Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400719
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014

LEXTA20141028-020 González Ramos v. Policia de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BENJAMÍN GONZÁLEZ RAMOS
Recurrente
V.
POLICIA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201400719 Revisión judicial de decisión administrativa procedente de la CASP CASO NÚM. 2014 CA 000719 SOBRE: Retribución - Policía

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2014.

El recurrente, Benjamín González Ramos, solicita que revoquemos una resolución en la que la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASAP), denegó una apelación, debido a que no fue notificada a la parte apelada. Según el recurrente, la CASAP erró al denegar la apelación por falta de notificación.

El 29 de agosto de 2014, la Policía de Puerto Rico solicitó la desestimación del recurso, debido a que adolece de un apéndice completo.

El 8 de septiembre de 2014 concedimos cinco días a la recurrente para que mostrara causa por la cual no debíamos

desestimar el recurso por su incumplimiento con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El 19 de septiembre de 2014 impusimos una sanción económica al abogado de esa parte por incumplir con la orden del 8 de septiembre de 2014. Además, le concedimos un término final de diez días para que perfeccionara el recurso, le advertimos que su incumplimiento conllevaría la desestimación y ordenamos la notificación directa a la parte recurrida.

El 22 de septiembre de 2014, el recurrente compareció en un escrito titulado Alegato del recurrente a la solicitud de desestimación. Este alegó que perfeccionó el recurso conforme a derecho, debido a que el 29 de julio de 2014 presentó copia de la resolución recurrida dictada el 26 de junio de 2014, notificada en igual fecha.

II

A

Es una norma reiterada que la falta de jurisdicción no se presume y la parte que la invoca tiene que acreditarla. Los tribunales, previo considerar los méritos de un recurso, están obligados a determinar si tienen la facultad legal para entender en el mismo. Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 DPR 644, 645 (1999). Así como también, tienen la responsabilidad de ser los guardianes de su propia jurisdicción. Szendrey v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007).

Las normas que rigen el perfeccionamiento de los recursos apelativos deben observarse rigurosamente. El Tribunal Supremo ha sido enfático en que los abogados están obligados a cumplir fielmente el trámite prescrito en las leyes y reglamentos aplicables para el perfeccionamiento de los recursos apelativos. Esta norma es necesaria para que el foro apelativo pueda decidir correctamente los recursos ante su consideración, a base de un expediente completo y claro de la controversia que les ha sido presentada. El Tribunal Supremo ha exigido el cumplimiento fiel y estricto de las disposiciones reglamentarias de ese tribunal como del Tribunal de Apelaciones, ya que no puede quedar al arbitrio de los abogados decidir cuáles de estas deben acatarse y cuando. Soto Pino v.

Uno Radio Group., 189 D.P.R. ___ (2013), 2013 TSPR 75, 2013 JTS 78.

No obstante lo antes expuesto...

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