Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500231
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-008 Olazabal Feliu v. Diaz Lozada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EMILIO OLAZABAL FELIU, T/C/C JOSE EMILIO OLAZABAL FELIU EN REPRESENTACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA SUCESION DE ANTONIO OLAZABAL FELIU, COMPUESTA POR; EMILIO OLAZABAL FELIU T/C/C JOSE EMILIO OLAZABAL FELIU, FRANCISCO OLAZABAL FELIU, VICENTE MARIANO OLAZABAL FELIU, ROMUALDO OLAZABAL FELIU, LUIS MARIANO OLAZABAL FELIU, INES MARIA DE LAS MERCEDES OLAZABAL VIEJO, MARGARITA DE LOS ANGELES OLAZABAL VIEJO, MARIA SOFIA OLAZABAL VIEJO Apelados
v.
JOSEFINA DIAZ LOZADA
KLAN201500231
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K PE2014-2014 (807)
Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

Comparece la señora Josefina Díaz Lozada (señora Díaz o apelante) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 11 de febrero de 2015 y notificada el 17 de febrero de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró con lugar la demanda de desahucio incoada en su contra.

Considerado el recurso presentado, a la luz del derecho aplicable resolvemos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

El 23 de julio de 2014 el señor Emilio Olazabal Feliú en representación de la sucesión del señor Antonio Olazabal Feliú, presentó ante el TPI una demanda de desahucio contra la señora Díaz. Alegó que ésta ocupa sin derecho alguno, un apartamento que forma parte del caudal relicto de la sucesión del señor Antonio Olazabal Feliú.

Tras varios trámites y la celebración de varias vistas, el 11 de febrero de 2015, el TPI declaró con lugar la demanda de desahucio contra la señora Díaz.

En desacuerdo, el 23 de febrero de 2015, la señora Díaz acudió ante este Tribunal mediante recurso de apelación.

Por su parte, el señor Emilio Olazabal Feliú, en representación de la Sucesión del señor Antonio Olazabal Feliú, compareció ante nosotros mediante Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Arguyó que a pesar de que el 20 de febrero de 2015 la señora Díaz solicitó al TPI que le fijara una fianza para poder apelar la Sentencia, ésta incumplió con el requisito jurisdiccional de prestar la misma previo a la presentación de su recurso de apelación.

El 6 de marzo de 2015, la señora Díaz presentó ante este Tribunal una Moción en Oposición a moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Alega que solicitó al TPI la fijación de fianza mediante moción del 20 de febrero de 2015. Añadió que no fue hasta el 26 de febrero de 2015 que el TPI fijó la fianza de $1,000, lo que fue notificado el 3 de marzo de 2015. La señora Díaz adujo que recibió tal dictamen el 5 de marzo de 2015, por lo que nos anunció el 6 de marzo de 2015, que ese día en la tarde, prestaría la fianza fijada por el TPI. Así, sostiene que no procede la desestimación, pues el TPI no había cumplido su deber ministerial de fijar la fianza en la Sentencia apelada, ni antes de vencer el término para apelar, por lo que le era imposible prestar la fianza requerida, sin que se hubiere fijado.

II.

El desahucio es un procedimiento especial de naturaleza sumaria cuya finalidad es recuperar la posesión de una propiedad inmueble mediante el lanzamiento o expulsión del arrendatario o precarista que la detente. Mora Dev. Corp v.

Sandín, 118 D.P.R. 733 (1987). El Código de Enjuiciamiento Civil es el cuerpo legal que articula las normas vigentes sobre esta acción. 32 L.P.R.A. 2821, et seq. Con relación al proceso de apelación de un desahucio, la Ley de Desahucio contiene un procedimiento especial. Específicamente, dispone en su artículo 630 que:

No se admitirá al demandado el recurso de apelación si no otorga fianza, por el monto...

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