Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400697
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014

LEXTA20140820-017 Del Centro Produce Inc. v. Municipio de Cayey

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

DEL CENTRO PRODUCE, INC. Recurrente V. MUNICIPIO DE CAYEY Recurrido
KLRA201400697
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Cayey Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta Caso Número: Subasta General 2014-2016, Reglón 2015-088 “Compra de Comestibles y Utensilios Desechables para ser utilizados en los Centros Head Start de Cayey, Cidra y Aibonito, Programa Child Care y otras Dependencias del Municipio de Cayey”

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2014.

La parte recurrente, Del Centro Produce, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la Junta de Subastas del Municipio de Cayey, la cual adjudicó la Subasta Número 2014-2016, Renglón 2015-088 a las compañías Víctor Torres Products y Caribe Food Distributors, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I

Mediante el correspondiente aviso público, la Junta de Subastas del Municipio de Cayey (Junta) convocó a los interesados a participar de la Subasta Número 2014-2016, Renglón 2015-088. La misma estaba relacionada a la adquisición de comestibles y utensilios desechables para ser utilizados en los Centros Head Start de Cayey, Cidra y Aibonito, Program Child Care y otras dependencias del Municipio de Cayey. A la referida subasta asistieron como licitadores Torcos, Inc.; Caribe Food Distributors, Inc.; Víctor Torres Products; y Del Centro Produce, Inc., parte recurrente. Por medio de notificación emitida el 8 de julio de 2014, la Junta informó a la parte recurrente que había adjudicado la subasta en cuestión a las compañías Víctor Torres Products y Caribe Food Distributors, Inc. Para adjudicar la buena pro de la subasta la Junta tomó en consideración el cumplimiento de las especificaciones y condiciones de la subasta; el costo de las propuestas, siendo Caribe Food Distributors, Inc. y Víctor Torres Products, los dos (2) postores con los precios más bajos; y la recomendación de la señora Idenisse Díaz Rodríguez, Directora del Proyecto Head Start del Municipio de Cayey.

Inconforme con la adjudicación de la subasta, el 10 de julio de 2014, la parte recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 17 de julio de 2014. Aún insatisfecha, la parte recurrente acudió ante nos y planteó:

Erró el Municipio de Cayey al adjudicarle la subasta a Caribe Food Distributors, Inc. y Víctor Torres Products de manera compartida haciendo caso omiso al criterio y procedimiento para selección y adjudicación que estableció en sus propias instrucciones a los licitadores.

Erró el Municipio de Cayey al adjudicarle la subasta a Caribe Food Distributors, Inc. ya que la propuesta de este licitador no fue responsiva a los requerimientos del pliego.

Erró el Municipio de Cayey al adjudicarle la subasta a Caribe Food Distributors, Inc. ignorando así los comentarios de la persona a quien le iba dirigida los productos objetos de la subasta.

Luego de examinar el expediente de autos, y contando con la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

II

Es por todos sabido que los procedimientos de las subastas gubernamentales están revestidos del más alto interés público y aspiran a promover la sana administración gubernamental. Maranello et al. v.

O.A.T., 186 D.P.R. 780 (2012); Caribbean Communications v. Pol. De P.R., 176 D.P.R. 978...

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