Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE2014-01686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-01686
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015

LEXTA20150209-005 Tizol Vega v. Colon Tizol

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

Gloria J. Tizol Vega
Peticionaria
v.
Josué Colón Tizol
Recurrido
KLCE2014-01686
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J AL2010-0033 (404) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2015.

-I-

Las partes de epígrafe, Gloria Tizol Vega y Josué Colón Tizol residen en Ponce.

Las partes sostuvieron una relación en la que procrearon varios hijos, los cuales son menores de edad.1

Las partes se separaron. La mayoría de los menores residen con la Sra. Tizol Vega2.

Mediante sentencia emitida el 17 de marzo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, se le fijó al recurrido una pensión de $763.00 mensuales, pagadera a través de la Administración Para el Sustento de Menores (“ASUME”).

La Sra. Tizol Vega solicitó asistencia económica bajo el Programa de Asistencia Temporal del Departamento de la Familia, 8 L.P.R.A. sec. 507, la que le fue concedida. Como condición para el recibo de dicha asistencia, la Sra. Tizol Vega otorgó una cesión de su derecho a alimentos a favor de ASUME, conforme lo requerido por Ley, 8 L.P.R.A. sec. 508.

Conforme a su Ley Orgánica, ASUME cuenta con facultad para promover las acciones legales que correspondan para recuperar las pensiones alimentarias de las personas cuyo derecho le ha sido cedido, 8 L.P.R.A. sec. 506(1)(f), así como para prestar los servicios de sustento de menores autorizados por la Ley, incluyendo las gestiones para fijar, modificar, revisar o hacer cumplir la obligación de prestar alimentos de cualquier persona obligada por ley a ello, 8 L.P.R.A. sec. 506(1)(a) y (g). En estos casos, ASUME cuenta con jurisdicción concurrente a la del Tribunal para actuar, 8 L.P.R.A. sec. 510(a); cf., Rodríguez Rivera v. De León Otaño, 2014 T.S.P.R. 123; Ríos v. Narváez, 163 D.P.R. 611, 620-621 (2004).

La Ley Orgánica de ASUME aclara que toda orden o resolución para fijar, revisar o modificar una pensión alimentaria emitida a través del procedimiento administrativo goza del mismo carácter vinculante que un dictamen judicial. 8 L.P.R.A. sec. 510(e).

En el presente caso, la parte recurrida hizo pagos de su pensión...

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