Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400939

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400939
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014

LEXTA20140827-028 Candelario Rodríguez v. Dib Redondo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ELAINE CANDELARIO RODRÍGUEZ
Demandante-Apelada
v.
RICHARD DIB REDONDO
Demandado-Apelante
KLAN201400939
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J DI2013-0585 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2014.

Comparece el señor Richard Dib Redondo (señor Dib Redondo) mediante recurso de apelación presentado el 16 de junio de 2014. Solicita que se revoque la Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) el 24 de abril de 2014 y notificada el 16 de mayo del mismo año. En el aludido dictamen, el TPI le ordena al señor Dib Redondo a realizar dos pagos de $2,717.50 para un total de $5,436.0 basándose en una pensión provisional que el TPI aprobó mediante resolución dictada el 19 de diciembre de 2013 y notificada el 27 de diciembre de ese año.

Antes de proceder a resolver la apelación, determinamos acoger la misma como un recurso de certiorari. Es preciso destacar que el Tribunal Supremo resolvió lo siguiente en el caso de Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121,129 (1998):

“[L]os dictámenes de custodia y de alimentos no constituyen cosa juzgada ya que pueden ser modificados de ocurrir un cambio en los hechos y circunstancias que así lo justifique. Sin embargo, estos tampoco son estrictamente interlocutorios ya que adjudican y resuelven una reclamación entre las partes. En virtud de lo anterior y tomando en consideración la naturaleza sui generis de los pleitos de familia, resolvemos que los dictámenes de alimentos y de custodia que modifican o intentan modificar los dictámenes finales previos, por haber ocurrido un cambio en las circunstancias, constituyen propiamente sentencias

(Énfasis nuestro).

A base de lo anterior, este Tribunal considera este recurso como uno de certiorari, y lo resuelve como tal, ya que la orden dictada en la Minuta-Resolución objeto de este recurso no se está modificando un dictamen final previo sobre alimentos.

Por el contrario, el caso ante nos consta de una pensión provisional sobre la cual el TPI tiene pautada una Vista de Desacato el 9 de septiembre de 20141.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Surge del expediente que el señor Dib Redondo y la señora Elaine Candelario Rodríguez (señora Candelario Rodríguez) tienen dos hijos, de los cuales uno es menor de edad (tiene 17 años) y vive con su mamá. El 18 de diciembre de 2013 se celebra la vista para la recomendación de pensión alimentaria provisional. Del acta-informe preparado por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA), la señora Ana Margarita Colón Soto, surge que ésta consideró la prueba testifical desfilada y que el padre alimentante declaró su información personal y económica bajo juramento. Como parte de las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho expuestas en el acta-informe se desprende que el señor Dib Redondo trabaja por cuenta propia; que tiene un ingreso mensual de $1,391.00; que en mayo de 2013 vendió un vehículo por $21,498.68 y que aún tiene $2,000 en efectivo de dicha venta; y que ha recibido pagos que no ha depositado en sus cuentas de banco.

Finalmente, la EPA emite la siguiente recomendación:

“De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17, de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, 8 LPRA Sec. 616...

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