Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500300
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500300 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2015 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Criminal N�m.: T14-0537 Sobre: Art. 7.02 Ley 22 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Juez Birriel Cardona y la Juez Sur�n Fuentes.
Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2015.
Comparece la se�ora Yanitza Betancourt de Jes�s (se�ora Betancourt o la peticionaria) y solicita la revocaci�n de la resoluci�n emitida en corte abierta el 12 de enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, (TPI), reducida a escrito el 22 de enero de 2015 y notificada a las partes el 9 de febrero del corriente a�o. Mediante la aludida Resoluci�n el TPI deneg� una moci�n de supresi�n de evidencia presentada por la defensa de la peticionaria al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal. 34 LPRA.
R.254
Por los fundamentos que pasamos a exponer, se deniega la expedici�n del auto de Certiorari.
Por hechos ocurridos el 31 de agosto de 2014 el Ministerio P�blico present�
denuncia contra la se�ora Betancourt por infracci�n al Art. 7.02 de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito, Ley N�m. 22. En esencia se le imput� a la peticionaria que ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, �mientras se encontraba detenida y dormida en medio de la intersecci�n con la Carr. 16, con el motor encendido del veh�culo de motor��sta lo hac�a bajo los efectos de bebidas embriagantes...�. Tras la celebraci�n de la vista de determinaci�n de causa para arresto el TPI hall� causa para arresto por el delito imputado en la denuncia.
El 1 de diciembre de 2014 la se�ora Betancourt present� Moci�n de Supresi�n de Evidencia R. 234 de Procedimiento Criminal y all� solicit� al TPI que excluyera como prueba de cargo en su contra el resultado de la prueba toxicol�gica realizada mediante prueba de aliento para determinar el porciento de alcohol en la sangre. En ajustada s�ntesis, la peticionaria aleg� que dicha prueba se obtuvo mediante un registro ilegal, realizado sin orden de registro e incautaci�n. Argument� adem�s, la peticionaria en la aludida Moci�n de Supresi�n que el Art. 7.09 de la Ley N�m. 22 es inconstitucional toda vez que contrario a lo resuelto Missourri v. McNeely, ____ U.S. ____, 133 S.Ct. 155 (2013) no advierte al sospechoso de manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes de su derecho a retirar el consentimiento impl�cito, ni le apercibe que en caso de retirarlo, el agente del orden p�blico deber� obtener, previo a extraer la muestra, una orden de registro. Igualmente se�al� que por dicha omisi�n en las advertencias es imposible obtener una renuncia v�lida sobre el derecho constitucional a evitar el registro.
El 12 de enero de 2015 se celebr� vista evidenciaria sobre la petici�n de supresi�n de evidencia promovida por la se�ora Betancourt. All� el Ministerio P�blico someti� en evidencia el testimonio del agente Melvin M�ndez V�zquez. La defensa present� como prueba documental Copia del documento titulado Advertencias a Personas Arrestadas por Conducir o Hacer Funcionar un Veh�culo de Motor Bajo los Efectos de Bebidas Embriagantes, Drogas o Sustancias Controladas el cual fue firmado por la peticionaria.
Tras adjudicarle credibilidad al testimonio del agente Melvin M�ndez V�zquez, el TPI deneg� la supresi�n de la evidencia incautada y orden� la ventilaci�n del juicio en su fondo. Dicho dictamen fue reducido a escrito mediante Resoluci�n emitida el 26 de enero de 2015, notificada a las partes el 9 de febrero del corriente a�o. Determin� el TPI que en el presente caso nada en el r�cord refleja que la imputada se haya negado o retirado expresamente su consentimiento a tomar la muestra de alcohol en la sangre. Adem�s, el TPI hizo constar que el agente interventor, M�ndez M�rquez imparti� a la se�ora Betancourt las advertencias legales de embriaguez y luego de �sta acreditar mediante su firma haber comprendido las mismas, la imputada se someti� al proceso y cooper� en todo momento. Concluy�
adem�s, el foro a quo que la intervenci�n se realiz� con motivos fundados y que la evidencia fue obtenida legalmente.
Inconforme, la peticionaria acude ante nos mediante el recurso de ep�grafe al que acompa�� Moci�n Urgente en Auxilio de Jurisdicci�n y se�ala la comisi�n de los siguientes errores por parte del TPI:
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ERR�
EL TRIBUNAL RECURRIDO AL DETERMINAR QUE LAS ADVERTENCIAS REALIZADAS A LA SE�ORA BETANCOURT SON CORRECTAS EN DERECHO.
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ERR�
EL TRIBUNAL RECURRIDO AL CONCLUIR QUE EL CONSENTIMIENTO OTORGADO POR LA SE�ORA BETANCOURT FUE V�LIDO.
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ERR�
EL TRIBUNAL RECURRIDO AL NO SUPRIMIR LA PRUEBA DE ALIENTO DADO QUE SE INDUJO A ERROR A LA SE�ORA BETANCOURT POR HACERLE UNAS ADVERTENCIAS QUE NO SE AJUSTAN AL ESTADO DE DERECHO VIGENTE AL MOMENTO DE LOS HECHOS.
Mediante Resoluci�n de 6 de marzo de 2015 declaramos Con Lugar la Moci�n Urgente en Auxilio y ordenamos la paralizaci�n de la vista en su fondo se�alada para el 9 de marzo de 2015. (Caso criminal T14-0537).
El Pueblo de Puerto Rico compareci� ante nos oportunamente mediante Escrito en Cumplimiento de Orden, representado por la Procuradora General. Argumenta que el Art. 10.22 de la Ley N�m. 22, 9 L.P.R.A. sec. 5302 le concede autoridad a un agente del orden p�blico para detener un veh�culo que transita por la v�a p�blica si existen motivos para ello, tales como una sospecha individualizada de infracci�n a la Ley de Tr�nsito. Sostiene adem�s, que contrario a lo alegado por la peticionaria tanto el Art. 7.09 de la Ley 22, como las advertencias legales que le fueron impartidas a �sta advierten sobre los derechos que le asisten y le orientan en torno a las consecuencias de tal objeci�n, estableci�ndose el tr�mite a seguir en la eventualidad de el retiro, objeci�n, resistencia o evasi�n a someterse a la prueba.
Evaluados los escritos de las partes y tras examinar los autos originales, estamos en posici�n de resolver.
II. -A- El auto de certiorari es el veh�culo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarqu�a pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.
Pueblo v. Col�n Mendoza, 149 D.P.R. 630, 637 (1999). Nuestra discreci�n debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una soluci�n justiciera. Torres Mart�nez v. Torres Ghigliotty, 175 D.P.R. 83 (2008); Negr�n v. Srio. de Justicia, 154 D.P.R. 79, 91 (2001).
Por su parte, la Regla 40 del Reglamento de...
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