Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201301085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301085
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-003 Pueblo de PR v.

Rodriguez Pacheco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LUIS RODRÍGUEZ PACHECO
Apelante
KLAN201301085
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm. JVI2010G0046-48 JLA2010G0384-385

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Jueza Birriel Cardona y la Jueza Romero García1

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

El señor Luis Rodríguez Pacheco (el apelante o Sr. Rodríguez Pacheco) compareció ante nos en recurso de apelación para que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), emitió el 17 de febrero de 2011 (fecha de notificación). El referido foro declaró culpable al Sr. Rodríguez Pacheco de todos los cargos presentados en su contra por el Ministerio Público.

Como consecuencia del fallo, el apelante fue condenado a 99 años de reclusión, más 19 años y medio, a cumplir consecutivamente por disposición del Artículo 79 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendado (Código Penal de 2004), 33 L.P.R.A. sec. 4707, por dos asesinatos en primer grado, Artículo 106 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4734; diez años, a cumplir de manera concurrente con los cargos anteriores, por una violación al Artículo 106 del Código Penal de 2004, supra, en grado de tentativa; y cinco años de cárcel por cada una de las tres infracciones al Artículo 5.15 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada (Ley de Armas), 25 L.P.R.A. sec. 458n, las cuales se duplicaron a diez años cada una, por disposición del Artículo 7.03 de dicho estatuto, 25 L.P.R.A. sec. 460b, y que deberán cumplirse de forma consecutiva con las penas del Artículo 106 del Código Penal de 2004. El foro a quo impuso, además, el pago de $300.00 de arancel especial en cada caso, en virtud de la Ley 183 de 29 de julio de 1998, según enmendada, Ley para la Compensación de Víctimas de Delito, 25 L.P.R.A. secs. 981-981n.

Insatisfecho con el fallo, el apelante impugnó ante esta Curia la apreciación de la prueba que efectuó el TPI, y adujo, en síntesis: (1) que la prueba presentada por el Ministerio Público no probó más allá de duda razonable los elementos del delito de tentativa de asesinato y la infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas; y (2) que el TPI erró al condenar al apelante por los asesinatos en primer grado, cuando de la prueba presentada por el Pueblo se desprendía la comisión del delito de asesinato atenuado, Artículo 108 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4736.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, la transcripción de la prueba oral, la prueba documental y demostrativa presentada por el Ministerio Público y la estipulada por las partes, así como los Autos Originales, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

-I-

Por hechos acaecidos el 12 de junio de 2010, en el negocio El Progreso del Jibarito (El Jibarito) de Guayanilla, el Ministerio Público presentó contra el apelante seis pliegos acusatorios, en los que se imputó la comisión de dos asesinatos, el de su expareja, la señora Iris Muñoz Camacho, y el de su amigo, el señor Edwin Torres Correa; una tentativa de asesinato en perjuicio del señor Luis Alvarado Jiménez; y tres infracciones al Artículo 5.15 de la Ley de Armas.

Tras varios incidentes procesales, que incluyeron la renuncia del Sr. Rodríguez Pacheco a su derecho a juicio por jurado, el juicio en su fondo se celebró por tribunal de Derecho entre el 18 de noviembre de 2010 y el 11 de febrero de 2011.

Para probar los cargos imputados, el Ministerio Público presentó evidencia testifical, pericial, documental y demostrativa. La prueba testifical presentada por el Pueblo consistió de los testimonios de Jesenia López Vega, Abdón López, Carlos Camacho Rodríguez, José Torres Correa, Alma Quiñones Troche, José Santos Rodríguez, Aníbal Ortiz Ayala, Luis Torres, Otoniel González García, José Zayas Pomales, Clara Feliciano, Carmen Tirado Nieves, Luis Alvarado Jiménez, Dr. Francisco Dávila Toro, Juan Marrero Alers y se estipuló por las partes los testimonios de Orlando Echevarría y María Hernández Miranda.

Mediante estipulación, y sin reparo de la Defensa, las partes acordaron sustituir la declaración de la señora Carmen Suliveras Ortiz por dos documentos intitulados “Certificado de Análisis – Sección de Armas de Fuego”.2 Ambos documentos describen el arma asignada al apelante por su patrono, la Administración de Corrección, como una “[p]istola marca Glock, modelo 22, calibre .40, número de serie FKZ894, negra, cañón 4 ½ pulgadas, magazine con capacidad para quince (15) balas”. De los certificados se desprende que los proyectiles de bala pertenecientes a la autopsia del señor Edwin Torres Correa y a la de la señora Iris Muñoz Camacho eran de calibre .40 con estriación a la derecha y todos fueron disparados por la pistola del apelante.

A continuación resumiremos algunos testimonios relevantes, vertidos durante el juicio:

Testimonio de la Agente Alma Quiñones Troche (28 de diciembre de 2010):3

La Agente declaró que ella y un compañero, el Agente Ortiz, tardaron cinco minutos en llegar a la escena, luego que recibieran un llamado anónimo que informó sobre un tiroteo en El Jibarito, un negocio de expendio de bebidas alcohólicas. Al describir el lugar, y conforme la evidencia fotográfica, el negocio era una casa de madera antigua con dos puertas frontales (una de ellas cerrada), y una puerta lateral que estaba abierta. El negocio ubica frente a la Plaza del Municipio de Guayanilla, sito entre la Alcaldía y la Biblioteca Municipal.

Al inspeccionar la escena, avistó dos personas muertas, un varón y una fémina. Ambos funcionarios se encargaron de proteger la escena. Testificó que de la parte posterior del negocio, desde la puerta lateral, entró una persona herida, un varón con vestimenta femenina.4 La Agente lo sentó en una silla en espera de ayuda médica y le tomó algunos datos personales: nombre, dirección, seguro social, fecha de nacimiento, etc. Indicó que la persona casi no podía hablar por la herida en su rostro. La ambulancia arribó y trasporté al herido al hospital.

Describió que el cuerpo del occiso estaba tendido en el suelo boca abajo; la mujer yacía sentada sobre unas cajas e inclinada hacia su lado izquierdo.

Indicó que, entre otro personal investigativo, llegó a la escena el señor Herminio Ramos. Pero, por ser este el único negociador del área, tuvo que trasladarse a la Armería de la Cárcel Las Cucharas, pues se informó que el sospechoso de los hechos se había acuartelado en ese lugar. La señora Clara Feliciano lo sustituyó y, junto al personal del Instituto de Ciencias Forenses, tomaron fotografías y recopilaron evidencia.

Testimonio del Oficial Correccional José Santos Rodríguez (28 de diciembre de 2010):5

El testigo narró que el 12 de junio de 2010, entre 5:00 y 5:30 de la tarde, caminó durante unos diez minutos desde su residencia al negocio El Jibarito. Fue atendido por el señor Edwin Torres Correa, a quien conocía. Declaró haber visto a la señora Iris Muñoz Camacho. El testigo también la conocía; no obstante, manifestó que no sabía si, para el momento de los hechos, la occisa y el apelante todavía eran pareja. En el lugar identificó, además, a un “individuo raro”, esto porque vestía ropa femenina y llevaba maquillaje.6 Contó que entró al negocio en varias ocasiones; en cada una de las mismas, compró una cerveza y la consumió en el exterior del negocio. Indicó que vio al apelante llegar al lugar; y segundos después, escuchó varias detonaciones. El testigo dijo que huyó a su residencia. Expresó que esa noche, vio en el noticiario la reseña del incidente y regresó al lugar. Posteriormente, habló con la Agente Clara Feliciano de lo que presenció. En sala, el testigo identificó al apelante.

Testimonio del Agente Aníbal Ortiz Ayala (28-29 de diciembre de 2010):7

El testigo, quien era Oficial de Custodia de la Unidad de Operaciones Tácticas del Complejo Las Cucharas de Ponce, indicó que es amigo cercano del apelante, a quien conoce desde hace 15 o 16 años. Narró que el 12 de junio de 2010, entre 6:30 y 7:00 de la tarde, el apelante lo llamó a su teléfono y, con voz temblorosa y en tono agitado, le pidió ayuda. Antes que la llamada se interrumpiera, el testigo expresó que el apelante le dijo: “Ayúdame, ayúdame. Caballo, este, se mofaron de mí, este, metí las patas”. El testigo recibió otra llamada en la que le informaron acerca del incidente en El Jibarito. Incrédulo, llamó al teléfono de la occisa; nadie contestó. Luego, indicó que se comunicó con su Supervisor, el Sargento Otoniel González García, para informarle que el apelante se había encerrado en la Armería del complejo carcelario. En el transcurso de la noche, el apelante mantuvo en vilo a las autoridades y volvió a comunicarse por teléfono con el testigo. En la madrugada del 13 de junio de 2012, el apelante se entregó.

El testigo relató sobre un par de incidentes de carácter violento entre el apelante y la occisa, de quienes afirmó que fueron pareja consensual durante alrededor de una década. Dijo desconocer cuándo la pareja se separó y las razones para ello. A preguntas del Ministerio Público, el testigo identificó al apelante.

Testimonio de la Agente Clara Feliciano Rodríguez (4...

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