Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1979 - 108 D.P.R. 644

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 644
Fecha de Resolución30 de Abril de 1979

108 D.P.R. 644 (1979) LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES V. A.F.F

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por MANUEL OLIVA ROMERO y RAQUEL SALAZAR,

demandante y recurrida

vs.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada y recurrente

Núm. R-78-155

108 D.P.R. 644

30 de abril de 1979

SENTENCIA de Rubén Hernández J. (Utuado) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Expedido el auto de revisión el 10 de enero de 1979, se anula el mismo y se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

APOSTILLA
  1. CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA--CORTES ESTATALES--TRIBUNAL SUPREMO--FALTA DE JURISDICCIÓN.

    Aunque las partes no lo planteen, un tribunal viene obligado a velar por su jurisdicción, esto es, por su facultad para conocer de un caso.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--PROCEDIMIENTOS PARA INTERPONER APELACIÓN, RECURSO DE REVISIÓN Y RECURSO DE CERTICACIÓN--TÉRMINO.

    No se interrumpe el término para interponer un recurso de revisión cuando una moción solicitando determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales se radica en el tribunal transcurrido el término de diez días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia dictada en el correspondiente pleito.

  3. ID.--SENTENCIAS--DETERMINACIONES Y CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL ENMIENDAS.

    Aun cuando la Regla 43.2 de las de Procedimiento Civil permite la acumulación de una moción de reconsideración con una de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales, no autoriza la extensión del término de diez días establecido para la radicación de esta última, resultando, pues, tardía una solicitud de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales presentada junto a una de reconsideración, luego de expirar el término de diez días requerido por dicha Regla 43.2.

  4. ID.--DISPOSICIONES GENERALES--TÉRMINOS--PRORROGA O REDUCCIÓN.

    Un tribunal no puede prorrogar el plazo de una parte para actuar bajo la Regla 43.2 de las de Procedimiento Civil.

  5. ID.--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA-- RECONSIDERACIÓN--TÉRMINO--COMPUTO.

    Procede desestimar un recurso de revisión radicado por una parte en el Tribunal Supremo treinta y un días después de archivarse en los autos del caso copia de la notificación de la correspondiente sentencia cuando el término de revisión de treinta días no fue interrumpido por una moción de reconsideración y una moción solicitando determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales ambas radicadas quince días después de dicho archivo de sentencia.

    Nicolás Montalvo Aranzamendi, Luis A. Lugo, Jr., y José F. Irizarry González, abogados de la recurrente.

    Guillermo Ruiz Ramos, abogado de la recurrida.

    OPINION DEL TRIBUNAL:

    A solicitud de la Autoridad de las Fuentes Fluviales expedimos auto para revisar la sentencia dictada por la Sala de Utuado del Tribunal Superior que, en...

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