Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500170
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-118 Senel Inc. v. Mesa Andino Realty Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

SENEL, INC.
Recurrida
v.
MESA ANDINO REALTY, INC.
Peticionaria
KLCE201500170
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2014-0715 Sobre: Desahucio en precario y cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

El 17 de febrero de 2015, Mesa Andino Realty, Inc., presentó Petición de certiorari para impugnar la Resolución y Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 30 de enero de 2015, notificada el 10 de febrero de dicho año, mediante la cual ordenó el desahucio de ésta de la propiedad localizada en la Urb. Industrial Monte Rey, Calle Acacia Núm. 90 en San Juan, Puerto Rico, y le condenó al pago de $61,300 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados y no pagados, más $8,800 mensuales a partir del mes de noviembre de 2014, para un total de $96,500. Asimismo, el foro de instancia dispuso que transcurridos diez (10) días desde que la sentencia adviniera final y firme, a solicitud de la parte demandante se ordenaría el lanzamiento de la parte demandada y de cualquier otra persona que estuviera ocupando la propiedad.

Acogemos el recurso como una apelación ya que es el recurso adecuado para entender en la sentencia dictada en un caso de desahucio de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Civil.1

Senel, Inc., como arrendador, ha comparecido en Solicitud de desestimación por falta de jurisdicción, el 24 de febrero de 2015. La parte apelada fundamenta su solicitud de desestimación en que la apelante no ha consignado fianza alguna ante el foro apelado antes de instar su recurso ante el Tribunal de Apelaciones. En síntesis, Senel, Inc., plantea que ante la ausencia de fianza para responder por los cánones de arrendamiento adeudados y los que vayan venciendo, procede la desestimación del recurso interpuesto por Mesa Andino Realty, Inc.

Tras examinar los escritos de ambas partes, así como los documentos que conforman el apéndice, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

Veamos los fundamentos en derecho para tal curso decisorio.

I

El Código de Enjuiciamiento Civil articula las normas vigentes sobre la acción de desahucio y establece el procedimiento a cumplir en su trámite ante los tribunales. 32 L.P.R.A. 2821 et seq. De igual manera, se regula el término para apelar, así como, el modo de efectuar el trámite en apelación de una sentencia condenatoria de desahucio y de eventual lanzamiento de la propiedad. El desahucio es un procedimiento especial de naturaleza sumaria cuyo fin principal es recuperar la posesión material de una propiedad inmueble mediante el lanzamiento o expulsión del arrendatario o precarista que la ocupa. 32 L.P.R.A. sec. 2822; Mora Dev. Corp.

v. Sandín, 118 D.P.R. 733, 749-750 (1987).

El Código de Enjuiciamiento Civil claramente dispone en su Artículo 629 como sigue:

Las apelaciones deberán interponerse en el término de cinco (5) días2, contados desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la sentencia, por las partes perjudicadas por la misma o sus abogados. (Énfasis suplido). 32 L.P.R.A.

sec. 2831.

Es decir, el procedimiento de desahucio, recogido en una ley especial, establece un término de...

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