Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400953
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014

LEXTA20141028-007 Rodríguez García v. Triangle Dealers

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

LUIS RODRÍGUEZ GARCÍA
Apelante
v.
TRIANGLE DEALERS, LA CORPORACIÓN “X” Y “Y” Y SUS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS DE NOMBRE DESCONOCIDO A, B Y C, JOHN DOE Y JANE DOE
Apelada
KLAN201400953
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J PE2012-0741 Sobre: Reclamación de Despido Ilegal Bajo el Procedimiento Sumario Que Establece la Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2014.

Comparece ante nos Luis Rodríguez García (Sr. Rodríguez García o apelante) mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de una Sentencia emitida el 14 de mayo de 2014 y notificada el 19 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), en el caso J PE2012-0741, Luis Rodríguez García v. Triangle Dealers. Mediante dicho dictamen el TPI declaró con lugar una Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada por VPH Motor Corporation h/n/c Triangle Honda, Suzuki de Ponce (VPH o la apelada) y desestimó la querella presentada por el apelante bajo el procedimiento sumario laboral dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec.

3118, et seq. (Ley 2).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 17 de octubre de 2012 el Sr. Rodríguez García presentó una Querella contra VPH por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley 80), reclamación por represalias a tenor con la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991 (Ley 115), daños y perjuicios bajo el Art. 1802 del Código Civil y se acogió a los beneficios del procedimiento sumario contemplado en la Ley 2. Alegó que el 29 de junio de 2012 fue despido injustificadamente de su empleo con VPH y que el mismo se realizó como un acto de represalia. Solicitó el pago retroactivo de su salario y beneficios marginales desde la fecha de despido, una suma igual por concepto de doble penalidad en cuanto a la partida de salarios y la suma de $50,000.00 por concepto de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del despido ilegal.

El 26 de octubre de 2012 VPH presentó su contestación a la Querella. Levantó como defensa afirmativa, entre otras, que el despido del Sr. Rodríguez García fue justificado porque el mismo se debió al cierre permanente de las operaciones del “dealer” Honda Suzuki de Ponce, donde trabajaba éste.

El 1 de mayo de 2013 el TPI emitió una Sentencia Parcial mediante la cual desestimó las causas de acción sobre represalias en violación a la Ley 115 y sobre daños y perjuicios bajo el Art.

1802 del Código Civil.

El 11 de diciembre de 2013 VPH presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que expuso que no existía controversia real sustancial en cuanto a las razones que justificaron la cesantía del Sr. Rodríguez García. Añadió que el despido se debió a que efectivo el 29 de junio de 2012 VPH cerró permanentemente sus operaciones en el “dealer” Honda/Suzuki de Ponce y que el cierre obedeció a una decisión legítima de negocios. Expuso que la Ley 80 claramente dispone que el cierre permanente de operaciones se considera justa causa para el despido.

Acompañó varios documentos con su solicitud de sentencia sumaria, entre ellos, varias páginas de la deposición tomada al Sr. Rodríguez García el 26 de marzo de 2013; una declaración jurada del Sr. José Gregorio Vélez, Secretario y Tesorero de VPH; y una declaración jurada de la Sra. Myrna María López Ginorio, Gerente de Recursos Humanos de la empresa querellada.

El abogado del Sr. Rodríguez García renunció a su representación legal, por lo que se le ordenó comparecer con nueva representación legal a la Conferencia con Antelación al Juicio pautada para el 14 de febrero de 2014. El día de la vista, VPH expresó no tener reparo a que se aceptara la nueva representación legal, pero advirtió que el descubrimiento de prueba había terminado varios meses atrás y que estaba pendiente una Moción de Sentencia Sumaria desde diciembre de 2013. El abogado del apelante le aseguró al tribunal que no tenía la intención de reabrir el descubrimiento de prueba y solicitó un término para oponerse a la Moción de Sentencia Sumaria.

El 12 de marzo de 2014 el apelante presentó su Oposición a la solicitud de sentencia sumaria, acompañada, entre otros, de declaraciones juradas del Sr.

Rodríguez García y del Sr. Víctor Manuel González Ortiz.

El 14 de marzo de 2014 el TPI emitió Orden concediendo término a VPH para que replicara a la Oposición a la Sentencia Sumaria. Luego, el 27 de marzo de 2014 el TPI concedió a VPH una prórroga de quince (15) días para replicar a la Oposición presentada por el apelante.

El 8 de abril de 2014 VPH presentó una Moción de Exclusión de Prueba. Argumentó que el Sr. Rodríguez García había utilizado la Oposición como un subterfugio para reabrir el descubrimiento de prueba, puesto que había anejado a la misma una declaración jurada de un testigo que nunca había sido anunciado y documentos que no había producido durante el descubrimiento de prueba. Solicitó la exclusión de la declaración jurada. El apelante presentó su Oposición a la Moción de Exclusión de Prueba el 14 de abril de 2014. Reclamó que era improcedente la moción de exclusión de prueba ya que el Sr. Víctor Manuel González Ortiz era un testigo de refutación y, además, no se había celebrado la Conferencia con Antelación al Juicio, el cual era el procedimiento formal donde quedan vinculados los testigos que una parte va a poder presentar en el juicio para evitar sorpresa.

Posteriormente, el 14 de mayo de 2014, notificada a las partes el 19 de mayo de 2014, el TPI dictó Sentencia Sumaria desestimando la Querella presentada por el Sr. Rodríguez García. Concluyó dicho foro que el Sr. Rodríguez García no controvirtió lo alegado en la Moción de Sentencia Sumaria y que el despido de éste fue justificado debido a que obedeció al cierre total de operaciones del “dealer” Triangle Honda Suzuki.

Inconforme el Sr. Rodríguez García acude ante nos mediante escrito de apelación, haciendo el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA COMO CUESTIÓN DE HECHO Y DE DERECHO A DESESTIMAR POR LA VÍA SUMARIA LA QUERELLA.

El alegato de VPH fue presentado ante este Tribunal el 14 de julio de 2014.

Evaluada la totalidad del expediente ante nuestra consideración, los alegatos y el derecho aplicable, nos hallamos en posición de resolver.

II

A.

En reiteradas ocasiones nuestro más alto foro ha afirmado la importancia que tiene en nuestra sociedad el derecho al trabajo. Rivera Figueroa v. The Fuller Brush Co., 180 D.P.R. 894, 901 (2011). El andamiaje legislativo en el ámbito laboral reconoce que el trabajo es un elemento central, tanto por lo que significa a nivel individual en la vida diaria de la ciudadanía como por el beneficio colectivo que se genera cuando, a través del esfuerzo, ofrecemos calidad de vida y desarrollo social y económico para nuestro país. . Figueroa v. The Fuller Brush Co., pág. 902. Es por ello que secciones de nuestra Constitución se refieren a derechos relativos al trabajo en reconocimiento “de la inherente desigualdad que caracteriza la relación obrero-patronal, en donde el patrono, por su capacidad económica, posee mayor poder que el trabajador individual que necesita de su empleo para sobrevivir”. Figueroa v. The Fuller Brush Co., supra. La jurisprudencia también ha reconocido que en dicha dinámica, “la persona empleada es aún la parte más débil” por lo que se han aprobado una serie de estatutos con el fin de “proteger el empleo, regular el contrato de trabajo y asegurar la salud y seguridad del obrero”. Figueroa v. The Fuller Brush Co...

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