Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401229

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401229
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015

LEXTA20150122-003 Pueblo de PR v. Velázquez Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
PABLO VELÁZQUEZ TORRES
Peticionario
KLCE201401229
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Ponce. Número: J LE2012G0588 Sobre: Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Per Curiam

RESOLUCIÓN EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de enero de 2015.

Comparece el peticionario, señor Pablo L. Velázquez Torres (Sr. Velázquez Torres) mediante un recurso de certiorari y solicita que se revoque una resolución y orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 2 de septiembre de 2014 y notificada el 4 del mismo mes y año en el caso criminal número JLE2012G0588 (501) y otros que declara no ha lugar una moción de reconsideración sobre una solicitud de abono de preventiva.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, en reconsideración, se deja sin efecto nuestra Resolución emitida el 31 de octubre de 2014 y se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.

I

El 10 de octubre de 2012 se presentó una denuncia en contra del peticionario, el Sr. Velázquez Torres por dos infracciones a la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley de Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. secs. 631 et seq.,1 por hechos acaecidos el 9 de octubre de 2012, en el que alegadamente agredió a su entonces pareja, la señora Wanda Torres Álvarez, con una bofetada en el rostro, específicamente la mejilla izquierda. Ese mismo día, el TPI le impuso al peticionario una fianza de $20,000.00 y fue ingresado a la institución penal hasta tanto prestara la cantidad indicada.

Mientras el peticionario estaba sumariado al no haber prestado la fianza por los casos JLE2012G0588 y JLE2012G0589 antes citados, el 5 de noviembre de 2012 el TPI ejecutó una sentencia contra este que fue dictada en ausencia el 4 de mayo de 2006 en el caso criminal número JSC2005G0545 por una infracción al artículo 411 de la Ley de Sustancias Controladas2 por hechos acontecidos el 20 de mayo de 2005 en el municipio de Yauco. Desde ese momento, el peticionario comenzó a cumplir una pena de cuatro (4) años de cárcel.

Luego de los trámites de rigor, el 7 de diciembre de 2012 el TPI celebró el juicio sobre los casos JLE2012G0588 y JLE2012G0589, en el cual el peticionario renunció a su derecho a juicio por jurado y formuló una alegación de culpabilidad, la cual fue aceptada por el TPI. Ese mismo día, el foro recurrido dictó sentencia en la cual declaró culpable al peticionario por infracciones a los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley de Violencia Doméstica y condenó a éste a cumplir una pena de un (1) año y nueve (9) meses de cárcel por cada infracción, concurrentes entre sí y consecutiva con cualquier otra sentencia que estuviere cumpliendo. El TPI ordenó, además, que se abonara el tiempo en que el peticionario estuvo en detención preventiva, si alguna.

El 18 de enero del presente año, el Sr. Velázquez Torres solicitó a la institución carcelaria en la que se encuentra extinguiendo sus penas, que acreditaran a la sentencia de 1 año y 9 meses sobre los casos JLE2012G0588 y JLE2012G0589 el tiempo en el que estuvo encarcelado preventivamente que, según el peticionario, comprendía el periodo de tiempo entre el 10 de octubre de 2012 y el 7 de diciembre de ese mismo año. El 31 de enero de 2014 la División de Remedios Administrativos le denegó su petición.

Inconforme, el peticionario presento ante el TPI una Moción sobre Preventiva el 19 de febrero de 2014, la cual se declaró no ha lugar mediante la Resolución emitida el 14 de abril y notificada el 24 de abril de...

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