Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201301016
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201301016 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2014 |
JOSÉ CARLOS VILLARES VAILLANT Recurrido v AMERICAN PARKING SYSTEM, INC. Recurrente | KLRA201301016 | Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SJ-10758 SOBRE: ESTACIONAMIENTO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2014.
Comparece American Parking System, Inc. (American) y nos solicita que revisemos una determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) que declaró con lugar la querella presentada por el señor José Carlos Villares Vaillant contra la aquí recurrente.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes en el pleito y examinados los documentos que surgen del expediente, que incluyen la narración estipulada de la vista celebrada en el foro administrativo, resolvemos CONFIRMAR la determinación recurrida. Exponemos.
El Sr. Villares presentó una querella en el DACo contra American. Alegó: que el 3 de marzo de 2012 entregó su vehículo al valet parking del Hotel Gran Meliá Resort administrado por American; que American le entregó un recibo donde consignó que en la parte de carga del vehículo había una bicicleta; que al otro día cuando fue a buscar la bicicleta ya no estaba; que reclamó la bicicleta hurtada a American y estos le denegaron la reclamación. Solicitó en su querella que DACo declarara ha lugar la misma y condenara a la parte querellada a pagar a la querellante $1,500 por concepto de la bicicleta que fue hurtada, $500 en concepto de accesorios y equipo, $2,500 por honorarios de abogado, más los gastos y costas incurridos en la querella.
El DACo celebró una vista administrativa a la cual comparecieron ambas partes junto a sus representantes legales. En la vista testificó la parte querellante, Sr. Villares, quien fue debidamente contrainterrogado por American. Escuchada la prueba testifical y examinados los documentos estipulados por las partes, el DACo determinó, como hecho probado que: el 3 de marzo de 2012 el Sr. Villares dejó su vehículo pick up en el estacionamiento valet parking del Hotel Gran Meliá Resort administrado por American; que cuando dejó el vehículo en el valet parking le informó al empleado que en la cajuela del vehículo había una bicicleta y el empleado lo anotó en el boleto que retuvo; que al otro día cuando el Sr. Villares fue a buscar la bicicleta para usarla mientras se hospedaba en el hotel, esta no estaba en la cajuela de su vehículo; que el Sr. Villares reportó el hurto, reclamó a American el costo de la bicicleta y estos le denegaron la reclamación; que el Sr. Villares presentó querella ante el DACo; y que la bicicleta objeto de la querella fue adquirida por el Sr. Villares a un costo de $1,589.00 y al momento del hurto se encontraban con la bicicleta varios accesorios que tenían un costo total de $90.97.
Conforme a las determinaciones de hechos y el derecho pertinente, el DACo resolvió que en este caso no podía avalar la resistencia de American de no responder por el hurto, explicó que de las determinaciones de hechos surgía que el empleado de American a cargo del valet parking anotó en su boleto la existencia de la bicicleta en la parte de atrás del vehículo del querellante. Por esta razón determinó además que en este caso la parte querellada, American, había actuado con temeridad. Conforme a tal dictamen, el DACo ordenó a la querellada a pagar la cantidad de $1,679.37 más $500.00 por concepto de honorarios de abogado.
Inconforme con tal determinación, American acude ante nos mediante recurso de revisión administrativa y realiza los siguientes señalamientos de error:
Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al determinar que la bicicleta hurtada en la cajuela del automóvil era nueva, cuando había genuina controversia sobre el origen de la bicicleta hurtada ya que surgía de un informe de negocios de un supervisor de la querellada-recurrente que el querellante-recurrido había relatado que la bicicleta era viejita.
Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al no encontrar que el querellante-recurrido fue negligente y tuvo responsabilidad por la pérdida de la bicicleta ya que no le informó a los empleados del valet parking la existencia de la misma, según requiere el Reglamento de Estacionamientos Públicos.
Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al encontrar que la parte querellada-recurrente fue temeraria e imponerle honorarios de abogados ascendentes a $500.00.
Revisión de Decisiones Administrativas
Los procedimientos y las determinaciones administrativas están revestidos de una presunción de corrección y regularidad. Gutiérrez Vázquez v. Hernández y otros, 172 D.P.R. 232 (2007); Hernández v. Centro Unido, 168 D.P.R....
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