Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN20140349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20140349
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-027 Ferrovial Agroman v. Municipio de Barceloneta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

FERROVIAL AGROMAN SA
DEMANDANTE
V
MUNICIPIO DE BARCELONETA
DEMANDADO
KLAN20140349 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. C CO2010-0002

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Fraticelli Torres y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece Ferrovial Agroman SA (Apelante o FASA) y nos solicita que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 21 de enero de 2014.1 Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la Demanda en cobro de dinero que presentó FASA contra el Municipio de Barceloneta. El 4 de febrero de 2014, el Apelante solicitó reconsideración del decreto y el foro de instancia lo declaró No Ha Lugar el 5 de febrero de 2014, notificado y archivado el 6 de febrero de 2014.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 3 de mayo de 2010, FASA presentó una Demanda en cobro de dinero contra el Municipio para recobrar unas partidas pagadas en exceso por concepto de arbitrios y patentes municipales. De los autos se desprende que la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico (ACT) contrató al Apelante como contratista general a cargo de llevar a cabo los trabajos de rehabilitación en el proyecto número AC-220162, identificado como Rehabilitación del Pavimento, PR 22, Arecibo-Barceloneta, a un costo inicial de $33,484,850.00. Esta partida fue desglosada de la siguiente manera: $18,729,677.00 para las obras en el Municipio de Arecibo y $14,755,173.00 para el Municipio de Barceloneta.

A base de ese monto, FASA procedió al pago de los arbitrios y patentes correspondientes al costo original de la obra en el Municipio de Barceloneta. Posteriormente, hubo un cambio de orden en el que se redujo significativamente el costo inicial del proyecto, a la vez que se extendieron los trabajos hasta el Municipio de Manatí. La disminución fue por $8,268,857.96 del total de la obra, lo que representó una reducción de $4,624,772.26 de la partida asignada al Municipio de Arecibo y $3,644,085.70 de la cantidad correspondiente al Municipio de Barceloneta. Esta rebaja significó un pago en exceso de los arbitrios y patentes al Municipio. Tanto la ACT como la FASA le cursaron varias cartas de cobro al Municipio informando lo sucedido y solicitando el recobro de los arbitrios y patentes pagados en exceso. No obstante, el Municipio se negó a reembolsar lo solicitado. Es la contención del Apelado que la solicitud de reembolso se hizo a destiempo, ya que el periodo que tenía FASA para ello había vencido. Además, sostuvo que el Apelante nunca le mostró la orden de cambio que le confirmara la alegada reducción.

Tal y como mencionamos previamente, ante esta situación el Apelante presentó la Demanda en cobro de dinero contra el Municipio. Después de varios trámites procesales, el 24 de febrero de 2011, el foro apelado dictó Sentencia Sumaria en la que determinó que FASA tenía derecho a recobrar del Municipio las sumas pagadas en exceso por concepto de arbitrios y patentes. Inconforme con esta decisión, el Municipio acudió ante nosotros el 17 de mayo de 2011. En aquella ocasión, este Tribunal desestimó el recurso presentado, debido a que no teníamos autoridad para atenderlo por prematuro.

Posteriormente, tras varias incidencias procesales, el Municipio acudió nuevamente ante nosotros el 25 de agosto de 2011. Después de evaluar ponderadamente la posición de las partes, un panel de este Tribunal revocó la Sentencia del TPI emitida el 24 de febrero de 2011. En su alocución, este Foro determinó que la controversia planteada no podía adjudicarse sumariamente. Esto así debido a que existían hechos esenciales que ameritaban ser dilucidados mediante prueba. Por ello, devolvimos el caso al TPI para que resolviera la controversia conforme a lo dictaminado.

Devuelto el caso al foro de instancia, el 21 de enero de 2014, el TPI dictó Sentencia desestimando la Demanda incoada por el Apelante. Fundamentó su decisión en el hecho de que FASA no presentó como prueba para hacer su reclamación de los arbitrios y patentes pagadas en exceso la orden de cambio que notificaba la reducción en el costo de la obra. Por ello, el foro de instancia entendió que el Municipio no fue notificado conforme a derecho. En consecuencia, su reclamo por los arbitrios y patentes pagadas en exceso había caducado. El 4 de febrero de 2014, FASA presentó una Moción de Reconsideración, que fue declarada no ha lugar por el TPI el 5 de febrero de 2014.

Inconforme con lo resuelto por el tribunal, el Apelante acudió oportunamente ante nosotros y señaló los siguientes dos errores:

Erró el TPI al aplicar el término de caducidad de seis meses que establece la Ley de Municipios Autónomos cuando el evento del que surge el reclamo de reembolso es posterior al pago de arbitrios inicial.

Erró el TPI al desestimar el reclamo de pago en exceso que hace FASA contra el Municipio de Barceloneta por entender que el mismo está prescrito.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes resolvemos.

II.

A.

Toda contratación gubernamental, por tratarse del desembolso de fondos públicos, debe procederse en estricta sujeción a las reglas de “sana y recta administración pública. .

.”. Las Marías v. Municipio San Juan, 159 D.P.R. 868 (2003); Fernández & Gutiérrez v. Mun. San Juan, 147 D.P.R. 824, 829 (1999). La contratación con una entidad de gobierno está sujeta a estrictas exigencias, procedimientos y reglas, sobre todo cuando se...

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