Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRX201400058
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201400058 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2014 |
EDGARDO PADILLA MORÁN Peticionario Vs. COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO; HON.LAUDELINO F. MULERO CLAS, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurridos | KLRX201400058 consolidado con KLRX201400059 | Mandamus procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Casos Núm.: 2013-03-1460 2007-06-1326 Sobre: Retención |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Juez Grana Martínez
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 septiembre de 2014.
El señor Edgardo Padilla Morán (Sr. Padilla Morán o peticionario) comparece ante este Tribunal y, mediante dos recursos de mandamus, nos solicita que ordenemos a la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) que señale vistas adjudicativas para los casos núm. 2013-03-1460 y 2007-06-1326 que presentó ante esa comisión.
Evaluados los méritos de los recursos del Sr. Padilla Morán, a la luz de los argumentos presentados por la CASP en su comparecencia, resolvemos desestimar los recursos consolidados por ser académicos.
El 3 de septiembre de 2014, el Sr. Padilla Morán compareció ante este Tribunal y presentó un Recurso Extraordinario de Mandamus.1 Solicitó que ordenáramos a la CASP que señale una vista adjudicativa en el caso número 2013-03-1460 que había presentado ante esa comisión.
En la misma fecha, el Sr. Padilla Morán presentó otro Recurso Extraordinario de Mandamus.2 Asimismo, reclamó que ordenáramos a la CASP que señale una vista adjudicativa en otro caso que había presentado ante la comisión e identificado con el número de caso 2007-06-1326.
El 12 de septiembre de 2014, emitimos una Resolución y ordenamos la consolidación de los casos KLRX201400058 y KLRX201400059, presentados ante este Tribunal por el Sr.
Padilla Morán.
El 19 de septiembre de 2014, la CASP presentó su Alegato en Oposición y en Cumplimiento de Resolución. Expuso que ambos recursos presentados por el Sr. Padilla Morán se habían tornado académicos.
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Mandamus
El recurso de mandamus es uno altamente privilegiado y discrecional que se expide para ordenar a cualquier persona natural, corporación, junta o a un Tribunal de menor jerarquía para que cumpla o ejecute un acto que forma parte de sus deberes y atribuciones ministeriales. Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32LPRA sec. 34213; AMPR v. Srio. Educación, E.L.A., 178...
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