Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401859
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015

LEXTA20150211-008 Cooperativa de Seguros Multiples de PR v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Y POPULAR AUTO, INC.
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y/O LUIS SÁNCHEZ BETANCES, SECRETARIO DE JUSTICIA Y/O JAMES TULLER CINTRÓN, SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA
Apelantes
KLAN201401859
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2013-3089 Sobre: Impugnación de confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2015.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la Oficina de la Procuradora General, compareció ante nos y solicitó que se dejara sin efecto la Sentencia sumaria emitida el 3 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró Ha Lugar la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Popular Auto, Inc.

Veamos los hechos que promovieron la presentación del recurso apelativo de epígrafe.

I

El 25 de noviembre de 2013, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa) y Popular Auto, Inc. (Popular Auto) presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una Demanda sobre impugnación de confiscación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En esencia, la parte demandante adujo que, el 10 de octubre de 2013, el Estado, a través de la Policía de Puerto Rico y la Junta de Confiscaciones, ocupó y luego confiscó el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, del año 2008, tablilla HEM-479, por una alegada infracción a la Ley de Sustancias Controladas. Popular Auto, entidad que financió el préstamo para la adquisición del vehículo confiscado por el Estado, alegó que, al haber constituido un gravamen mobiliario sobre el vehículo confiscado y en consideración a la Ley Núm. 119-2011, era dueño de tal propiedad y tenía legitimación activa para instar la causa de acción. A su vez, la Cooperativa, compañía aseguradora del vehículo en cuestión que expidió una póliza de seguros con cubierta para el riesgo de confiscación, arguyó que le asistía el derecho de subrogación en cuanto a todas las acciones, intereses y derechos que a sus asegurados principales, a los nombrados, beneficiarios y/o co-asegurados les asisten sobre el vehículo confiscado. La dueña registral del vehículo, deudora del préstamo de venta al por menor a plazos otorgado por Popular Auto y la asegurada principal de la póliza de seguro era la señora Nilda Reyes Aponte.

El vehículo fue tasado en $6,000. La Cooperativa y Popular Auto catalogaron el valor de tasación como irrazonable, por lo que lo impugnaron, y solicitaron la celebración de una vista para determinar la razonabilidad de dicho valor. Según los codemandados, el vehículo confiscado no fue utilizado en violación a alguna ley confiscatoria, por lo que la confiscación era improcedente e inválida. En la alternativa, arguyeron que la confiscación era nula e ilegal, debido a que el Estado no cumplió con los requisitos procesales de notificación fehaciente, o dentro del término jurisdiccional para ello. La Cooperativa y Popular Auto adujeron que la confiscación fue realizada en violación a los derechos constitucionales del dueño del vehículo o sus ocupantes; y que la evidencia obtenida a raíz de la misma fue ilegalmente obtenida ante la ausencia de orden.

Además, la Cooperativa y Popular Auto sostuvieron la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la Ley de Confiscaciones de 2011 y la naturaleza criminal de la misma, como fundamento adicional de la alegada nulidad de la confiscación impugnada, entre otros aspectos. Según la Cooperativa y Popular Auto, la señora Nilda Reyes Aponte y/o todos o algunos de los demandantes eran un terceros inocentes a los hechos delictivos que motivaron la confiscación, por lo que la misma era improcedente como cuestión de derecho.

El 14 de febrero de 2014, el Estado contestó la Demanda. Aceptó unos hechos, negó otros, y levantó varias defensas afirmativas. El Estado condicionó ciertas alegaciones responsivas de varios hechos a la culminación del proceso de descubrimiento de prueba. Aclaró, entre otros aspectos, que todos o parte de los demandados recibieron una notificación de la Junta de Confiscaciones respecto a la...

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