Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201300432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300432
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015

LEXTA20150317-001 Pueblo de PR v. Ayala Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v
ALEXIS AYALA COLÓN
Apelante
KLAN201300432
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: FVI2012G0041 FVI2012G0401 FVI2012G0402 FVI2012G0404 FVI2012G0405 FVI2012G0407 FVI2012G0408 Sobre: Art.106 Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Rivera Marchand1.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2015.

Comparece ante nosotros el Sr. Alexis Ayala Colón (señor Ayala Colón o apelante) mediante recurso de apelación y solicita la revocación del fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El juicio se celebró ante un Tribunal de Derecho y el apelante fue hallado culpable de cometer Asesinato en primer grado y varios delitos tipificados en la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas), Ley Núm. 404-2000, 25 L.P.R.A. secs. 455-460k.

I.

El Sr. Isaac Joel Pizarro Pizarro (señor Pizarro Pizarro) fue ultimado a balazos en la calle 7 de la urbanización Estancias del Ríos en el Municipio de Loíza. Los sospechosos de haber ocasionado la muerte fueron el señor Ayala Colón conocido por Bam Bam, el Sr. Luis Daniel Rivera Colón conocido por Wiwi y el Sr. Isander Fuentes Huertas conocido por Médula. En relación con el señor Ayala Colón, el Ministerio Público lo acusó de haber cometido Asesinato en primer grado y otros delitos tipificados en la Ley de Armas. El señor Ayala Colón nos solicitó evaluar varios aspectos del caso, a saber: la denegatoria de una solicitud de traslado; la denegatoria de una solicitud de regrabación de la vista preliminar; la denegatoria de una solicitud de inspección ocular; y la apreciación y credibilidad de la prueba adjudicada por el tribunal sentenciador.

El 11 de septiembre de 2012, la defensa solicitó el traslado del caso al Centro Judicial de San Juan, Caguas o Bayamón.2 La moción alegaba la imposibilidad de tener un juicio justo e imparcial en el Centro Judicial de Carolina o Fajardo. La razón ofrecida fue que el occiso era un policía muy querido en el pueblo de Carolina. Además, alegó que la prima hermana del occiso laboraba como Trabajadora Social en la región de Carolina por los pasados diez años. El TPI atendió la solicitud y la declaró no ha lugar el 6 de agosto de 2012.3

La defensa solicitó reconsideración y sometió una declaración jurada suscrita por la madre del señor Ayala Colón para sostener las alegaciones reseñadas. Sin embargo, el TPI denegó la solicitud de reconsideración.

El 10 de octubre de 2011, la defensa le solicitó al TPI que ordenara la transcripción de la vista preliminar o la regrabación de los procedimientos.4

La moción indicó que el juicio estaba señalado para el día siguiente, 11 de octubre de 2011.5

El TPI denegó dicha solicitud al amparo de lo resuelto en Pueblo v. Soler, 163 D.P.R. 180 (2004). Asimismo, indicó que la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 (Ley de la Judicatura), Ley Núm.

201-2003, 4 L.P.R.A. secs. 24 – 25r, no concedía derecho a lo solicitado.6 Es importante señalar que el abogado de defensa fue quien representó al apelante en la vista preliminar y en las etapas posteriores. El abogado de defensa compareció a múltiples vistas interlocutorias y no solicitó la regrabación de la vista preliminar.

El 11 de octubre de 2012, el apelante renunció a tener un juicio por jurado.7

En esa misma fecha comenzó el juicio con la estipulación del testimonio del Sr.

Carlos Pizarro (abuelo del occiso). El testimonio estipulado consistió en que la muerte del señor Pizarro Pizarro fue causada el 13 de diciembre de 2011.

También se estipuló que el abuelo del occiso fue quien identificó el cadáver en el Instituto de Ciencias Forenses.8

El juicio continuó el 8 de noviembre de 2012 y, antes de iniciar el proceso, las partes estipularon los siguientes documentos, a saber: el Informe médico forense como Exhibit A; el Certificado de análisis AF113631 como Exhibit B; Solicitud de análisis de Informe de hallazgos de escena como Exhibit C; Certificado de análisis AF113637 como Exhibit E; ciento ochenta y cinco fotografías como Exhibit en Bloque F; pistola Glock 340 con balancín con capacidad para veintinueve balas como Exhibit G; Pistola Smith & Wesson nueve milímetros como Exhibit H; Revólver Rod Rover calibre 357 Magnum como Exhibit I; Magazine como Exhibit J; Balas nueve milímetros como Exhibit K; Pistola Smith & Wessson como Exhibit L; Embalaje de proyectiles disparados, fragmentos de blindaje de proyectiles, casquillos de balas disparados, balas sin disparar (todo lo anterior fue recogido en la escena) como Exhibit M; y Fragmento de blindaje de proyectil y proyectiles de balas disparados (ocupados en el vehículo) como Exhibit O.9

El primer testigo presentado por el Ministerio Público fue la agente Nayda Rodríguez Echevarría (agente Rodríguez Echevarría) quien estaba adscrita al Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC) de Carolina.10

La agente Rodríguez Echevarría recibió instrucciones de diligenciar las órdenes de arrestos dirigidas contra los tres sospechosos del asesinato que mencionamos.11

Luego de nombrar a los sospechosos, la agente identificó en corte abierta al señor Ayala Colón como uno de ellos.12

La agente Rodríguez Echevarría recibió una llamada confidencial que le notificó el lugar donde se encontraba el señor Rivera Colón.13

Específicamente, el lugar era la casa K-7, color rosa y amarrillo de la urbanización Estancias del Río.14

La casa no tenía verja y la agente se dirigió a la parte posterior de la casa donde observó a un individuo que portaba un arma negra.15 La agente describió al individuo como uno de piel blanca, delgado y joven que vestía una camisa verde y una gorra negra.16

El individuo resultó ser el señor Rivera Colón quien, al ver a la agente, comenzó a correr hacia el otro lado de la casa hasta detenerse frente a una lavadora y una secadora.17

En ese momento, la agente le había anunciado el alto, el señor Rivera Colón arrojó el arma dentro de la secadora y se acostó en el suelo.18

Mientras la agente Rodríguez Echevarría esposaba al señor Rivera Colón, la primera miró al lado izquierdo y vio a otro sujeto debajo de una mesa.19

La agente solicitó apoyo por radio y lograron arrestar al segundo sujeto conocido por Calabaza.20

Luego, la agente custodió el área hasta que llegó un funcionario de servicios técnicos, y éste procedió a sacar las armas de la secadora y las ocupó.21

Además, servicios técnicos fotografió el área, inclusive donde estaba Calabaza, y la prueba ocupada en la secadora.22

Durante el juicio, la agente reconoció las armas ocupadas según las ilustraba la foto marcada como Exhibit F-180.23

La pistola que el señor Rivera Colón tenía en la mano, al ser arrestado, era un pistola calibre punto cuarenta y la otra era una pistola nueve milímetros cargada con diez municiones.24 Además, se ocupó un revólver 357, con las cachas en madera, número de serie 16045253 y cargada con seis municiones calibre punto cuarenta.25

En adición, ocuparon un peine con capacidad para veintiocho municiones calibre punto cuarenta y otro peine con capacidad de tres municiones del mismo calibre.26

En el área donde se arrestó a Calabaza se ocupó un tubito con veinticinco cápsulas de cocaína.27

La prueba ocupada mediante la intervención de la agente Rodríguez Echevarría fue identificada en sala. El TPI también admitió la Orden de arresto del señor Rivera Colón como prueba de la legalidad de la ocupación.28

En el contrainterrogatorio la defensa logró establecer que en el lugar donde arrestaron al señor Rivera Colón no estaba presente el señor Ayala Colón.29

Además, la agente declaró en el contrainterrogatorio que desconocía si le realizaron una prueba de huellas dactilares a las armas ocupadas.30

El próximo testigo en declarar fue el sargento Gadiel Bonilla (sargento Bonilla) quien, alrededor de las 8:00 p.m., patrullaba por “el sector la 23” en un vehículo rotulado de la Policía de Puerto Rico (Policía).31

El sargento Bonilla recibió un comunicado de otros agentes que se encontraban en la carretera 187 en Loíza, y se escuchó múltiples detonaciones cerca del área de “Las casitas” como también se le conocía a la urbanización Estancias del Río.32

El sargento se dirigió al lugar y los agentes informaron que un vehículo impactó un hidrante de agua y había una persona aparentemente sin vida.33

Al llegar al lugar de hechos, el sargento Bonilla observó un vehículo compacto, color gris oscuro y adentro estaba una persona que no presentaba signos vitales a simple vista.34 El sargento Bonilla declaró que el hidrante de agua fue impactado con la parte frontal del vehículo y el agua brotaba con presión hacia arriba.35 La presión del agua movía los casquillos de balas que estaban cerca del hidrante.36 En el juicio, el sargento identificó el área y al occiso con las fotografías marcadas como Exhibits F-115 (lugar de los hechos), F-29 (occiso), F-36 (identificación del occiso como agente del orden público) y F-146 (casquillos y el agua que brotaba del hidrante).37

Además, el sargento Bonilla testificó que escoltó a otras unidades que trasladaron a un testigo de los hechos.38

En el contrainterrogatorio, la defensa se limitó a preguntar sobre las residencias y el alumbrado que ilustraba la foto marcada como Exhibit F-115.39

El sargento declaró, a preguntas de la defensa, que la foto ilustraba tres residencias y el alumbrado.40

El Ministerio Público realizó un re-directo y el sargento Bonilla aclaró que la iluminación en lugar de los hechos era “mucho mejor” a la ilustrada en la foto mencionada.41

El tercer testigo que declaró fue el Sr. Freddy Osorio Cirino (señor Osorio Cirino). El señor Osorio Cirino atestó que era cuñado del señor Pizarro Pizarro.42

El día de...

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