Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400682
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014

LEXTA20140819-007 Otero Boscana v. Municipio de Vega Baja

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL ESPECIAL

NYDIA OTERO BOSCANA
Apelante
v.
MUNICIPIO DE VEGA BAJA
Apelados
KLAN201400682
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja Caso Núm.: CD2010-0801 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Candelaria Rosa1.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2014.

Comparece la Sra. Nydia Otero Boscana y solicita que revoquemos Sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia desestimando su Demanda. Según el foro a quo, la Sra. Otero Boscana, una Policía Municipal del Municipio de Vega Baja, era una empleada transitoria del Municipio y no tenía derecho al periodo de reserva garantizado por la Ley Núm.

45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, mejor conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.

Adelantamos que la Ley de la Policía Municipal de Puerto Rico no permite un nombramiento de un policía municipal como empleado transitorio. De manera que, cualquier cláusula que establezca un término de empleo a un policía municipal sería nula y deberá tenerse por no puesta.

Por lo fundamentos que explicamos abajo, revocamos la Sentencia apelada y devolvemos el pleito al foro primario.

I.

La Sra. Otero Boscana presentó Demanda en contra del Municipio de Vega Baja por medio del procedimiento sumario para reclamaciones laborales dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec.

3119, et seq. Alegó que el Municipio la despidió injustamente mientras recibía tratamiento médico rehabilitador y los beneficios económicos garantizados por la Ley Núm. 45, supra. En específico, acusó al Municipio de no cumplir con la reserva de empleo de doce meses dispuesta en la Ley. Reclama los salarios que dejó de percibir más daños e intereses, costas y honorarios de abogado. El Municipio contestó la Demanda. Alegó que no ocurrió un despido. Más bien culminó el contrato a término firmado por la Sra. Otero por lo que no estaba obligado a reservarle el puesto.

Así las cosas, las partes llegaron a una estipulación de dieciséis hechos, la cual fue aceptada por el Tribunal de Primera Instancia.

Tras ambas partes solicitar la solución sumaria del pleito, y después del foro primario reconsiderar su denegatoria inicial, dictó la sentencia sumaria objeto de esta Apelación. En su dictamen, el foro apelado limitó la controversia a “resolver si el Municipio de Vega Baja venía obligado a reservarle el empleo por un (1) año a un empleado transitorio cuyo nombramiento venció mientras estaba recibiendo los beneficios que brinda la Ley del Sistema de Compensación por Accidente del Trabajo”. Concluyó, como cuestión de derecho, que:

Conforme al Derecho aplicable, los hechos estipulados por ambas partes y los documentos que se anejaron a las mociones, se desprende de ellos que no medió un despido, sino que culminó el contrato de empleo transitorio entre las partes. Asimismo, el Municipio de Vega Baja no venía obligado a reservarle el empleo por el periodo de un (1) año toda vez que ello desvirtúa la naturaleza misma del empleo transitorio.

La Sala Superior fundamentó su conclusión en los hechos que las partes estipularon, los cuales incorporó a la Sentencia apelada como parte de sus determinaciones. En adición, determinó probados otros hechos que surgieron de los documentos que las partes acompañaron a sus respectivos escritos. Todas estas determinaciones las incorporamos a esta Sentencia y las transcribimos in extenso por no estar en controversia:

  1. El 15 de agosto de 2005, la señora Nydia Otero Boscana comenzó a laborar como Policía Municipal del Municipio de Vega Baja bajo contrato de empleo transitorio.

  2. El 1ro de enero de 2009, el Municipio de Vega Baja otorgó un contrato de empleo transitorio con la señora Otero Boscana con vigencia hasta el 31 de enero de 2009.

  3. El 16 de febrero de 2009, el Municipio de Vega Baja nuevamente extendió el nombramiento transitorio de la señora Otero Boscana como policía municipal hasta el 30 de junio de 2009.

  4. El 4 de junio de 2009, la señora Otero Boscana le notificó al Departamento de Recursos Humanos del Municipio que se habría de reportar al Fondo del Seguro del Estado (“F.S.E.”)

  5. La señora Otero Boscana recibió tratamiento médico en el FSE. El 31 de agosto de 2009, fue autorizada a trabajar.

  6. El 16 de julio de 2009, el Municipio de Vega Baja nuevamente extendió el nombramiento transitorio de la señora Otero Boscana como policía municipal hasta el 31 de diciembre de 2009.

  7. El 9 de octubre de 2009, la señora Otero Boscana se reportó nuevamente al FSE.

    Recibió tratamiento médico y fue dada de alta el 10 de junio de 2010. A esta fecha ya su nombramiento transitorio había vencido.

  8. El 22 de junio de 2010, la señora Otero Boscana le solicitó por escrito al Municipio de Vega Baja que se le renovara su contrato de empleo y se le reinstalara a su puesto como policía municipal.

  9. El 6 de julio de 2010, la entonces Directora de Recursos Humanos del Municipio, señora Jomir M. Dávila Rosario, le remitió una carta a la señora Otero Boscana en la que le contestó su petición para que fuese reinstalada al empleo. En la misma, dispuso lo siguiente: “Usted solicitó que se le renovara contrato como empleado transitorio cuando se encontraba recibiendo tratamiento del FSE y se le había indicado que se le renovaría cuando se encontrara dada de alta, mientras la plaza y los fondos estén disponibles. Su solicitud será evaluada, de estar la plaza disponible se le notificará.”

  10. El 17 de agosto de 2010, la señora Otero Boscana presentó demanda contra el Municipio de Vega Baja en la que reclama resarcimiento por los daños alegadamente sufridos por no habérsele reservado el puesto. Alegó que fue despedida como policía municipal mientras se encontraba...

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