Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500165
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015

LEXTA20150423-007 Atlantic Pathology Inc. v. Buhler Pathlogy Laboratories Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

ATLANTIC
PATHOLOGY, INC.
Recurrido
V.
BUHLER PATHOLOGY LABORATORIES, INC.
Peticionario
KLCE201500165
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: E CD2010-0346 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte demandada Buhler Pathology Laboratories, Inc. (en adelante, parte peticionaria o Buhler) mediante el recurso de certiorari de ep�grafe y nos solicita que revoquemos la Minuta-Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 28 de enero de 2015, notificada y archivada en autos el 30 de enero de 2015. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declin�

cualificar al Dr. John Buhler Laboy, quien a su vez, es el presidente de la corporaci�n demandada Buhler Pathology Laboratories, Inc., como perito de ocurrencia de la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari incoado.

I

El recurso de marras es parte de la saga jur�dica en la que se han envuelto las partes durante el tr�mite litigioso del caso de ep�grafe, siendo esta la tercera ocasi�n en la que las partes comparecen a este foro dentro del mismo pleito ante el foro recurrido.

En apretada s�ntesis, el caso ante nos tiene su g�nesis en una acci�n en cobro de dinero e incumplimiento contractual incoada por la parte demandante recurrida Atlantic Pathology, Inc. (en adelante, parte recurrida o Atlantic), contra la parte demandada peticionaria, Buhler Pathology Laboratories, Inc. En dicha Demanda la parte demandante recurrida le reclam� a Buhler cierta suma de dinero por concepto servicios prestados, as� como, las mensualidades alegadamente adeudadas como consecuencia de la cancelaci�n del contrato de servicios profesionales hasta la terminaci�n del contrato.

Por su parte, Buhler plante� que le asist�a en su defensa la doctrina del contrato no cumplido o exceptio non adimpleti contractus, toda vez que, la demandante recurrida incumpli� con su obligaci�n de leer certera y diligentemente las muestras de patolog�a que le envi� para su an�lisis.

El tr�mite procesal del caso ante nos ha sido plasmado en extenso por los dos Paneles hermanos que han atendido las distintas controversias que han sido planteadas ante este foro en los recursos con identificaci�n alfanum�rica KLAN201101428 y KLAN201400801. En vista de ello, nos limitaremos a esbozar el tr�mite reciente pertinente a la controversia que nos ocupa.

Seg�n surge de la Minuta-Resoluci�n aqu� recurrida, el 28 de diciembre de 2014, se llev� a cabo la Conferencia con Antelaci�n a Juicio. En dicha Vista la parte demandada peticionaria anunci� como perito de ocurrencia al Dr. John Buhler Laboy, quien a su vez, es testigo y presidente de la Corporaci�n demandada, Buhler Pathology Laboratories, Inc. La parte demandante recurrida se opuso a dicha pretensi�n. En vista de lo anterior, el foro de instancia resolvi� como sigue:

El Tribunal declar� sin lugar cualificar al testigo como perito de ocurrencia porque entiende que su testimonio no puede tener la categor�a de perito siendo el representante de la parte demandada y la persona que tom� la decisi�n de no pagar al demandante. Esto no quiere decir que el testigo no tenga cualificaciones m�dicas en patolog�a sino que no puede brindar opini�n pericial en el presente caso siendo el que representa a la parte demandada.

No conforme con dicha determinaci�n, la parte demandada peticionaria acude ante nos y le imputa la comisi�n del siguiente error al foro de instancia:

Err� el foro de instancia al limitar el testimonio del Dr. John Buhler no permitiendo su inclusi�n como perito de ocurrencia.

II

A

El Certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarqu�a superior puede revisar a su discreci�n una decisi�n de un tribunal inferior. Pueblo v. D�az de Le�n, 176 DPR 913, 917 (2009). Distinto a los recursos de apelaci�n, el tribunal de superior jerarqu�a tiene la facultad de expedir el auto de Certiorari de manera discrecional.

La discreci�n del foro apelativo intermedio �debe responder a una forma de razonabilidad, que aplicada al discernimiento judicial, sea una conclusi�n justiciera y no un poder para actuar en una forma u otra, haciendo abstracci�n del resto del Derecho�.

Torres Mart�nez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 98 (2008).

Ahora bien, dicha �discreci�n no opera en lo abstracto. A esos efectos, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4...

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