Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRX201400058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400058
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014

LEXTA20140925-024 Padilla Moran v. Comisión Apelativa del Servicio Publico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EDGARDO PADILLA MORÁN Peticionario Vs. COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO; HON.LAUDELINO F. MULERO CLAS, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurridos KLRX201400058 consolidado con KLRX201400059 Mandamus procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Casos Núm.: 2013-03-1460 2007-06-1326 Sobre: Retención

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 septiembre de 2014.

El señor Edgardo Padilla Morán (Sr. Padilla Morán o peticionario) comparece ante este Tribunal y, mediante dos recursos de mandamus, nos solicita que ordenemos a la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) que señale vistas adjudicativas para los casos núm. 2013-03-1460 y 2007-06-1326 que presentó ante esa comisión.

Evaluados los méritos de los recursos del Sr. Padilla Morán, a la luz de los argumentos presentados por la CASP en su comparecencia, resolvemos desestimar los recursos consolidados por ser académicos.

I

El 3 de septiembre de 2014, el Sr. Padilla Morán compareció ante este Tribunal y presentó un Recurso Extraordinario de Mandamus.1 Solicitó que ordenáramos a la CASP que señale una vista adjudicativa en el caso número 2013-03-1460 que había presentado ante esa comisión.

En la misma fecha, el Sr. Padilla Morán presentó otro Recurso Extraordinario de Mandamus.2 Asimismo, reclamó que ordenáramos a la CASP que señale una vista adjudicativa en otro caso que había presentado ante la comisión e identificado con el número de caso 2007-06-1326.

El 12 de septiembre de 2014, emitimos una Resolución y ordenamos la consolidación de los casos KLRX201400058 y KLRX201400059, presentados ante este Tribunal por el Sr.

Padilla Morán.

El 19 de septiembre de 2014, la CASP presentó su Alegato en Oposición y en Cumplimiento de Resolución. Expuso que ambos recursos presentados por el Sr. Padilla Morán se habían tornado académicos.

II
  1. Mandamus

    El recurso de mandamus es uno altamente privilegiado y discrecional que se expide para ordenar a cualquier persona natural, corporación, junta o a un Tribunal de menor jerarquía para que cumpla o ejecute un acto que forma parte de sus deberes y atribuciones “ministeriales”. Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32LPRA sec. 34213; AMPR v. Srio. Educación, E.L.A., 178...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR