Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400725
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-152 Caribbean Equipment Inc. v. Junta de Subastas del Municipio de Manatí

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

CARIBBEAN EQUIPMENT, INC. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE MANATI Recurrida SUPREME SPORT EQUIPMENT, INC. Licitador Agraciado
KLRA201400725
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Manatí Sobre: Adjudicación de Subasta No. 9: Reemplazo de Pavimento Sintético a la Pista de Atletismo del Complejo Deportivo Acrópolis

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de revisión judicial, Caribbean Equipment, Inc. (en adelante “Caribbean”). Solicita la revocación de la adjudicación de subasta emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Manatí (en adelante “Junta”), en la que se le adjudicó la buena pro a Supreme Sport Equipment, Inc. (en adelante “Supreme Sport”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la adjudicación de subasta recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 14 de julio de 2014, notificada en la misma fecha, la Junta de Subastas del Municipio de Manatí adjudicó la buena pro de la Subasta Núm. 9, Año Económico 2013-2014, sobre “Reemplazo de Pavimento Sintético a la Pista de Atletismo del Complejo Acrópolis del Municipio de Manatí” a Supreme Sport. En cuanto a Supreme Sport, la adjudicación de subasta se limita a expresar que hizo una licitación de $312,000.00. Por otra parte, en cuanto a Caribbean, la Junta expresó que esta hizo una licitación de $361,500.00.

La Junta determinó que tomó en consideración “al postor más bajo, la disponibilidad de fondos para el proyecto, la evaluación realizada de toda la documentación recopilada, la recomendación del Ingeniero Consultor, Melvin O. Robles Freytes, P.E., el cumplimiento de las especificaciones y los requisitos de subasta.” Además, indicó que su determinación estuvo dirigida por los criterios de evaluación de una subasta contenidos en el Artículo 10.006(a) de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada. 31 L.P.R.A. 4506.

Inconforme con la adjudicación de subasta, Caribbean acude ante nosotros mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe, en el cual le imputa a la Junta la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró la Junta de Subastas recurrida, al adjudicar la subasta de manera arbitraria y abiertamente contraria a la jurisprudencia aplicable, a favor de un licitador cuya oferta tuvo el defecto fatal de no someter la suma afianzada en la fianza de licitación requerida, según las especificaciones y términos de la subasta.

SEGUNDO ERROR: Erró la Junta de Subastas recurrida, al adjudicar la subasta, con errores manifiestos y sustanciales en la determinación de precio de la oferta del licitador recurrente y acreditar al licitador agraciado un precio sin base en el expediente de la subasta.

TERCER ERROR: Erró la Junta de Subastas recurrida, al emitir una adjudicación, notificada de forma contraria a derecho y adjudicando la subasta en oposición a la evidencia que obra en el propio expediente de la subasta.

Posteriormente, el 29 de julio de 2014, Caribbean presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción y en Solicitud de Paralización de Adquisición y Firma de Contrato en la que solicitó la paralización del otorgamiento del contrato, toda vez que se podría tornar académico el recurso ante nuestra consideración. Examinada su solicitud, el 29 de julio de 2014 este Tribunal emitió una Resolución en la que ordenó la paralización del perfeccionamiento de todo tipo de contrato o acuerdo relacionado en todo o en parte con la adjudicación de la Subasta Núm. 9 en cuestión y le concedió un término a la Junta y Supreme Sport para que se expresaran sobre los méritos del recurso presentado. Con el beneficio de la comparecencia del Municipio de Manatí, procedemos a resolver según anticipado.

II.

A. La Revisión Judicial de las Adjudicaciones de Subastas

Es norma establecida que, al igual que otras decisiones administrativas, las resoluciones de las agencias adjudicando subastas se presumen correctas y gozan de deferencia ante los tribunales. Accumail P.R. v.

Junta de Subastas A.A.A., 170 D.P.R. 821, 828-829 (2007); Empresas Toledo v.

Junta de Subastas, 168 D.P.R. 771, 783 (2006). Las agencias administrativas, en este sentido, gozan de una amplia discreción en la evaluación de las propuestas de los licitadores. Debido a su experiencia y especialización, estas se encuentran en mejor posición que los tribunales para determinar el mejor postor considerando los factores establecidos en la ley y el reglamento. Accumail P.R. v. Junta de Subastas A.A.A., supra; Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra.

En la revisión judicial de la adjudicación de una subasta el tribunal no debe sustituir el criterio de la agencia y debe dar deferencia a las determinaciones de hechos que ésta hace, al igual que a su interpretación de las leyes y...

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