Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401486
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-084 Diaz Martinez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL VIII

MIGUEL A. DÍAZ MARTÍNEZ
RECURRENTE
V
departamento de correciÓn y rehabilitaciÓn
RECURRIDO
KLRA201401486
REVISIÓN Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. PA-2185-14

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Miguel A. Díaz Martínez (recurrente o señor Díaz Martínez) mediante un recurso de revisión judicial para cuestionar una determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o agencia recurrida) en respuesta a su Solicitud de Remedio Administrativo. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y (c), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B) y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A.

secs. 2171 y 2172.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Se desprende del expediente administrativo sometido ante nosotros que el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo el 12 de diciembre de 2014 en la que informó que un oficial de la Institución Ponce 1000, adscrito al área de correo interno, enfrentaba una “acusación criminal”

por destrucción de “evidencia criminal”. Sostuvo que por tales hechos el oficial debía ser sancionado conforme al reglamento disciplinario de la agencia.

El 12 de diciembre de 2014 el Departamento emitió una Respuesta en cuanto a la Solicitud presentada por el señor Díaz Martínez, notificada al recurrente el 22 de diciembre de 2014. Mediante esta determinación la agencia recurrida desestimó la Solicitud presentada por el recurrente debido a que no se gestionó la solución con el área concerniente y porque de la Solicitud no se desprendía alguna situación que conllevara el remediar alguna situación relacionada a su confinamiento. También se le indicó al recurrente que en su Solicitud hizo referencia a ciertas solicitudes de remedio administrativo presentadas por otros confinados.

Inconforme, el 31 de diciembre de 2014 el señor Díaz Martínez presentó el recurso de revisión que nos ocupa. En síntesis, planteó que un oficial correccional de la Institución Ponce 1000 encubrió y destruyó evidencia en el caso del asesinato del niño Lorenzo González Cacho, asunto el cual el FBI no ha investigado. Enfatizó que erró el Departamento en su dictamen, pues debió haber iniciado una investigación contra dicho oficial. En la súplica de...

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