Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución Klan201401466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201401466
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-082 Reliable Financial Services v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -

AGUADILLA

PANEL X

Reliable financial services, praico,
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO,
Apelante
Klan201401466
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. A AC2011-0078 (403) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General, en adelante el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI. Mediante la misma se declaró ha lugar una Demanda de impugnación de confiscación y se ordenó la devolución del vehículo incautado o en su defecto el pago del valor de tasación o venta, lo que resultara mayor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

-I-

Reliable Financial Services (Reliable) y Puerto Rican American Insurance Company (PRAICO), en adelante los apelados, presentaron una Demanda de Impugnación de Confiscación contra el apelante. Alegaron que se les había notificado de la ocupación para confiscación de un vehículo de motor marca Mazda MZD3 de 2008, tablilla HHR-591 y que su interés en el caso surgía porque el vehículo ocupado tenía un contrato de venta condicional con Reliable y PRAICO tenía una póliza de seguros que cubría el riesgo de confiscación.1

Adujeron, entre otras razones, que la confiscación era ilegal porque incumplía con los requisitos de la Ley de Confiscaciones de Puerto Rico, no se notificó a todas las partes dentro del término exigido por ley y ningún tribunal con competencia había adjudicado que el vehículo se utilizó en contravención con alguna ley aplicable.2

Por su parte, el apelante presentó una Contestación a Demanda. En la misma aceptó algunas alegaciones, negó otras e invocó como defensa afirmativa, que la confiscación, si alguna, constituyó un ejercicio de su deber ministerial dentro del marco de la autoridad que le confiere la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada.3

Luego de varios trámites procesales, los apelados presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria. Argumentaron, en esencia, que mediante determinación final emitida por un tribunal con competencia, se adjudicó que no existía prueba que sostuviera la causa criminal en que se fundamentó la confiscación. Por lo tanto, en virtud de la figura de impedimento colateral, procedía declarar ha lugar la demanda de confiscación y ordenar la devolución del bien o el pago del valor de su tasación.4

El apelante se opuso. En su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria alegó que el archivo de la causa criminal, sin que se determinara en sus méritos si el vehículo violentó algún estatuto confiscatorio, no anulaba la confiscación. A su entender, el resultado del caso criminal no es suficiente para derrotar la presunción de legalidad de la confiscación.5

El TPI dictó la Sentencia apelada en la que declaró ha lugar la Demanda de Impugnación de Confiscación. Determinó que sobre los siguientes hechos no había controversia:

  1. El 27 de marzo de 2011, la parte demandada ocupó para confiscación el vehículo marca MAZDA MZD3 del año 2008, tablilla HRR-591.

  2. La notificación fue cursada a la parte demandante, Reliable, el 20 de abril de 2011, según surge de la carta de notificación.

  3. La parte demandante tiene legitimación activa para incoar la presente causa de acción.

  4. La justificación que tuvo la parte demandada para incautar el vehículo fue una alegada violación a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, según reza la notificación cursada por la Junta de Confiscaciones, adscrita al Departamento de Justicia.

  5. Los cargos contra la persona que motivó la incautación del vehículo fueron archivados bajo la Regla 64(N)6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R64, el 1 de junio de 2011, en la causa Núm. V.P. A1VP201100862, seguida contra el Sr. Manuel Pérez Aquino.

  6. A pesar del tiempo transcurrido desde la fecha de archivo de los cargos, a esta fecha, no se ha alegado que se han radicado nuevos cargos contra la persona que motivó la incautación del vehículo.6

A base de lo anterior, resolvió, que en MAPFRE PRAICO v. ELA, 188 DPR 527 (2013) el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, reafirmó la vigencia de la jurisprudencia previa a la Ley Núm. 119-2011, específicamente, “que la confiscación sigue siendo un procedimiento estatutario que actúa como una sanción penal adicional contra los criminales”.7 Sostuvo además, que en un caso similar al de autos, Suárez v. ELA, 162 DPR 43 (2004), el TSPR aplicó la figura de impedimento colateral a un caso de confiscación, cuando transcurridos dos años del archivo de los cargos criminales que motivaron la confiscación, “…el Estado no había dado indicio de comenzar un nuevo proceso contra el acusado”.8

Inconforme con dicha determinación, el apelante presentó una Apelación, en la que alega que el TPI cometió el siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL UTILIZAR EL RESULTADO FAVORABLE EN EL CASO CRIMINAL, A PESAR DE LO DISPUSTO(SIC) EN LA LEY UNIFORME DE CONFISCACIONES DEL 2011, QUE EXPRESAMENTE ESTABLECE LA INDEPENDENCIA DE LA ACCION CONFISCATORIA DE LA ACCIÓN PENAL.

Examinados los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario y discrecional, que tiene el propósito de facilitar la solución justa y rápida de los litigios y casos civiles que no presenten controversias genuinas de hechos materiales y que, por lo tanto, no ameritan la celebración de una vista en su fondo.9

Se trata de un mecanismo para aligerar la tramitación de un caso, cuando de los documentos que acompañan la solicitud surge que no existe disputa sobre algún hecho material y lo que procede es la aplicación del derecho.10

Al respecto, la Regla 36.1 de las de Procedimiento Civil dispone que un reclamante debepresentar una moción fundada en declaraciones juradas o en aquella evidencia que...

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