Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500107
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015

LEXTA20150316-007 Figueroa Rivera v. Walmart de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

IRMA E. FIGUEROA RIVERA por sí, y en representación de su hija AVELIS MARTÍNEZ FIGUEROA
Demandantes-Apelantes
V
WALMART DE PUERTO RICO, INC., et als.
Demandados-Apelados
KLAN201500107
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. NSCI201200015 (302)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2015.

La Sra. Irma E. Figueroa Rivera (apelante) presentó un recurso de apelación en el que solicitó la revocación de una Sentencia notificada el 24 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI). Mediante este dictamen, el TPI desestimó la reclamación que la apelante instó en contra de Wal-Mart de Puerto Rico, Inc. (Wal-Mart).

Por los fundamentos discutidos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El recurso de epígrafe tiene su origen en una demanda por daños y perjuicios que la apelante presentó en contra de Wal-Mart.2 Luego de un activo trámite procesal, el 23 de septiembre de 2014 el TPI dictó la Sentencia objeto de apelación, la cual se notificó el 24 de septiembre de 2014.3 Entre otras cosas, por medio de esta determinación, el TPI desestimó la mencionada reclamación.

Inconforme, el 9 de octubre de 2014 la apelante solicitó la reconsideración del dictamen.4

Es preciso destacar que la apelante notificó dicho escrito a la otra parte en una fecha posterior a su presentación, a saber: el 10 de octubre de 2014

vía correo electrónico. Así las cosas, el 29 de diciembre de 2014 el TPI notificó la denegatoria de la moción de reconsideración.5

Aún inconforme, el 28 de enero de 2015 la apelante compareció ante este tribunal por medio de un recurso de apelación. Por su parte, el 4 de febrero de 2015 Wal-Mart solicitó que se desestimara el recurso por falta de jurisdicción. Planteó que la apelante incumplió con las exigencias de la Regla 47 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, a los fines de notificar de manera simultánea a las demás partes del pleito dentro del término de cumplimiento estricto de quince (15) días establecido para presentar la moción de reconsideración, pues notificó dicho escrito un (1) día después de su presentación y no de manera simultánea. Arguyó que, como consecuencia, no se interrumpió el término para acudir en apelación ante este tribunal.

Una vez examinada la referida solicitud de desestimación, le concedimos a la apelante hasta el 13 de febrero de 2015 para que se expresara en cuanto al contenido de la misma. Luego de que la apelante solicitó una prórroga para cumplir con lo ordenado, le extendimos el término hasta el 23 de febrero de 2015 “como término final”. Sin embargo, transcurrió el término dispuesto y la apelante no presentó su posición en cuanto a la moción de desestimación que presentó

Wal-Mart.

Examinado el expediente apelativo a la luz del derecho vigente, procedemos a exponer el derecho aplicable a los hechos de este caso.

II.

-A-

Previo a considerar los méritos de un recurso, los tribunales están obligados a determinar si tienen la facultad legal para atender el mismo. Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 D.P.R.

644, 645 (1979). Los tribunales debemos ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, aun cuando ninguna de las partes invoque este defecto. Parrilla v. De La Vivienda La Junta, 184 D.P.R. 393, 403 (2012). El término ‘jurisdicción’

significa el poder o autoridad que tiene un foro para considerar y decidir casos o controversias. Gearheart v. Kaskell, 87 D.P.R. 57, 67 (1963). La jurisdicción también ha sido definida como la...

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