Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500301
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-060 Banco Popular de PR v. Centro Neurobiofisiologico de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Banco Popular de Puerto Rico, et al.
Peticionarios
v.
Centro Neurobiofisiológico de Puerto Rico, CSP, et al.
Recurrido
KLCE201500301
Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de San Juan
Caso núm.:
K AC2010-0369
Sobre:
Cobro de Dinero

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

El Banco Popular de Puerto Rico nos solicita que revoquemos la resolución interlocutoria enmendada, tras una solicitud de reconsideración, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, “TPI”] el 3 de febrero de 2015 y notificada el siguiente día 5. Según alega el peticionario, en dicha resolución el TPI implícitamente denegó la petición para utilizar a los demandados como testigos y hacerles preguntas sugestivas, ya que únicamente dispuso:

se autoriza a la representante legal de la parte demandante a que, en su turno de prueba, pueda hacer preguntas al Sr. Juan Rodríguez Del Valle, codemandado en este pleito, al igual que a los testigos identificados con las partes adversas1.

Nótese que en su único señalamiento de error el peticionario plantea que incidió el TPI “al no resolver categóricamente que la parte demandante tiene derecho a hacer preguntas sugestivas en el examen directo de los demandados, llamados como testigos por la parte demandante, contrario al claro e indiscutible texto de la Regla 607 de Evidencia”.

El recurso de certiorari es el mecanismo procesal idóneo para enmendar los errores procesales o sustantivos que pudieron haber sido cometidos por el foro primario al emitir un dictamen interlocutorio. León v. Rest.

El Tropical, 154 DPR 249 (2001). Sin embargo, distinto al recurso de apelación, su expedición está sujeta a la discreción del foro revisor, Rivera Figueroa v.

Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011); Depto. de la Familia v. Shrivers Otero, 145 DPR 351 (1998), cuando no exista otro recurso ordinario que proteja eficaz y rápidamente los derechos de la parte peticionaria durante el juicio, cuando la cuestión planteada no pueda señalarse como error en la apelación que posteriormente pudiera presentarse...

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