Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401432
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015

LEXTA20150310-010 Hernández Rivera v. Compañía de Turismo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JAVIER I. HERNÁNDEZ RIVERA
Recurrente
V
COMPAÑÍA DE TURISMO
Recurrido
KLRA201401432
REVISIÓN procedente del Tribunal de la Compañía de Turismo, Servicios y Transportación Turística SOBRE: OPERADOR NO IDÓNEO Caso Núm. IN-00216-2014

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2015.

El Sr.

Javier Isaac Hernández Rivera (recurrente), mediante el recurso de epígrafe, solicitó la revisión de una Resolución y Orden emitida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico (Compañía de Turismo). Por medio de ese dictamen, la Compañía de Turismo denegó la solicitud de reconsideración que presentó el recurrente en cuanto a la determinación de que no es idóneo para ostentar cualquier autorización otorgada por dicha agencia.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 28 de octubre de 2014 la Compañía de Turismo dictó una Resolución y Orden mediante la cual declaró al recurrente “No Idóneo” para ostentar cualquier autorización otorgada por dicha entidad. Inconforme, el recurrente solicitó la reconsideración pero el 26 de noviembre de 2014 la referida agencia notificó la denegatoria de dicha moción.

Tras resultar infructuosa su solicitud de reconsideración, el 18 de diciembre de 2014 el recurrente acudió a este tribunal por medio de un recurso revisión.

También requirió autorización para litigar in forma pauperis. El 20 de enero de 2015, notificada el 27 del mismo mes y año, emitimos una Resolución mediante la cual le autorizamos al recurrente a litigar como indigente. Asimismo, le concedimos a la Compañía de Turismo un término de quince (15) días para presentar su alegato y copia del expediente administrativo.

Por su parte, el 11 de febrero de 2015 la Compañía de Turismo presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Desestimación, por medio de la cual solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción debido al incumplimiento con las disposiciones de la Regla 58(B) de nuestro reglamento, 4L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 58. En síntesis, alegó que no se le notificó la presentación del recurso de epígrafe. Planteó que advino en conocimiento de la existencia y el contenido del recurso el 29 de enero de 2015, cuando recibió la notificación de la Resolución que le confirió un término para comparecer. Atendido este escrito, le concedimos al recurrente hasta el 23 de febrero de 2015 para presentar su posición en cuanto a la moción de desestimación.

En aras de cumplir con lo ordenado, el 26 de febrero de 2015 el recurrente presentó un escrito en el que alegó que desconocía la existencia de un término para presentar copia del recurso de revisión a la otra parte.1 No obstante, en un intento de justificar la tardanza, expresó que carecía de medios para presentarse a las oficinas de la Compañía de Turismo en Guaynabo. El recurrente añadió que le habían comunicado por teléfono que, debido a la época festiva navideña, las labores administrativas de la Compañía de Turismo se reanudarían el 7 de enero de 2015.

Examinado el recurso a la luz del derecho vigente, procedemos a exponer el derecho aplicable a los hechos de este caso.

II.

-A-

Previo a considerar los méritos de un recurso, los tribunales están obligados a determinar si tienen la facultad legal para atender el mismo. Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 D.P.R.

644, 645 (1979). Los tribunales debemos ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, aun cuando ninguna de las partes invoque este defecto. Parrilla v. De La Vivienda La Junta, 184 D.P.R. 393, 403 (2012). El término ‘jurisdicción’

significa el poder o autoridad que tiene un foro para considerar y decidir casos o controversias. Gearheart v. Kaskell, 87 D.P.R. 57, 67 (1963). La jurisdicción también ha sido definida como la facultad de oír y resolver una causa; o el derecho de un Juez de emitir una...

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