Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401507
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-004 Vilariño Rodríguez v. Departamento de Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FRANCISCO IVÁN VILARIÑO RODRÍGUEZ
APELANTE
v.
DEPARTAMENTO DE SALUD; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
APELADO
KLAN201401507
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2014-0089 (905) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; COBRO DE DINERO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Comparece ante nos Francisco Iván Vilariño Rodríguez [en adelante “Vilariño Rodríguez”] mediante recurso de apelación para solicitar la revisión y revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia [en adelante “TPI”] el 10 de junio de 2014 y notificada el día 17. Por los fundamentos aquí expuestos se confirma el dictamen recurrido.

ANTECEDENTES

El apelante y el Departamento de Salud suscribieron los contratos núm. 2010-DS0517 y 2010-DSO518 para el arrendamiento de locales ubicados en la calle Vives #53 y en la calle Unión #88-90 en Ponce. Dichos contratos disponían para el arrendamiento durante un periodo de 5 años, comenzando el 1 de febrero de 2010 y finalizarlo el 31 de enero de 2015. Ambos contratos también disponen, tanto en su cláusula núm. 7 como en la segunda de la sección de “otras estipulaciones” que el Arrendatario, es decir el Departamento de Salud, podrá en cualquier momento y previa notificación escrita con treinta (30) día resolver el contrato.

A tenor con la cláusula resolutoria el 26 de octubre de 2012, el Departamento de Salud le notificó por escrito a Rodríguez Vilariño que los contratos quedarían resueltos el 1 de diciembre de 2012.

El 10 de febrero de 2014 Rodríguez Vilariño presentó una demanda de incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contra el Departamento de Salud. En síntesis alegó que los dos contratos fueron resueltos sin que mediara justa causa y con ello se le causó la pérdida de su capacidad de repago de las hipotecas. Emplazado el Departamento de Salud, solicitó la desestimación de la demanda y el TPI dictó sentencia al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil 32 LPRA Ap V R 10.2 en la cual desestimó la demanda.

No conforme Rodríguez Vilariño presentó el 15 de septiembre de 2014 la apelación de epígrafe.

Alegó que indicio el TPI al

Desestimar la demanda incoada bajo la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil.

Al sostener que inequívocamente el Estado puede resolver contratos de arrendamiento sin presentar justificación de clase alguna, haciendo uso de la cláusula resolutoria unilateral aun cuando al hacerlo vulnera el principio de la buena fe en la negociación y en la ejecución de las prestaciones.

El 16 de octubre del presente el Departamento de Salud presentó su alegato en oposición por lo que el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. R. 10.2, recoge defensas que pueden levantarse, a opción del demandado, en una moción de desestimación antes de contestar o en la misma contestación a la demanda. R.

Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico: Derecho Procesal Civil, 4ta ed., San Juan, Ed. Lexisnexis, 2007, Sec. 2601, pág. 230; González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 D.P.R. 848 (2009). La referida regla permite que un demandado o reconvenido le solicite al tribunal la desestimación de la demanda en su contra por el fundamento de que la acción no expone una reclamación que justifique la concesión de un remedio. Torres Torres v. Torres et al., 179 D.P.R. 481, 501 (2010).

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o e que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Art. 1042 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec.

2992. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen...

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