Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201400709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400709
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014

LEXTA20141216-004 Ríos Pérez v. Ríos Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JOSÉ RAMÓN RÍOS PÉREZ, por sí y en representación de su hijo menor de edad JOSÉ IGNACIO RÍOS BLONDET
Apelados
v
JOSÉ E. RÍOS DÍAZ
Apelante
KLAN201400709
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2013-0399 Sobre: Destitución de Fiduciario; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2014.

El señor José Ramón Ríos Pérez, por sí y en representación de su hijo menor de edad José Ignacio Ríos Blondet comparecieron ante nos el 6 de mayo de 2014 mediante escrito de Apelación. En esencia, nos solicitan que se revoque la Sentencia emitida el 1 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en virtud de la cual se declaró Con Lugar una Solicitud de Desestimación y Solicitud de Sentencia Sumaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

El 8 de mayo de 2013, José Ramón Ríos Pérez, por sí y en representación de su hijo menor de edad, José Ignacio Ríos Blondet, presentaron una Demanda en contra de José E. Ríos Díaz (el señor Ríos Díaz). En la misma, solicitaron la destitución del señor Ríos Díaz como fiduciario de unos fideicomisos que se habían establecido el 28 de marzo de 2007, mediante la Escritura Pública Número Seis (6) (Escritura de Fideicomisos). En dicha Escritura, don Carlos Ramón Ríos Gautier (fideicomitente) constituyó tres fideicomisos a favor de sus nietos (hijos del señor Ríos Pérez): Camelia Ríos Blondet, José Ignacio Ríos Blondet e Isabella Ríos Rivera. En la misma, don Ríos Gautier nombró como fiduciario al señor Ríos Díaz y en caso de su renuncia, disolución o destitución, o incapacidad o muerte del Fiduciario, designó como Fiduciario sustituto al señor Ríos Pérez. Ante la eventualidad de que éste no aceptara o no pudiera aceptar, designó a su otro hijo como fiduciario sustituto, Carlos Vicente Ríos Pérez.

Luego de concedida una prórroga para contestar la demanda, el 8 de julio de 2013, el señor Ríos Díaz presentó la Contestación a la Demanda. Así las cosas, el 18 de julio de 2013, el TPI dictó una Orden en la que señaló Vista sobre Estado de los Procedimientos, el 21 de noviembre de 2013 a las 9:00 de la mañana.

El 20 de diciembre de 2013, el señor Ríos Díaz presentó una Moción de Desestimación y Solicitud de Sentencia Sumaria. En síntesis, en la misma alegó que, Ríos Pérez carecía legitimación activa personal y representativa para llevar la causa de acción instada. En respuesta a dicha Moción, el 30 de diciembre de 2013, Ríos Pérez y el menor Ríos Blondet presentaron su Oposición a Solicitud de Desestimación y Solicitud de Término para Oponerse a Solicitud de Sentencia Sumaria.

En atención a las mociones presentadas, el 22 de enero de 2014, el TPI dictó una Orden, en la que pautó una vista para ser celebrada el 27 de febrero de 2014 y discutir las mismas. El 7 de abril de 2014, el foro de primera instancia dictó Sentencia en la que declaró Con Lugar la Moción de Desestimación y Solicitud de Sentencia Sumaria y en consecuencia, desestimó la demanda en su totalidad, con perjuicio.

Inconformes con dicha determinación, el 6 de mayo de 2014 acudieron ante nos mediante Apelación. En su recurso alegaron la comisión de los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda de epígrafe mediante el mecanismo de sentencia sumaria utilizando como base las declaraciones juradas de un demandado que se negó a producir evidencia documental relacionada a lo que declaró bajo juramento, para luego el demandado presentar una solicitud de sumaria basada en su propia declaración jurada, sin que la parte promovida se le hayan provisto los documentos con los que podría controvertir la declaración jurada del demandado promovente de la sumaria, lo cual fue llevado a la atención del Tribunal de Primera Instancia y no fue resuelto previo a dictarse la Sentencia Apelada.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que este caso se había llevado a cabo un adecuado descubrimiento de prueba y denegar cuando emitió la Sentencia el término adicional solicitado por el Demandante para oponerse a la solicitud de sumaria, una vez se produjera la prueba requerida a la promovente de la sumaria.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda de epígrafe mediante el mecanismo de Sentencia Sumaria y resolver que el demandante José Ríos Pérez no tiene, en su carácter personal, una reclamación factible que amerite la concesión de un remedio a su favor y en contra del demandado.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver mediante el mecanismo de Sentencia Sumaria que el demandante José Ríos Pérez ha incumplido con su obligación alimentaria con respecto a sus hijos no habiendo prueba admisible en el expediente que justifique tal determinación.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda de epígrafe mediante el mecanismo de sentencia sumaria y resolver que el menor José Ignacio Ríos Blondet carece de una causa de acción que justifique la concesión de un remedio contra el demandado, que no tiene derecho alguno a desembolso de los bienes del Fideicomiso, ni a que rindan cuentas del Fideicomiso.

-II-

a. Legitimación

La legitimación se exige en todo proceso y consiste en la razón jurídica que asiste a la parte actora para comparecer ante el tribunal y obtener una sentencia vinculante. Álvareztorre Muñiz v. Sorani Jiménez, 175 D.P.R. 398, 419-420 (2009). Nuestro Tribunal Supremo ha definido la legitimación o acción legitimada como la facultad de poder comparecer y actuar en juicio como demandante, demandado, tercero o en representación de cualquiera de ellos. Álvareztorre Muñiz v. Sorani Jiménez, supra, pág.420. Por lo tanto, ha expresado que es requisito ostentar legitimación activa para figurar como demandante y legitimación pasiva para ser demandado. Íd. Véase también, Col.

Ópticos de P.R. v. Vani Visual Center, 124 D.P.R. 559, 563 (1989).

A través de nuestra jurisprudencia, nuestro Más Alto Foro ha reconocido la existencia de legitimación activa cuando se cumplen los siguientes requisitos: (1) que se ha sufrido un daño claro y palpable; (2) que el referido daño es uno real, inmediato y no uno abstracto o hipotético; (3) que existe conexión entre el daño sufrido y la causa de acción ejercitada; y, (4) que la causa de acción surge bajo el palio...

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