Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400734

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400734
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014

LEXTA20140910-011 Castro v. Junta Hípica de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Edwin Castro
Recurrente
v.
Junta Hípica de
Puerto Rico
Recurridos
KLRA201400734
Revisión Judicial
Procedente de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico
Caso núm.
J-H-14-13
Sobre:
Sanción

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2014.

Edwin Castro nos solicita que revoquemos una resolución emitida por la Junta Hípica de Puerto Rico en la cual se confirmó una sanción que le impuso el Jurado Hípico por un incidente mientras competía en una carrera de caballos. Tras evaluar las comparecencias de las partes a la luz del marco normativo implicado, confirmamos la determinación recurrida.

I.

Edwin Castro participó como jinete del ejemplar Backstair Gossip en la cuarta carrera de la tanda hípica realizada el 13 de abril de 2014. Luego de la carrera, el Jurado Hípico le imputó haber violado durante la competencia la Orden J-14-03 (Enmendada), emitida por el propio organismo que hizo la imputación.

Según la denuncia el recurrente entorpeció a otro ejemplar en la recta final de la carrera. El siguiente día se realizó una audiencia ante el Jurado Hípico, organismo que le impuso como sanción la suspensión por dos días de competencia.

Al notificársele la sanción, el organismo invocó como la base legal de la sanción la Orden J-14-03, inciso “m”, que dispone:

Cuando un jinete permita o provoque que su ejemplar abandone su línea de carrera e interfiera la línea de carrera de otro ejemplar o impida de esta forma que el ejemplar perjudicado obtenga una mejor posición en el orden de llegada, será descalificado. Esto conllevará un mínimo de cinco (5) días de carrera si es descalificado del primer lugar, tres (3) días de carrera si es descalificado desde el segundo hasta el quinto lugar. El jinete podría ser objeto de suspensión aún [sic]

cuando no haya sido descalificada su monta.

Dicha orden cita como fuente de su autoridad el Reglamento Hípico Núm. 4118 de 13 de febrero de 1990, el que, entre otras cosas, expresa que “el Jurado castigará a la persona que por su culpa o negligencia causare que un ejemplar no alcance una mejor posición en el orden de llegada”.

Contra la determinación del Jurado Hípico, Castro acudió ante la Junta Hípica mediante un recurso de revisión. Allí argumentó que la sanción impuesta fue arbitraria e ilegal puesto que no fue sancionado por violar la ley o el reglamento que regulan el hipismo.

Instruido por la Junta, el Administrador Hípico expresó su posición sobre el asunto planteado. Luego de ello y de celebrar una vista argumentativa, la Junta Hípica emitió la resolución recurrida en la que concluyó que “no era necesario dirimir la fuente de ley apropiada bajo la cual el Jurado Hípico puede emitir órdenes durante la tarde de carreras ni tampoco el alcance o aplicabilidad de dichas órdenes”1.

Concluyó, además, que la Orden del Jurado Hípico J-14-03 explicita lo dispuesto en los artículos 412 y 1307(a) del Reglamento Hípico. Una solicitud de reconsideración fue denegada por la Junta. Fue entonces que Castro compareció ante este foro. Planteó como error que:

Erró la Junta Hípica al confirmar un castigo impuesto por el jurado en contra de las disposiciones de la ley 83, sin dirimir fuentes de ley y permitiendo que el jurado enmiende el reglamento y se abrogue funciones que no le fueron conferidas por la ley 83.

Erró la Junta Hípica al disponer que el castigo impuesto al jinete fue una aclaración del art. 242 y del art. 1307(a) cuando la propia junta ha establecido que el jurado hípico no tiene facultad en ley para reglamentar ni para emitir órdenes permanentes en violación del debido proceso de ley.

La Junta Hípica presentó su alegato en oposición. Mientras el recurso estaba ante nuestra consideración, Castro nos solicitó que paralizáramos los efectos de una segunda sanción que le fue impuesta y que no fue cuestionada en el caso de epígrafe. Planteó que como en este recurso se cuestionaba la validez de la Orden del Jurado Hípico que presuntamente también sirvió de base legal de la segunda sanción, debíamos paralizar los efectos de esta nueva determinación. En vista de que nuestra jurisdicción está limitada a la sanción específica que motivó el recurso que hoy resolvemos, denegamos la paralización solicitada mediante resolución emitida el 5 de septiembre de 2014. Evaluados los asuntos planteados en el recurso de epígrafe, con la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

II.

A.

Es sabido que la Asamblea Legislativa puede delegar a organismos administrativos poderes de los cuales está investida constitucionalmente. Esta facultad, sin embargo, no es irrestricta. El poder delegado debe responder a “normas adecuadas o [a] un principio inteligible que encauce las determinaciones de la agencias administrativas”. Sánchez et al. v. Depto.

Vivienda et al., 184 D.P.R. 122 (2011). La evaluación en torno a si un estatuto satisface este criterio requiere auscultar la delegación conferida y los criterios establecidos en el estatuto que contenga la delegación. Íd. Véase, Whitman v. American Trucking Assns, Inc., 531 U.S. 457 (2001). Desde la perspectiva del ente administrativo, su ley orgánica o el estatuto especial implicado, delimita su campo de acción. Sus facultades serán válidas mientras sean consecuentes con el poder delegado. Por ello, una actuación que rebase los poderes delegados será ultra vires y, consecuentemente, nula. DACo v. AFSCME, 185 D.P.R. 1 (2012).

B.

La base estatutaria del deporte hípico de Puerto Rico es la Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, [en adelante,Ley Núm. 83 de 1987]. Esta ley crea la Junta Hípica como entidad facultada para...

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