Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN2014-01308
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2014-01308 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2014 |
El Pueblo de Puerto Rico | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: GPD2007G0067 GPD2008G0068 Sobre: |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2014.
El apelante Ricardo Vargas Olivencia comparece por derecho propio mediante un recurso titulado de hábeas corpus. Su escrito, redactado en el idioma inglés,1 es confuso y no expone con exactitud los hechos. Hasta donde se desprende de su solicitud, el apelante está confinado en Puerto Rico en una instalación en Río Grande, bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
El apelante refiere que por hechos cometidos en Puerto Rico fue procesado en esta jurisdicción por dos cargos de agresión. El apelante alega que fue extraditado del estado de Florida, donde estuvo arrestado por cierto tiempo. El apelante se queja, entre otras cosas, de que el Departamento de Corrección no le ha acreditado el tiempo que estuvo ingresado en Florida.
El apelante presentó una petición ante el Tribunal de Primera Instancia de Guayama, el que mediante resolución emitida el 28 de octubre de 2013, orientó al apelante que debía presentar una solicitud ante el Departamento de Corrección bajo el Programa de Remedios Administrativos de dicha agencia. El apelante no hizo lo que se le instruyó. En su lugar, presentó una nueva solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia.
Mediante resolución del 16 de julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia se dio por enterado. El 30 de julio de 2014, el apelante acudió ante este Tribunal.
Debemos desestimar su recurso. El hábeas corpus es un recurso extraordinario que sólo procede cuando se han agotado otros remedios en Ley. Otero Fernández v.
Alguacil, 116 D.P.R. 733, 740 (1985). En particular, las partes vienen obligadas a agotar los remedios administrativos pertinentes, Ortiz v. Alcaide Penitenciaría Estatal, 131 D.P.R. 849, 862-863 (1992), así como, en los casos en que ello proceda, el mecanismo establecido por la Regla 192.1 de las...
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