Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2014, número de resolución KLRX201400079
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201400079 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2014 |
Nora Cruz Molina Peticionaria | | |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.
Steidel Figueroa, Juez Ponente
Sentencia
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2014.
En el día de hoy Nora Cruz Molina presentó ante este foro, en jurisdicción original, un recurso de mandamus contra el Departamento de Transportación y Obras Públicas. En este recurso extraordinario nos solicita que ordenemos a dicha entidad a celebrar una vista conforme lo dispone el Reglamento núm. 6759 del 2 de febrero de 2004 en el trámite administrativo que lleva respecto a la denegatoria de un recurso de revisión que el Centro de Procesamiento de Multas de Autoexpreso emitió el 3 de abril de 2014. Cruz Molina certificó en la petición de mandamus que envió copia del escrito a la dirección postal del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Como el recurso de mandamus es altamente privilegiado, Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil; 32 L.P.R.A. sec. 3421; véase, Báez Galib y otros v. C.E.E., 152 D.P.R.
382 (2000), es necesario que se satisfagan estrictamente los requisitos aplicables para su adecuada presentación y perfeccionamiento. Como requisito de forma, el auto de mandamus, tanto perentorio como alternativo, debe estar juramentado por la parte que promueve su expedición. Regla 54 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 54. En este caso, la licenciada Cruz Molina no presentó la petición de mandamus conforme lo requiere el ordenamiento civil, en particular, omitió su juramentación. Corresponde, por lo tanto, desestimar la petición de mandamus que instó por incumplimiento de un requisito de forma ineludible. Véase, Regla...
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