Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401296
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-121 Pueblo de PR v. Ramos Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MARIO STEVEN RAMOS MÉNDEZ
Peticionario
KLCE201401296
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201400699 Sobre: Arts. 5.01, 5.04, 5.10 Y 6.01 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón, y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio el señor Mario Steven Ramos Méndez (el señor Ramos) mediante recurso de certiorari solicitándonos que revoquemos la Resolución dictada el 27 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante ésta, el TPI declaró No Ha Lugar de plano la moción de desestimación de pliegos acusatorios al amparo del Art. 9 del Código Penal y la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, por haberse presentado fuera de término.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 16 de diciembre de 2013 el Pueblo de Puerto Rico presentó siete denuncias contra el señor Ramos por violación a los artículos 5.01, 5.04, 5.10 y 6.01 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000. Celebrada la correspondiente vista preliminar, el TPI determinó causa para acusar en los siete cargos, y el Estado presentó los correspondientes pliegos acusatorios. Así las cosas, el 24 de abril de 2014 se celebró el Acto de Lectura de Acusación.

El tribunal señaló el juicio en su fondo para el 4 de junio de 2014, fecha en la cual no había culminado el descubrimiento de prueba, por lo cual se reseñaló para el 31 de julio de 2014. Ese día tampoco se celebró el juicio en su fondo, por lo cual fue reseñalado para el 22 de agosto de 2014, fecha en que tampoco se llevó a cabo.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de agosto de 2014 el señor Ramos presentó Moción Solicitando Desestimación de Pliegos Acusatorios al Amparo del Art. 9 del Código Penal de 2012 y la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal.

Adujo que es de aplicación el principio de especialidad pautado en el Art. 9 del Código Penal de 2012, 33 L.P.R.A. sec. 5009 en tres de los casos, por lo que procede desestimar los cargos bajo los Art. 5.01 y 5.04 de la Ley de Armas.

En esa misma fecha, notificada el día siguiente, el TPI dictó Resolución disponiendo lo siguiente:

NO HA LUGAR de plano. Moción presentada fuera de término, Acto de Lectura de Acusación fue celebrado el 24 de abril de 2014.

Moción al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal PRESENTADA el 27 de agosto de 2014. Véase Pueblo vs. Rivera Rodríguez, 150 DPR 428.

(Énfasis en el original).

El 29 de agosto de 2014 el señor Ramos solicitó reconsideración del referido dictamen. El 9 de septiembre siguiente el Ministerio Público se opuso a la solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. Así las cosas, el 10 de septiembre de 2014, notificado en esa misma fecha, el TPI dispuso:

Un examen del expediente REFLEJA lo siguiente:

  1. Lectura de Acusación – 24 de abril de 2014.

  2. Primer señalamiento de Juicio en su Fondo – 4 de junio de 2014.

  3. Segundo señalamiento de Juicio en su Fondo – 31 de julio de 2014.

  4. Tercer señalamiento de Juicio en su Fondo 22 de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR