Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA2015-00145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2015-00145
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-057 Martell Rodriguez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

Harry Martell Rodríguez
Recurrente
v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA2015-00145
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: FMCP-261-14 FMCP-410-14 Sobre:

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

-I-

El recurrente Harry Martell Rodríguez está confinado en Ponce bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Cumple condenas de prisión que le fueron impuestas en 1994. En esa ocasión, se le impuso una pena de 99 años por el delito de asesinato. También se le impusieron penas agregadas de 76 años y seis meses por otros delitos.

El recurrente le solicitó al Departamento de Corrección que le concediera bonificaciones por estudio y trabajo, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, 3 L.P.R.A. Ap. VIII. La agencia se negó.

El recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo. Mediante resolución emitida el 30 de mayo de 2014, se le dijo que la agencia estudiaría su solicitud. El recurrente solicitó reconsideración.

El 19 de agosto de 2014, la agencia emitió la resolución recurrida en la que concluyó que el recurrente no es acreedor a la bonificación, sino hasta que cumpla 25 años naturales de su condena por asesinato en primer grado, esto es, el mínimo que requiere la Ley para ser considerado para una probatoria por la Junta de Libertad Bajo Palabra, 4 L.P.R.A. sec. 1503.1

En su resolución, la Coordinadora Regional expresó:

[A]

pesar de que la Ley no excluye de delito alguno de su beneficio, quedan excluidos de la bonificación los confinados que se les haya impuesto sentencia en tiempo natural. Una sentencia en tiempo natural significa que debe cumplir la sentencia impuesta en prisión sin derecho a bonificaciones.

La agencia concluyó:

En el caso que nos ocupa la sentencia de 99 años debe cumplir un mínimo de 25 años en tiempo natural para ser considerado para la Junta de Libertad bajo Palabra...

Así las cosas, el recurrente será acreedor de la bonificación que le corresponda por estudio y trabajo acreditadas al máximo de la sentencia de 99 años tan pronto extinga los 25 años del mínimo de esa pena...

Insatisfecho, el 26 de agosto de 2014, el recurrente instó el presente recurso, bajo el número KLRA2014-00912, en unión al...

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