Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400858

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400858
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-021 Quiñones Rivera v. Departamento de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

ROBERTO P. QUIÑONES RIVERA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION
Recurrido
KLRA201400858
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: 8006-14

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Roberto P. Quiñones Rivera (recurrente o señor Quiñones Rivera) solicitando que revisemos un dictamen emitido por el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) del Departamento de Corrección y Rehabilitación el 3 de junio de 2014, confirmado en reconsideración el 14 de julio de 2014. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003 (4 L.P.R.A. sec. 24y (c)), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B) y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (3 L.P.R.A.

secs. 2171 y 2172).

III. Trasfondo procesal y fáctico

De los documentos que obran en el apéndice del recurso surge que el 28 de abril de 2014 el Comité evaluó la clasificación de custodia y el plan institucional del recurrente, para lo cual consideró los delitos por los que el señor Quiñones Rivera se encontraba cumpliendo una pena de reclusión de 3 años y 6 meses (falsificación y apropiación ilegal). También se tomó en cuenta un caso criminal por asesinato en primer grado y destrucción de prueba que se encuentra pendiente en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina; que durante su confinamiento su conducta ha sido inestable por haber estado involucrado en actos de indisciplina y que no se ha beneficiado de tratamientos a pesar de haber sido referido. Ante ello, el Comité ratificó la custodia máxima para el recurrente y se le asignó trabajar en el área de despacho de alimentos. En tal documento se le advirtió al señor Quiñones Rivera que su asignación de trabajo estaba sujeta a su buen comportamiento y a que siguiera las instrucciones que le impartieran los oficiales a cargo de su supervisión.

Se le apercibió también que, de surgir algún incidente disciplinario, querella o evaluación negativa, se le podría dar de baja del trabajo. Además se indicó que su trabajo estaba sujeto a que se beneficiaria de terapias como medida de tratamiento. En esa misma fecha el Comité emitió una resolución en la que plasmó el historial considerado al evaluar al señor Quiñones Rivera y su determinación de ratificar la custodia máxima del recurrente.

Inconforme, el 8 de mayo de 2014 el recurrente apeló la mencionada resolución ante la Oficina de Clasificación de Confinados de Nivel Central. Expuso, en síntesis, que estaba en desacuerdo con los fundamentos que el Comité utilizó para tomar su determinación de clasificación de custodia. Señaló que su historial criminal pasado y las advertencias que se le hayan hecho no debieron ser consignadas en la mencionada resolución. Indicó además que la identificación de los delitos por los cuales fue encarcelado fue incorrecta y que no procedía incluir un delito por el cual aún no ha sido juzgado (asesinato en primer grado), pues ello violaba su derecho a la presunción de inocencia. Añadió que tampoco era correcto indicar que él no se había beneficiado de los tratamientos a los que había sido referido, pues su Técnico de Servicios Sociopenales no lo había referido. Sobre ello expuso también que los delitos que él cometió no eran de violencia, por lo que las terapias ofrecidas por la institución no le eran aplicables. No obstante, indicó que su Técnico de Servicios Sociopenales no tenía la facultad de determinar si él requería terapias por no ser profesional en el campo de trabajo social o en algún área de salud mental. Por último, el señor Quiñones Rivera sostuvo que el que se hayan utilizado querellas disciplinarias de hace 2 años para evaluar su clasificación de custodia actual atenta contra su rehabilitación. A base de todos estos planteamientos, solicitó que se enmendaran las determinaciones hechas por el Comité en su resolución.

El 3 de junio de 2014 la Oficina de Clasificación de Confinados de Nivel Central denegó la apelación del recurrente. Se indicó en el dictamen que los delitos por los cuales el señor Quiñones Rivera fue encarcelado fueron identificados de forma correcta y se explicó que en la institución donde se encuentra fue hallado incurso en actos prohibidos de naturaleza violenta (agresión o su tentativa, amenaza y disturbio, pelea o su tentativa), demostrando que no tiene los controles internos necesarios para alejarse de conductas violentas. Aparte de ello, se aclaró que la evaluación de tratamiento individualizado para personas confinadas, la cual procura su rehabilitación moral y social, necesariamente considera, entre otros factores, delitos actuales e historial delictivo anterior. Incluso, se puntualizó que el Manual de Clasificación de Confinados establece que cuando se realiza una evaluación de clasificación de custodia a personas sentenciadas se considera necesariamente la gravedad de los cargos o la convicción actual más grave del confinado, que en este caso es el cargo de asesinato en primer grado. Por entender que el caso fue evaluado conforme a los procedimientos establecidos, se sostuvo la resolución del Comité. Esta determinación le fue notificada al recurrente el 24 de junio 2014. Aún inconforme, el señor Quiñones Rivera presentó oportunamente una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada de plano el 14 de julio de 2014 y notificada al recurrente el 11 de agosto de 2014.

Ante ello, el señor Quiñones Rivera presentó el recurso de revisión judicial que tenemos ante nuestra consideración, en el que reiteró los mismos argumentos que había presentado ante la agencia recurrida: que erró el Comité al incluir en su resolución ciertas advertencias hechas a fin de intimidarlo, que erró al identificar erróneamente uno de los delitos por el cual fue encarcelado, que erró al incluir en la evaluación un delito por el cual no ha sido procesado y que erró al considerar su historial de querellas...

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