Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401350
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014

LEXTA20141027-002 Pueblo de PR v. Ruiz Bonilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDOS
V.
JAVIER RUIZ BONILLA
PETICIONARIO
KLCE201401350
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. I1VP201401361 Sobre: A 182 / APROPIACIÓN ILEGAL AGRAVADA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2014.

Javier Ruiz Bonilla [en adelante, “Ruiz Bonilla” o “el peticionario”] comparece ante este foro por derecho propio y nos solicita que le concedamos remedio al amparo de la regla 185 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185 para corregir o enmendar una sentencia.

Con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de este asunto, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida

de acuerdo a la Regla 7 (5) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Por los fundamentos que se esbozan a continuación, se deniega la expedición del recurso solicitado.

El peticionario, quien se encuentra en el Centro de Detención Bayamón 1072, mediante escrito del 28 de agosto de 2014 solicitó al Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez [en adelante TPI] que los casos en su contra fuesen desestimados, toda vez que el ministerio público suspendió la vista preliminar en varias ocasiones. Alegó que la primera vista estaba pautada para el 23 de junio de 2004, la segunda para el 9 de julio de 2004, la tercera para el 16 de junio de 2014, la cuarta para el 13 de agosto de 2014 y la quinta fue suspendida para el 20 de agosto de 2014 y ésta a su vez fue suspendida para el 21 de agosto de 2004. Por haber transcurrido más de treinta días para ver la vista solicitó la desestimación al amparo de conformidad a la Regla 64-N de Procedimiento Criminal1.

Atendida la moción de desestimación, el 5 de septiembre de 2014 el TPI emitió la siguiente orden: “Tiene abogado. El Tribunal no atenderá esta moción.” Inconforme con este pronunciamiento Ruiz Bonilla acude ante nos para que le concedamos remedio. Asegura que el TPI le violentó los términos de debido proceso de ley en cuanto a la Regla 64-N de Procedimiento Criminal al suspender la vista preliminar en varias ocasiones. Evaluamos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

Conforme el Art. 4.002 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24, et seq., el propósito del Tribunal de Apelaciones estriba enproveer a los ciudadanos de un...

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