Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE2015-00197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2015-00197
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015

LEXTA20150313-014 Pueblo de PR v. Class Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

El Pueblo de Puerto Rico
RECURRIDO
v.
Joshua Class Hernández
PETICIONARIO
KLCE2015-00197
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ASC2012G0073 y otros Sobre: Art. 406 Sustancias Controladas y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2015.

El peticionario Joshua Class Hernández regresa ante este Tribunal. Previamente, el peticionario instó el caso KLCE2015-00045 solicitando que se dejara sin efecto una alegación pre-acordada realizada por él ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante dicha alegación, el peticionario se declaró culpable de varios delitos que se le imputaban.

La norma general es que, previo a aceptar una alegación, el Tribunal de Primera Instancia viene obligado a corroborar que la misma fue hecha de manera voluntaria e inteligente. Regla 70 de las de Procedimiento Criminal; Pueblo v.

Santiago Agricourt, 147 D.P.R. 179, 201 (1998); Díaz Díaz v. Alcaide, 101 D.P.R. 846, 856 (1973).

Una vez aceptada la alegación por el Tribunal de Primera Instancia las partes vienen obligadas por sus términos y no pueden dejarla sin efecto. Pueblo v.

Acosta Pérez, 190 D.P.R. 823, 833 (2014). Por excepción, un acusado puede retirar una alegación de culpabilidad, cuando ésta ha sido producto de coacción, fraude o inadvertencia; cuando es producto de una falsa representación del abogado defensor, del Fiscal o de cualquier otra autoridad; cuando se ha producido por incomprensión de la ley y de los hechos; cuando existe una duda genuina sobre la culpabilidad del acusado y éste tiene una defensa meritoria que merece ser considerada o cuando se cumplen mejor los fines de la justicia al permitirle el retiro. Pueblo v. Santiago Agricourt, 147 D.P.R. a las págs. 212-213; Betancourt Rojas v. Tribunal Superior, 90 D.P.R.

747, 757 (1964).

El Tribunal de Primera Instancia goza de amplia discreción para denegar el retiro de una alegación, salvo que el acusado hubiera demostrado alguna de las razones para ser relevado del acuerdo. Se presume que antes de impartir su aprobación, el Tribunal verificó que el acusado formuló su alegación con conocimiento de, entre...

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