Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201402015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402015
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-108 Scotiabank de PR v. Diaz del Valle

ESTADO LIBRE ASOCAIDO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
APELADO
V.
ROBERTO DIAZ DEL VALLE
APELANTE
KLAN201402015
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande Civil núm. CM2003-628

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Por derecho propio el señor Roberto Díaz del Valle recurre ante nosotros mediante un escrito tramitado como “Apelación”. Sin embargo, como el dictamen recurrido versa sobre una determinación postsentencia, acogemos el recurso como uno de certiorari, aunque por razones de economía procesal conserve su actual designación alfanumérica. Véase, IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 D.P.R. 307, 339 (2012); Ortalaza v. F.S.E., 116 D.P.R. 700, 702, nota al calce número 1 (1985). Examinadas las circunstancias en las que se dictó sentencia en este caso, expedimos el auto y dejamos sin efecto la sentencia emitida por los fundamentos que discutiremos a continuación.

I

El 3 de diciembre de 2003, RG Premier Bank of Puerto Rico entabló un pleito por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del señor Roberto Díaz del Valle. El banco nunca diligenció el emplazamiento. El próximo evento procesal en el caso a nivel judicial se remontó a marzo de 2004 cuando el representante legal del banco sometió una moción ante el Tribunal de Primera Instancia de Río Grande (TPI), en la que solicitó que se dictara sentencia por estipulación. Junto a la referida moción el banco anejó un documento de título Estipulación y acuerdo transaccional que tiene fecha de 15 de marzo de 2004. Esta moción no le fue notificada al señor Díaz del Valle. El aludido acuerdo, firmado por una representante del banco y el señor Díaz del Valle, disponía íntegramente lo siguiente:

EXPONEN
  1. El día 3 de octubre de 1997, El Banco, otorgó un préstamo personal con garantía hipotecaria a la parte demandada por la suma total de $20,000.00.

  2. Que El Cliente en garantía de dicho préstamo otorgó escritura número 1580 el 3 de octubre de 1997 ante el notario Armando J. Martínez Vilella.

  3. El Cliente, a la fecha de este contrato, se encuentra atrasado en los pagos mensuales de su deuda y adeuda al El Banco en la etapa judicial las cantidades que se desglosan de la siguientes manera:

    Pagos en atrasos 3,483.37

    Demoras 240.52

    Gastos legales y administrativos 811.50

    TOTAL $4,535.39

  4. EL CLIENTE en ánimos de saldar el préstamo, se compromete y obliga con El Banco a satisfacer la cantidad total de $4,535.39 de la siguiente manera, por concepto de pagos atrasados más los gastos y honorarios de abogado:

    Cantidad a abonar al firmar este acuerdo $1,200.00

    Balance de pagos en atrasos $3,335.39

  5. El Cliente continuará realizando pagos mensuales por la cantidad de $455.64 por un periodo de 24 meses, comenzando el 3 de abril de 2004 hasta el 3 de marzo de 2006.

  6. Si El Cliente

    no cumpliera con los términos estipulados en este Plan de pago, El Banco

    podrá dar por terminado y declarar vencida la totalidad de la obligación evidenciada y procederá a exigir su cobro por la vía judicial.

  7. El Cliente se obliga a remitir los pagos de su préstamo y del Plan de Pago mediante cheque certificado o giro a RG Premier Bank of Puerto Rico, dirección postal en PO Box 2510, Guaynabo, PR 00970-2510. No se aceptarán cheques personales durante la vigencia del Plan de Pago.

  8. El Cliente y El Banco acuerdan que los términos y condiciones de este Plan de Pago no constituyen una novación de los acuerdos o cambian las obligaciones y derechos de las partes conforme al contrato original de pago.

  9. Las partes certifican que todo lo aquí expuesto es cierto y correcto y confirman haber recibido el acuerdo de Plan de Pago, haberlo leído...

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