Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN20141685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20141685
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-052 Rosario Rodriguez v. Soto Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

GLORIMAR ROSARIO RODRIGUEZ
Apelado
V.
LUIS J. SOTO SOTO
Apelante
KLAN20141685 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas Civil. Núm. OPA2014-020247 Sobre: Orden de Protección Violencia Doméstica

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Colón1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2014.

El señor Luis J. Soto Soto (señor Soto, peticionario) nos solicita que revisemos una orden de protección expedida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas, el 22 de septiembre de 2014. Por tratarse este recurso de la revisión de una orden de protección dictada al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, mejor conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq., atendemos el recurso ante nos como uno de certiorari.2 Véase Pizarro v. Nicot, 151 D.P.R. 944, 956 n. 5 (2000).

Evaluados los planteamientos del peticionario, el derecho aplicable y los autos originales del foro primario, se expide el auto de certiorari y se revoca el dictamen emitido.

I.

La recurrida, Sra. Glorimar Rosario Rodriguez y el señor Soto están legítimamente casados pero separados desde el pasado mes de abril del presente año 2014. Por entender que el peticionario la maltrataba emocionalmente y que estaba acosándola y hostigándola mediante llamadas telefónicas, la recurrida acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas y solicitó una orden de protección ex parte contra el señor Soto. Celebrada la vista correspondiente el 17 de julio de 2014 el foro primario expidió la orden de protección ex parte solicitada contra el señor Soto y orden de citación para vista a celebrarse el 4 de agosto de 2014. Además el foro primario ordenó el traslado del caso al Tribunal de San Lorenzo, ya que la recurrida residía en dicha demarcación territorial. Así las cosas, la vista señalada para el 4 de agosto de 2014, no pudo ser celebrada ya que el señor Soto, residente del pueblo de San Germán, no pudo ser citado. El tribunal municipal de San Lorenzo procedió a extender la orden de protección ex parte y expidió una nueva citación para el 25 de agosto de 2014. Dicha citación fue diligenciada por la alguacil María M. Morales el 12 de agosto de 2014 en la persona del señor Soto en su lugar de trabajo en el pueblo de Hormigueros.

En la vista señalada para el 25 de agosto de 2014, comparecieron las partes y sus respectivas representaciones legales. Al percatarse el foro primario que la recurrida tenía relación de parentesco con un empleado del tribunal suspendió la vista, y ordenó que se extendiera la orden de protección ex parte desde el mismo día 25 de agosto hasta el 22 de septiembre de 2014.3 Además ordenó que se refiriera al juez administrador para que se trasladara el caso al tribunal correspondiente.

Así el trámite, el 9 de septiembre de 2014 el expediente fue trasladado nuevamente al tribunal de Caguas.

Celebrada la vista el 22 de septiembre de 2014, no compareció el señor Soto ni su representación legal, y el foro primario expidió Orden de Protección por un período comprendido desde el 22 de septiembre hasta el 22 de marzo de 2015.4 Dicha orden de protección fue notificada al señor Soto por conducto del Lcdo. Carlos Cabrera Colón el 24 de septiembre de 2014.5 El día 2 de octubre siguiente, el peticionario presentó una moción de reconsideración indicando que ni el peticionario ni su representación legal fueron debidamente notificados de la vista a celebrarse el día 22 de septiembre del 2014 en el tribunal municipal de Caguas, por lo que solicitaba la celebración de una nueva vista evidenciaria. El foro de Instancia declaró no ha lugar a la moción notificándola conforme a derecho el día 6 de octubre siguiente.

Inconforme, el peticionario recurre ante nosotros mediante el presente recurso, el cual lo acogemos como certiorari. El peticionario nos solicita que dejemos sin efecto la orden de protección expedida en su contra debido a que nunca fue notificado de la vista y que se ordene la celebración de una nueva vista evidenciaria. Habiendo expirado el término que le concedimos a la parte recurrida para presentar su posición damos el recurso por perfeccionado y procedemos a resolver.

II.
  1. El recurso de Certiorari

    El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior...

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