Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201301353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301353
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015

LEXTA20150421-009 Chang Chao v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Regi�n Judicial de San Juan

Panel III

Sergio Chang Chao y otros
Apelante
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros
Apelado
KLAN201301353
Apelaci�n
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Caso civil n�m.
KDP-1997-1740 (502)
Sobre:
Da�os y perjuicios

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2015.

En la apelaci�n de ep�grafe se nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, �TPI�], el 12 de junio de 2013 y notificada el siguiente d�a 18. Por medio de dicho dictamen, el TPI declar� �No Ha Lugar� una demanda por da�os y perjuicios por presunta difamaci�n y libelo instada contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Corporaci�n de Puerto Rico para la Difusi�n P�blica. Luego de evaluar el expediente apelativo y con el beneficio de la comparecencia de las partes, confirmamos la sentencia apelada.

-I-

Este pleito se origin� tras la transmisi�n de un reportaje de televisi�n titulado �Lucr�ndose con el Uniforme� en el que se investigaba a polic�as estatales quienes presuntamente prove�an protecci�n a comerciantes en horas laborables. El reportaje fue trasmitido por la estaci�n del Pueblo de Puerto Rico, Canal 6 de televisi�n, durante los d�as 7, 8 y 9 de octubre de 1996. En el pleito de ep�grafe figuraron como demandantes Rodolfo Chang Wong, su esposa Yolanda Chao Fern�ndez1 y la corporaci�n Wah Sen Restaurant, Inc.; y como demandados el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Corporaci�n de Puerto Rico para la Difusi�n P�blica. En la demanda los demandantes alegaron haber sufrido da�os y perjuicios al presuntamente ser identificados como comerciantes corruptos cuando se present� una imagen de un restaurante de su propiedad como parte del referido reportaje.

Tanto el ELA como la Corporaci�n para la Difusi�n P�blica negaron responsabilidad. Alegaron que el reportaje no imput� a los apelantes la comisi�n de delito o conducta ilegal alguna. Plantearon que el reportaje fue veraz y objetivo, y que la informaci�n publicada constitu�a un informe justo y verdadero. Tambi�n alegaron que el reportaje no difam� a los demandantes ni les ocasion� da�os. Adem�s, negaron que existiera causalidad entre la publicaci�n del reportaje y los alegados da�os sufridos.

Tras el juicio en su fondo, el TPI emiti� la sentencia apelada en la cual rechaz� conceder los remedios reclamados al concluir que los demandantes no demostraron la falsedad de la informaci�n publicada. Determin� que el prop�sito del reportaje no era denunciar alguna conducta ilegal o indebida de los demandantes sino informar sobre un problema relacionado a la conducta de los oficiales de la Polic�a de Puerto Rico y sobre las herramientas utilizadas para investigar y procesar a los oficiales que actuaban de forma indebida.

Consecuentemente, el foro de primera instancia concluy� que el reportaje estaba protegido por el privilegio de reporte justo y verdadero y que la prueba presentada por los demandantes no fue suficiente para establecer que los demandados fueron negligentes al investigar, divulgar y publicar la informaci�n contenida en el reportaje.

Tras esta determinaci�n, se present� la apelaci�n que nos ocupa en la que se plantea que el TPI cometi� los siguientes errores:

Primer se�alamiento de error: Err� el Tribunal de Primera Instancia al dictar una sentencia desestimatoria sin antes ponderar la totalidad de los hechos y la evidencia del caso. respetuosamente, entendemos que la evidencia ofrecida por la parte demandante establece con meridiana claridad que tanto el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como la Corporaci�n de Puerto Rico para la difusi�n p�blica incurrieron en actos que provocan e inducen a la difamaci�n instada en contra de los demandantes, esto al amparo del caso de Col�n P�rez, et. als. v. Televicentro de Puerto Rico, et. als., 175 DPR 690 (2009).

Segundo se�alamiento de error: Err� el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la causa de acci�n al amparo del art�culo 1803 del C�digo Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. 5142, en este caso, espec�ficamente en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por las actuaciones u omisiones negligentes de los agentes de la polic�a de Puerto Rico que de manera negligente participaron del reportaje, ofreciendo informaci�n confidencial; todo contrario a estrictas �rdenes de confidencialidad que reg�an sus investigaciones.

Tercer se�alamiento de error: Err� el Tribunal de Primera Instancia al no considerar la crasa violaci�n al debido procedimiento de ley de las partes demandantes, esto ante el largo tracto procesal de dilaciones y cambios de representaci�n legal que incidentalmente promueven la falta de una parte indispensable, as� como la falta de credibilidad por parte del honorable tribunal ante el testimonio de los demandantes.

Luego de varias gestiones para lograr el adecuado perfeccionamiento de este recurso, incluida la reproducci�n de la prueba oral, y con el beneficio del correspondiente alegato en oposici�n, resolvemos en los m�ritos los planteamientos de los apelantes.

-II-

-A-

La Ley de Libelo y Calumnia de Puerto Rico de 1902 establece una causa de acci�n estatutaria por difamaci�n. Dispone que:

Se entiende por libelo la difamaci�n maliciosa que p�blicamente se hace en contra de una persona, por escrito, impreso, signo, retrato, figura, efigie u otro medio mec�nico de publicaci�n, tendente a exponer a dicha persona al odio del pueblo o a su desprecio, o a privarle del beneficio de la confianza p�blica y trato social, o a perjudicarle en sus negocios; o de otro modo desacreditarle, menospreciarle o deshonrarle, o cualquiera difamaci�n maliciosa publicada, como antes se ha dicho, con la intenci�n de denigrar o deprimir la memoria de un muerto y desacreditar o provocar a los parientes y amigos sobrevivientes.

32 LPRA sec.

3142.

Los intereses tutelados por esta disposici�n estatuaria son consecuentes con la idea de que la dignidad humana es inviolable y de que toda persona tiene derecho a protecci�n contra ataques a su honra, reputaci�n y vida privada y familiar, seg�n lo proclama la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, CONST. ELA, Art. II, secs. 1 y 8; 1 LPRA. Ahora bien, cuando no concurran los elementos de la causa de acci�n creada estatutariamente podr�a prosperar una acci�n por difamaci�n si est�n presentes los...

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