Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400453
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-133 Santiago Ramos v. Matos Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL X

IRAIDA SANTIAGO RAMOS
Recurrida
v.
WILSON MATOS RUIZ H/N/C ADONAI AUTOS SALES
Recurrente
KLRA201400453 REVISION ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asunto del Consumidor Querella Núm. MA0001997 Sobre: Compraventa vehículo de motor

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparece Wilson Matos Ruiz h/n/c Adonai Auto Sales (el recurrente) ante esta Curia mediante recurso de revisión solicitándonos la revocación de la determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 26 de febrero de 2014, notificada el 18 de marzo siguiente. Mediante dicho dictamen, el DACO decretó la resolución del contrato de compraventa.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se confirma la resolución recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 13 de febrero de 2012 la señora Iraida Santiago Ramos (la señora Santiago) adquirió mediante compraventa al recurrente el vehículo de motor marca Land Rover, modelo Free Lance del año 2005, tablilla GIR-316. El odómetro al momento de la compraventa indicaba 79,002 millas. El costo del vehículo fue $9,300.00, los cuales la señora Santiago pagó al momento de la transacción. En la factura del vehículo se indicó que el vehículo tenía una garantía en motor y transmisión de dos meses o dos mil millas, lo que ocurriera primero.

En junio de 2012 la señora Santiago se percató de que el vehículo presentaba defectos en la transmisión, y reclamó al recurrente. Este le indicó que el vehículo estaba fuera de los términos de la garantía, por lo cual se negó a repararlo.

Ante ello, el 9 de julio de 2012 la señora Santiago presentó querella ante el DACO.

El 13 de septiembre de 2013 el investigador de querellas del DACO llevó a cabo una inspección del vehículo en controversia. Dicho investigador emitió un informe que indica que el vehículo posee una deficiencia en la transmisión tipo automática. Dicha deficiencia consiste en que una vez alcanza las 30 millas, la transmisión aplica los cambios irregularmente. El investigador concluyó además, que a su juicio el defecto es reparable, pero que recomienda que se realice un diagnóstico electrónico al sistema eléctrico de la transmisión. Indicó a su vez, que hasta que no se realice el diagnóstico es difícil proveer un estimado.

Luego de celebrada la vista administrativa, el 26 de febrero de 2014, notificada el 18 de marzo siguiente el DACO emitió Resolución, mediante la cual decretó la resolución del contrato de compraventa. Fundamentó su determinación en el Art. 1373 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3841, sobre la obligación del vendedor de sanear los vicios ocultos que tuviese la cosa vendida. Dispuso lo siguiente:

Según surge de la querella juramentada en este Departamento y que fue ratificada bajo juramento por el testimonio de la parte querellante en la vista administrativa, que la unidad objeto de la presente querella presentó problemas al poco tiempo (cuatro meses después) de haber sido adquirida por ésta. La parte querellada se negó a reparar el vehículo amparándose que su reclamación estaba fuera de los términos de la garantía. Los defectos que presenta la transmisión del vehículo fueron corroborados por el investigador del Departamento durante la inspección conjunta. Adviértase que el vehículo objeto de la presente querella ha presentado problemas de transmisión y debido a esos defectos, la parte querellante se ha visto impedida de utilizar el vehículo. De los hechos probados surge que el vehículo presentó defecto al poco tiempo de haber sido adquirido y que los defectos que presenta el objeto de la presente querella son graves y han limitado y/o impedido el uso del mismo por la parte querellante.

El 7 de abril de 2014 el recurrente solicitó reconsideración de la referida Resolución. Inconforme, el 22 de mayo siguiente compareció mediante el presente recurso de revisión ante este tribunal intermedio alegando que el DACO cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al decretar la resolución del contrato basándose en la existencia de vicio oculto.

Evaluado el recurso, concedimos término a la señora Santiago para que presentara su alegato. Oportunamente, ésta presentó un escrito intitulado “Alegato de la parte recurrida”.

Completado el trámite a nivel apelativo y encontrándose perfeccionado el recurso, estamos en posición de resolver.

II.

A.

Estándar de Revisión de Resoluciones Administrativas

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