Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401220
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-073 Gautier Quiñonez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JORGE A. GAUTIER QUIÑÓNEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201401220
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Q-644-14 Sobre: Acreditación de Bonificación Por Estudio y Trabajo

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece el señor Jorge A. Gautier Quiñónez como la parte recurrente mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 4 de noviembre de 2014.

Solicita revisión de una resolución dictada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) del 26 de septiembre de 2014 y notificada el 2 de octubre del mismo año, la cual denegó acreditarle ciertas bonificaciones por estudio y trabajo. En adición, solicita que se ordene a Corrección que le conceda la bonificación correspondiente a tenor con lo resuelto en la Sentencia emitida por este Foro el 21 de enero de 2014, KLRA201300982.

Luego de evaluar los méritos del recurso, confirmamos la determinaciónadministrativa que denegó las bonificaciones.

I.

El señor Gautier Quiñónez fue sentenciado el 22 de junio de 2006 a cumplir una condena de ciento diez (110) años de cárcel por el delito de asesinato en primer grado bajo las disposiciones del Código Penal de 20041 y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.2

El 2 de junio de 2014 presentó una solicitud de remedio administrativo para que le concedieran las bonificaciones por estudio y trabajo conforme a la Sentencia emitida por este tribunal el 21 de enero de 2014, Figueroa Quintana v.

Departamento de Corrección y Rehabilitación, KLRA201300982. Alega en dicho escrito que se encuentra trabajando y estudiando desde el año 2006. El 9 de junio de 2014 la señora Zulmary Soler, evaluadora de Corrección, emitió la siguiente respuesta:

En estos momentos no se ha recibido ninguna instrucción del Secretario de Corrección dando instrucciones que se bonifique por estudio y trabajo según resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones.

Tan pronto tengamos instrucciones se trabajará cada caso individual.

Inconforme con esta determinación, el recurrente presentó Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos el 17 de julio de 2014. Adujo en síntesis que advino en conocimiento de la sentencia del caso Figueroa Quintana v. Departamento de Corrección y Rehabilitación, supra, respecto a la aplicación de estas bonificaciones en confinados sentenciados con anterioridad o bajo la vigencia del Código Penal de 2004. Entiende que se le deben acreditar las mismas en virtud del principio de favorabilidad3.

Atendida la solicitud, el 26 de septiembre de 2014 el Coordinador Regional de Remedios Administrativos emitió una resolución confirmando la respuesta de Corrección.

En desacuerdo nuevamente, el señor Gautier Quiñónez acude ante nos mediante el presente recurso de revisión. Solicita que se ordene a Corrección concederle la bonificación correspondiente aduciendo en esencia los mismos fundamentos expresados en el foro administrativo.

Al examinar el expediente apelativo y con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, procedemos a exponer el derecho aplicable.

II.

Para un entendimiento cabal de las cuestiones de derecho que debemos analizar y resolver, es menester discutir el trasfondo histórico de las leyes aplicables al caso que nos ocupa y analizar el estado de derecho vigente.

La Ley Orgánica de la Administración de Corrección (Ley 116-1974), en consecuencia con el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado, declaraba como política pública del Estado, la necesidad de darle prioridad al tratamiento diferenciado e individualizado de las personas que entran en contacto con esta fase del sistema de justicia criminal.4

De la misma manera, la ley adoptaba una serie de bonificaciones por buena conducta y asiduidad, así como también las de estudio y trabajo. Según lo establecido en Álamo Romero v. Administración de Corrección, 175 D.P.R. 314 (2009), la bonificación se refiere a la posibilidad de que el Estado considere cumplida la pena de reclusión del confinado antes de la fecha correspondiente. El propósito de estas bonificaciones es “fomentar la buena conducta, rehabilitación y readaptación del confinado a las normas de convivencia social que han de afrontar una vez salgan del penal”. Pueblo v. Pizarro Solís, 129 DPR 911 (1992).

Originalmente, el Artículo 16 de la Ley 116-1974 proveía a toda persona sentenciada a...

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