Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN2014-01308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-01308
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014

LEXTA20140821-009 Pueblo de PR v. Vargas Olivencia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

El Pueblo de Puerto Rico
APELADO
v.
Ricardo Vargas Olivencia
APELANTE
KLAN2014-01308
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: GPD2007G0067 GPD2008G0068 Sobre:

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2014.

El apelante Ricardo Vargas Olivencia comparece por derecho propio mediante un recurso titulado de hábeas corpus. Su escrito, redactado en el idioma inglés,1 es confuso y no expone con exactitud los hechos. Hasta donde se desprende de su solicitud, el apelante está confinado en Puerto Rico en una instalación en Río Grande, bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

El apelante refiere que por hechos cometidos en Puerto Rico fue procesado en esta jurisdicción por dos cargos de agresión. El apelante alega que fue extraditado del estado de Florida, donde estuvo arrestado por cierto tiempo. El apelante se queja, entre otras cosas, de que el Departamento de Corrección no le ha acreditado el tiempo que estuvo ingresado en Florida.

El apelante presentó una petición ante el Tribunal de Primera Instancia de Guayama, el que mediante resolución emitida el 28 de octubre de 2013, orientó al apelante que debía presentar una solicitud ante el Departamento de Corrección bajo el Programa de Remedios Administrativos de dicha agencia. El apelante no hizo lo que se le instruyó. En su lugar, presentó una nueva solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia.

Mediante resolución del 16 de julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia se dio por enterado. El 30 de julio de 2014, el apelante acudió ante este Tribunal.

Debemos desestimar su recurso. El hábeas corpus es un recurso extraordinario que sólo procede cuando se han agotado otros remedios en Ley. Otero Fernández v.

Alguacil, 116 D.P.R. 733, 740 (1985). En particular, las partes vienen obligadas a agotar los remedios administrativos pertinentes, Ortiz v. Alcaide Penitenciaría Estatal, 131 D.P.R. 849, 862-863 (1992), así como, en los casos en que ello proceda, el mecanismo establecido por la Regla 192.1 de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR