Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201402038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402038
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015

LEXTA20150225-033 Garcia Nieves v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Bayamón

Panel Especial

Jeffry García Nieves
Apelante
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Apelado
KLAN201402038
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Caso núm.
D AC2014-3069
Sobre:
Daños y perjuicios

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2015.

Jeffry García Nieves, quien comparece por derecho propio y como indigente por encontrarse bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón [en adelante, por sus siglas, “TPI”], el 18 de noviembre de 2014 y notificada el siguiente día 26. En el dictamen apelado el TPI desestimó sin perjuicio la demanda por daños y perjuicios incoada por el apelante en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación, instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hasta tanto agotara remedios administrativos. Autorizamos la comparecencia según solicitada y disponemos de este recurso.

-I-

El 13 de noviembre de 2013 García Nieves presentó una demanda por daños y perjuicios en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

El apelante aduce en su demanda que el día 8 de enero de 2014 fue agredido físicamente por varios oficiales de custodia de la Institución Correccional de Bayamón, Anexo 501 y que en consecuencia tuvo que recibir cuidados médicos. Por los alegados hechos, reclamó un indemnización de $150,000.

Mediante sentencia del 18 de noviembre de 2014 el TPI desestimó la demanda por entender que carecía de jurisdicción para atenderla en sus méritos.

Según fundamentó García Nieves no agotó los remedios administrativos provistos en el foro con jurisdicción primaria, es decir, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, conforme lo dispone el “Reglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicadas por los miembros de la población correccional”, infra.

No conforme con dicha desestimación, el 11 de diciembre de 2014 el apelante apeló ante este foro. En su recurso alega que el TPI incidió al desestimar la demanda por daños y perjuicios por él presentada por presunta falta de agotamiento de remedios administrativos. Aduce, entre otras razones, que el foro administrativo no tiene facultad legal para conceder el remedio indemnizatorio por él solicitado.

Luego de evaluar el aspecto jurisdiccional de este recurso, mediante resolución del 23 de enero de 2015 ordenamos elevar los autos originales. No habiendo comparecido el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Corrección y Rehabilitación, en el tiempo reglamentario, disponemos en los méritos de los planteamientos del apelante, conforme lo permite nuestro ordenamiento procesal, con el beneficio de los autos originales.

-II-

-A-

La doctrina de agotamiento de remedios administrativos de origen jurisprudencial fue creada en respuesta a la necesidad de competencia administrativa y orden en los procedimientos.

Mercado Vega v. U.P.R., 128 DPR 273, 282 (1991). Esta ha sido incorporada en nuestro ordenamiento en la Ley núm. 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 2172, la cual dispone que:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones.

El propósito de esta doctrina es establecer el momento apropiado para que los tribunales intervengan en una controversia sometida en primera instancia ante el foro administrativo; para evitar que una intervención...

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