Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201400848

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400848
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-094 Pueblo de PR v. Maldonado Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS MALDONADO RIVERA
Peticionario
KLCE201400848
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: JLE2004G0628, JLE2006G0442, JLA2006G0398, JDS2006M0628 Sobre: Art.3.1 Ley 54 Art.3.3 Ley 54 Art. 5.05 LA y Desacato

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

“….ignora la injusticia que constituye el que a un acusado se le procese con la aplicación de una regla que ya ha sido declarada contraria a derecho.” Pueblo v. Thompson Faberlle, 180 DPR 497,2010

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Mediante recurso de certiorari comparece el señor Luis Maldonado Rivera (Maldonado Rivera o peticionario), solicita la revisión de la Resolución emitida el 13 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) la cual denegó la Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 192.1.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se EXPIDE el recurso de certiorari y se REVOCA la resolución recurrida.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 1 de agosto de 2005 se presentaron cargos por Art. 3.3 de la Ley 54, 8 LPRA sec. 633 y dos cargos por el Art. 5.05 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458e, en contra del peticionario por hechos acontecidos el 31 de julio de 2005.

Durante la vista preliminar se determinó causa para acusar por el Art. 3.3 de la Ley 54, supra y por un cargo de Art. 5.05 de la Ley de Armas, supra. A su vez, se determinó no causa para acusar por el segundo cargo por Art. 5.05 de la Ley de Armas, supra. No obstante, el Ministerio Público no solicitó vista preliminar en alzada y presentó las acusaciones por los delitos que fueron autorizados.

Finalmente estas acusaciones fueron desestimadas el 7 de agosto de 2006 por violación a los términos de juicio rápido (Regla 64N de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A., Ap. II, R. 6.4) debido a que la perjudicada no compareció a los señalamientos de juicio.

El 10 de agosto de 2006 el Ministerio Público nuevamente presentó acusaciones contra el peticionario por el Art. 3. 3 de la Ley 54, supra y por un cargo de Art. 5.05 de la Ley de Armas, supra, sin acudir primero a una vista de causa probable para arresto ni a vista preliminar. El juicio fue señalado para el 3 de octubre de 2006 ocasión en que la prueba del caso estuvo presente, y previa solicitud, se relevó de representación legal al abogado de defensa.

El peticionario por razón de una alegada depresión, estuvo ausente en los señalamientos del juicio de 26 de octubre de 2006 y de 7 de noviembre de 2006.

Luego, fue referido a una evaluación al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap.R.240. En la vista ante el TPI de 15 de diciembre de 2006 fue declarado procesable.

Según surge del expediente, se ordenó el arresto del peticionario por su incomparecencia al señalamiento del juicio de 13 de febrero de 2007. Con posterioridad se señalaron varias conferencias con antelación a juicio a las cuales tampoco compareció el peticionario.

La defensa de Maldonado Rivera solicitó en varias ocasiones que se decretara el archivo administrativo del caso lo que no fue acogido por el TPI.

No empece a ello, nuevamente el juicio fue señalado en las fechas 1 de febrero, 30 de abril, 4 de junio, 10 de septiembre y 18 de octubre de 2007. Como consecuencia de la incomparecencia del peticionario se emitió una resolución de prófugo en su contra el 18 de octubre de 2007.

El 24 de marzo de 2008 el Ministerio Público solicitó con oposición de la defensa la enmienda al pliego acusatorio para eliminar al Agente Investigador José Bula Correa como testigo por no estar disponible ya que estaba activo en la milicia. Finalmente, el TPI ordenó enmendar el pliego acusatorio sin el Agente Bula como testigo de cargo.

De ahí que en varias ocasiones se señaló el caso para conferencia con antelación a juicio. Por último, a petición del Ministerio Público se decretó el archivo administrativo del caso.

Eventualmente para el 28 de agosto de 2013 el acusado fue llevado al TPI y el juicio se señaló para el 4 de septiembre de 2013. En esa ocasión se dio lectura a las acusaciones y se reclasificó el cargo por artículo 3.3 a artículo 3.1 de la Ley 54, 8 LPRA sec. 631. El peticionario formuló alegación de culpabilidad previo preacuerdo, renunció al informe pre sentencia, y consecuentemente, fue sentenciado a un año y nueve meses de reclusión.

Posterior a ello, el peticionario presentó una solicitud de anulación de sentencia al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal ante el TPI el que la declaró no ha lugar el 10 de junio de 2014, notificada el 13 de junio de 2014.

Inconforme, el peticionario presentó un recurso de certiorari en el cual señala la comisión del siguiente error por el TPI:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL NO ANULAR UNA SENTENCIA QUE FUE...

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