Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500205
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-029 US Bank National v. Equida Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

US Bank National Association as Trustee for CSMC 2006-9
Apelado
v.
Equida, Inc.,
Casto Miguel Coll de Río
Apelantes
KLAN201500205
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso núm.:
K CD2013-0149
Sobre:
Cobro de dinero y ejecución de hipoteca
(vía ordinaria)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza García García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Equidad, Inc., y Casto Miguel Coll del Río solicitan mediante apelación que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, “TPI”] el 25 de noviembre de 2014, notificada el 1 de diciembre de 2014. En este dictamen el foro de instancia los condenó a pagar solidariamente $415,161.44, más intereses sobre dicha suma al 5.625% desde el 1 de julio de 2013 hasta su pago total, entre otras sumas de dinero. Considerados los argumentos de las partes, Confirmamos la sentencia sumaria apelada.

-I-

El 16 de enero de 2013 US Bank National Association As Trustee for CSMX 2006-9 [en adelante, “US Bank”] instó una demanda por cobro de dinero y ejecución de gravámenes hipotecarios contra los apelantes. Tras una prórroga, el 10 de abril de 2013 los apelantes contestaron la demanda en su contra e incluyeron una reconvención bajo la doctrina de rebus sic stantibus. Al cabo de ciertos trámites, el 22 de septiembre de 2014 US Bank solicitó al TPI que emitiera sentencia al amparo de la regla 10.3 de las de Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V, R 10.3. La moción fue objeto de la correspondiente oposición el 18 de noviembre de 2014.

El 25 de noviembre de 2014 el TPI emitió la sentencia sumaria apelada y condenó a los apelantes a pagar al US Bank las sumas reclamadas.

Conforme a las determinaciones de hechos que más adelante citamos, el TPI concluyó que no existían controversias de hechos esenciales por lo que procedía conceder el remedio solicitado por la parte apelada, US Bank. Además, a tenor de lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Oriental Bank & Trust v. Perapi SE, 2014 TSPR 133, denegó la reconvención instada por los apelantes. Oportunamente los apelantes solicitaron reconsideración, pero esta fue denegada.

No conformes aún con la determinación, los apelantes presentaron el recurso que nos ocupa y formularon el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable TPI al dictar sentencia sumaria a favor de la parte demandante sin estos haber evidenciado que tengan derecho alguno a la misma.

Oportunamente US Bank compareció con su alegato en oposición. Resolvemos.

-II-

-A-

La regla 10.3 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap V R 10.3, permite que cualquier parte pueda solicitar al tribunal que dicte sentencia por las alegaciones después de que se haya contestado la demanda o se haya anotado la rebeldía. La referida regla dispone:

Después que se hayan presentado todas las alegaciones, pero dentro de un plazo que no demore el juicio, cualquier parte puede solicitar que se pronuncie sentencia por las alegaciones. Si en una moción solicitando sentencia por las alegaciones se expusieren materias no contenidas en las alegaciones y éstas no fueren excluidas por el tribunal, la moción deberá ser considerada como una solicitud de sentencia sumaria, estará sujeta hasta su resolución final a todos los trámites ulteriores dispuestos en la Regla 36, y todas las partes tendrán una oportunidad razonable de presentar toda materia pertinente a dicha moción conforme a lo provisto en la citada regla.

En Montañez v. Hospital Metropolitano, 157 DPR 96, 104 (2002), el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció el estándar que deber regir la adjudicación de una moción de desestimación presentada al amparo de la citada regla. El estándar aplicable es idéntico al que se utiliza ante una moción de desestimación fundamentada en que la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio...

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