Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401761
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-111 Oriental Bank and Trust v. Rivera Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

ORIENTAL BANK AND TRUST
APELANTE
V.
EMANUEL ANTONIO RIVERA RIVERA, ET. ALS.
APELADOS
KLAN201401761
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CCD2011-0763

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

OPINION CONCURRENTE DEL

JUEZ TROADIO GONZALEZ VARGAS

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Concurro con la Sentencia aquí dictada en cuanto a que el proceso judicial pude continuar en contra del co-deudor en este caso Emanuel Antonio Rivera, el cual no se ha acogido a los remedios de la Ley de Quiebra, como lo hizo los demás co-deudores.

En apoyo de lo resuelto por este Panel, debe tenerse presente que el objetivo principal La Ley de Quiebras es que el deudor tenga una justa y razonable oportunidad de reiniciar una viable vida económica luego de algún revés financiero, a la vez que se proteja por igual, dentro de sus categorías de prelación, los intereses de los acreedores, a través de la distribución justa y equitativa de los activos del deudor, conforme al Código de Quiebras. Allende Pérez v. García, 150 D.P.R. 892 (2000). En algunos casos se busca propiciar además que el deudor cuente con una nueva oportunidad, mediante el relevo de toda deuda descargable. Campolieto v. Anaya, 142 D.P.R.

582, 590 (1998).

La paralización automática (“automatic stay”) proporciona al deudor que ha presentado una petición ante el Tribunal Federal de Quiebras un alivio rehabilitador frente a sus acreedores de todo procedimiento o reclamos en su contra. Sección 362(a) del Código de Quiebra Federal, 11 U.S.C. 362(a). Opera como un interdicto contra el comienzo o la continuación de una acción civil que involucra al deudor, al igual que la ejecución de una sentencia obtenida antes del comienzo del caso. Véase, nota al calce núm. 5 en Morales Pérez y otros v. Clínica Femenina de Puerto Rico, 135 D.P.R. 810, 819-20 (1994). Es suficiente la mera presentación de la solicitud de quiebra para que la paralización automática surta efecto. A partir de ese momento los tribunales estatales pierden jurisdicción sobre el solicitante. La Paralización Automática de la Ley de Quiebra, Instituto de Estudios Judiciales, Administración de los Tribunales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR