Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201400706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400706
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015

LEXTA20150219-015 Vélez Méndez v. Euroclass Motors Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

JUAN A. VÉLEZ MÉNDEZ
Recurrente
v.
Euroclass Motors, Inc. & Reliable Financial Services, Inc.
Recurridas
KLRA201400706
REVISIÓN Procedente del DACO Civil Núm.: CA0004187

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Vicenty Nazario y la Jueza Cintrón Cintrón1.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2015.

I. Dictamen del cual se recurre.

Compareció ante nosotros el Sr. Juan Vélez Méndez (recurrente o señor Vélez), por vía de un recurso de revisión judicial en el cual solicitó la revisión de una Resolución dictada el 30 de mayo de 2014 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACo o agencia recurrida). Mediante dicho dictamen el DACo denegó una querella por vicios ocultos presentada por el recurrente al determinar que el vehículo objeto de la querella no adolecía de desperfecto.

Además, determinó que Euroclass Motor, Inc., (parte recurrida o Euroclass), cumplió con los términos de garantía y demás servicios solicitados por la parte recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución revisada.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003 (4 L.P.R.A. sec. 24y (c)), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B) y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (3 L.P.R.A. secs. 2171 y 2172).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 30 de marzo de 2011, el recurrente suscribió un contrato de compraventa con la parte recurrida para adquirir un vehículo de motor marca Volkswagen, modelo Tiguan del año 2011. Posteriormente, el 27 de febrero de 2012 el señor Vélez llevó el vehículo al taller de Euroclass para que le dieran el mantenimiento de las 10,000 millas. El recurrente le indicó a la parte recurrida que dicho vehículo hacía un ruido al tirar el cambio de “parking” a “drive” y de “parking” a reversa. Dicho trabajo se dejó pendiente.2

No obstante lo anterior, el 24 de abril de 2012 el recurrente volvió a llevar el vehículo en cuestión al taller de Euroclass para que le verificaran el ruido antes alegado. Además, indicó que también tenía un ruido en el “fire wall”. En esa ocasión solicitó que se le inspeccionaran los puntos del motor.

Así las cosas, se reemplazó el punto de motor derecho.3 El 4 de julio de 2012, el señor Vélez volvió a llevar el vehículo objeto de la controversia al taller de la parte recurrida.

Esta vez alegó que daba un golpe al acelerar y que la “consola del centro”

estaba vibrando. Durante la inspección le hicieron un “road test” al vehículo y se le removió el eje del lado delantero izquierdo. También se utilizó el “locking fluid” en las estrías de las puntas y se removió la caja de bola del lado izquierdo. En la remoción de la caja de bola izquierda se utilizó

“mounting tape” para evitar ruido. Además, se removió el eje delantero derecho y se limpiaron las estrías de las puntas de eje.4

Más adelante, el 11 de enero de 2013 el referido vehículo comenzó a enfrentar problemas nuevamente. Esta vez el recurrente alegó que daba un golpe en la transmisión. Por tanto, Euroclass le realizó el mantenimiento de las 20,000 millas. La parte recurrida inspeccionó el vehículo y lo corrieron por 4,000 millas. Al probarlo indicaron que el vehículo funcionaba según las especificaciones de Volkswagen.5

Posteriormente, el 19 de enero de 2013 el recurrente volvió a llevar su vehículo al taller de Euroclass alegando que el mismo hacía ruido al frenar. La parte recurrida le reajustó el tren delantero, lubricaron los frenos y se “removió un ratón muerto pillado entre el caliper y disco delantero izquierdo”.6

Luego de todas las reparaciones antes expuestas7, el señor Vélez presentó una querella contra Euroclass el 25 de febrero de 2013.8 En síntesis, alegó que el vehículo de motor objeto de la controversia confrontaba una serie de desperfectos mecánicos. Específicamente indicó el golpe en la transmisión al iniciar la marcha y el ruido al frenar.

Solicitó como remedio la cancelación del contrato de compraventa o cualquier otro remedio que correspondiera en derecho.

El 30 de octubre de 2013, el DACo envió un técnico para realizar una inspección del vehículo en cuestión.9 El técnico del DACo especificó que al momento de la inspección la unidad motivo de esta querella llegó en posesión del recurrente. El técnico del DACo emitió un Informe de Inspección en el cual indicó que el vehículo presentó un leve ruido al arrancar. Según su opinión, “el ruido apreciado durante el rodaje es característico de ese modelo de unidad después de haber realizado pruebas a unidades similares en querellas anteriores”. Dicho Informe de Inspección no fue objetado por el recurrente.

El 22 de noviembre de 2013, Euroclass solicitó ante el DACo la desestimación de la querella presentada por el señor Méndez.10 Adujo que el vehículo objeto de la controversia no tenía defecto alguno. Además, expuso que en todo momento le honró la garantía correspondiente al recurrente, atendiendo así todos los reclamos del señor Vélez. En la celebración de la vista administrativa, el recurrente presentó su oposición a solicitud de desestimación.11 Alegó que su consentimiento estuvo viciado al momento de otorgar el contrato de compraventa con Euroclass. Argumentó que la parte recurrida admitió que el ruido que enfrentaba el vehículo era característico de esa clase de modelo y que el mismo era un desperfecto. Por tanto, concluyó que debido a que no se le informó del mismo al momento de adquirir dicho vehículo, la parte recurrida incurrió en dolo contractual y por lo cual solicitó la cancelación del contrato.

La vista administrativa en el DACo fue celebrada el 28 de mayo de 2014 y las partes presentaron los siguientes testimonios que se resumen a continuación:

Juan A. Vélez Méndez (recurrente o señor Vélez)

El recurrente presentó ante el DACo una querella por vicios ocultos contra la parte recurrida, con relación a la compraventa de un vehículo de motor. Según alegó, el mismo adolece de golpes en la transmisión al iniciar la marcha, al dar reversa y al frenar. Solicitó como remedio que se cancelara el contrato y/o lo que procediera en derecho.

Declaró el señor Vélez que compró un vehículo de motor Volkwagen, modelo Tiguan, año 2011 en el mes de marzo de 2011 a la parte recurrida. Al salir del “dealer” percibió unos “ruidos extraños”.12 Al día siguiente de haber comprado el vehículo, mientras lo utilizaba para dirigirse hacia su trabajo, escuchó un ruido que describió como “ensordecedor” que provenía de los frenos y daba unos golpes en la transmisión.13 Al tercer día de haberlo comprado, probó el vehículo en la marquesina de su casa y volvió a escuchar el ruido fuerte de los frenos por lo que lo llevó a Euroclass. En el “dealer” fue atendido por el Sr. Luis Díaz Crespi (señor Díaz) a quien le informó su interés en resolver el contrato de compraventa del vehículo en cuestión. A su vez, el Sr. Díaz le informó que para poder resolver el contrato tenía que pagar la cantidad de $2,000.00 porque Euroclass había certificado un vehículo Volkswagen que el recurrente había dado en “trade in” al momento de comprar el vehículo en cuestión. Por tales razones, le recomendó al señor Vélez que tratara de resolver el problema mediante la garantía del vehículo comprado.14

El recurrente llevó su vehículo a un taller de servicio del “dealer”. Allí lo verificaron y le indicaron que con relación al problema de los frenos y la transmisión lo llevara a la inspección de los 90 días. El señor Vélez llevó su vehículo a la inspección de 90 días donde lo atendieron Alexis Batista y Edison Cruz. Según le explicaron, el vehículo era un modelo Tiguan el cual era una guagua “SUV” y por tales razones la transmisión era mucho más fuerte que la de otros Volkswagen, como la de los modelos Jetta. Le indicaron que tales problemas estaban cubiertos por la garantía de las 10, 000 millas.

Posteriormente, el recurrente llevó el vehículo a la garantía de las 10, 000 millas. Luego de inspeccionar el vehículo, recogieron en una hoja de servicio los problemas que encontraron en el mismo y las reparaciones efectuadas. Según se desprendía de dicha hoja...

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