Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400683
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014

LEXTA20140818-011 Rosario Perales v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Miguel Ángel
Rosario Perales
Recurrente
v.
Administración de Corrección
Recurrido
KLRA201400683
Revisión judicial
Caso núm.
GMA-500-243-14

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2014.

El 3 de julio de 2014 Miguel Ángel Rosario Perales [en adelante, “Rosario Perales” o “el confinado recurrente”] presentó este recurso de revisión, in forma pauperis y por derecho propio, al amparo de lo dispuesto en la Regla 30.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 30.1. Nos solicita que dejemos sin efecto la respuesta emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación [en adelante, “el Departamento de Corrección”] el 24 de marzo de 2014, ante la solicitud de remedio administrativo que presentó el 29 de enero anterior.

Examinado este recurso de revisión judicial procedemos a Desestimar sin trámite ulterior por falta de jurisdicción, pues el recurrente no agotó los remedios administrativos provistos en la agencia recurrida.

-I-

La doctrina de agotamiento de remedios administrativos implica que, cuando se ha iniciado un procedimiento administrativo, la intervención judicial queda postergada hasta que haya finalizado en la agencia concernida todo el trámite legal o reglamentario.

Cervecería India, Inc. v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 686, 691-692 (1972). La premisa fundamental de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos es que el auxilio judicial está reservado para el momento en que se agote el trámite adjudicativo en la agencia o en cualquier organismo apelativo agencial o interagencial, de existir alguno. Guzmán y otros v. E.L.A., 156 D.P.R.

693, 711 (2002); Mun. de Caguas v. AT&T, 154 D.P.R. 401, 408 (2001).

De este modo, “usualmente se invoca [esta doctrina] cuando una parte ante el foro administrativo solicita la intervención judicial previo a consumar el procedimiento administrativo”.

S.L.G. Flores-Jiménez v. Colberg, 173 D.P.R. 843, 851 (2008). Como norma de abstención judicial, la doctrina de agotamiento de remedios ha sido incorporada en nuestro ordenamiento jurídico en la sección 4.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de...

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