Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400190
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-040 Popular Auto y Universal Insurance Co. v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

POPULAR AUTO Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelados
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelantes
KLAN201400190
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm. H SCI2011-00763 (207) Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o parte apelante), y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 16 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), notificada el 24 de octubre del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Ha Lugar la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por Popular Auto y Universal Insurance Company (Universal o la apelada). El TPI también aplicó la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia, por haber sido desestimada la causa criminal bajo la Regla 64(n)(4) de las de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I.

El 17 de mayo de 2011 la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo de motor Mitsubishi Lancer, año 2009, tablilla HMX 633 por violación al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Al momento de la ocupación el vehículo se encontraba registrado en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a nombre del señor Roberto C. Redondo Medina (señor Redondo Medina). El vehículo fue tasado en $9,900.00. Por los mismos hechos que motivaron la ocupación del vehículo se radicaron cargos criminales en contra del señor Edwin Otero Díaz (señor Otero Díaz).

La confiscación se notificó a los señores Otero Díaz y a Redondo Medina, dueño registral del vehículo; y a Popular Auto, acreedor financiero a cuyo favor existe un gravamen sobre el vehículo confiscado. Universal es la compañía aseguradora que expidió la póliza con cubierta para el riesgo de confiscación.

El 21 de junio de 2011 Popular Auto y Universal presentaron Demanda sobre Impugnación de Confiscación contra el ELA. El 18 de abril de 2013 Popular Auto y Universal presentaron además, Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria. Argumentaron que por hechos que dieron lugar a la confiscación del vehículo fue acusado el señor Otero Díaz, pero que a éste le fue desestimado el caso criminal bajo la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal y por consiguiente, no existe nexo entre la comisión de delito y el vehículo confiscado. En atención a ello, Popular Auto y Universal solicitaron al TPI la aplicación de la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.

Universal sometió ante el TPI documentos acreditativos de su capacidad tales como: evidencia del pago por balance adeudado y la cesión de derechos que le hiciera Popular Auto a Universal. El 30 de agosto de 2013 el TPI celebró vista y emitió Sentencia Parcial en la que determinó que Universal tenía legitimación activa para demandar y acogió una solicitud de desistimiento presentada por Popular Auto, a la que se allanó el ELA.

El 8 de octubre de 2013 el ELA presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Argumentó el ELA que conforme a la nueva Ley de Confiscaciones de 2011, Ley 119-2011, 34 L.P.R.A. sec. 1724 et seq., y a su jurisprudencia interpretativa, cuando los cargos criminales son desestimados no aplica la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia al procedimiento de confiscación.

Mediante Sentencia emitida el 16 de octubre de 2013, notificada el 24 de octubre del mismo año, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda de Impugnación de Confiscación y la Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentadas por Universal. Concluyó el TPI, citando a Cooperativa de Seguros Múltiples v.

ELA, 180 D.P.R. 655 (2011), que no se trata únicamente de la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia, sino de excepciones a la independencia del proceso in rem basadas en la extinción de la acción penal contra la persona presuntamente responsable del delito.

El 7 de noviembre de 2013 el ELA presentó Moción de Reconsideración.

Allí argumentó que a la fecha de ocupación del vehículo, el 17 de mayo de 2011 es de aplicación de manera retroactiva el Art. 9 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley 119-2011, 34 L.P.R.A. sec. que establece cuales son los bienes sujetos a confiscación y dispone particularmente que será

“toda propiedad utilizada en violación de estatutos confiscatorios contenidos en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en las leyes de sustancias controladas…”. Alegó además, el ELA que conforme al nuevo estatuto no se requiere la comisión de un delito para que proceda la confiscación. Mediante Resolución de 6 de diciembre de 2013, notificada el 17 de diciembre del mismo año, el TPI declaró No Ha Lugar a la Moción de Reconsideración presentada por el ELA.

Inconforme, el ELA compareció ante nos mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión del siguiente error por parte del TPI:

ERRÓ

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL UTILIZAR EL RESULTADO FAVORABLE DEL ACUSADO EN EL CASO CRIMINAL, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA NUEVA LEY UNIFORME DE CONFISCACIONES...

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