Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500300
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015

LEXTA20150424-017 Pueblo de PR v. Betancourt de Jesus

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAMON-UTUADO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
YANITZA BETANCOURT DE JESUS
Peticionaria
KLCE201500300
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Criminal N�m.: T14-0537 Sobre: Art. 7.02 Ley 22

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Juez Birriel Cardona y la Juez Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2015.

Comparece la se�ora Yanitza Betancourt de Jes�s (se�ora Betancourt o la peticionaria) y solicita la revocaci�n de la resoluci�n emitida en corte abierta el 12 de enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, (TPI), reducida a escrito el 22 de enero de 2015 y notificada a las partes el 9 de febrero del corriente a�o. Mediante la aludida Resoluci�n el TPI deneg� una moci�n de supresi�n de evidencia presentada por la defensa de la peticionaria al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal. 34 LPRA.

R.254

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se deniega la expedici�n del auto de Certiorari.

I.

Por hechos ocurridos el 31 de agosto de 2014 el Ministerio P�blico present�

denuncia contra la se�ora Betancourt por infracci�n al Art. 7.02 de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito, Ley N�m. 22. En esencia se le imput� a la peticionaria que ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, �mientras se encontraba detenida y dormida en medio de la intersecci�n con la Carr. 16, con el motor encendido del veh�culo de motor��sta lo hac�a bajo los efectos de bebidas embriagantes...�. Tras la celebraci�n de la vista de determinaci�n de causa para arresto el TPI hall� causa para arresto por el delito imputado en la denuncia.

El 1 de diciembre de 2014 la se�ora Betancourt present� Moci�n de Supresi�n de Evidencia R. 234 de Procedimiento Criminal y all� solicit� al TPI que excluyera como prueba de cargo en su contra el resultado de la prueba toxicol�gica realizada mediante prueba de aliento para determinar el porciento de alcohol en la sangre. En ajustada s�ntesis, la peticionaria aleg� que dicha prueba se obtuvo mediante un registro ilegal, realizado sin orden de registro e incautaci�n. Argument� adem�s, la peticionaria en la aludida Moci�n de Supresi�n que el Art. 7.09 de la Ley N�m. 22 es inconstitucional toda vez que contrario a lo resuelto Missourri v. McNeely, ____ U.S. ____, 133 S.Ct. 155 (2013) no advierte al sospechoso de manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes de su derecho a retirar el consentimiento impl�cito, ni le apercibe que en caso de retirarlo, el agente del orden p�blico deber� obtener, previo a extraer la muestra, una orden de registro. Igualmente se�al� que por dicha omisi�n en las advertencias es imposible obtener una renuncia v�lida sobre el derecho constitucional a evitar el registro.

El 12 de enero de 2015 se celebr� vista evidenciaria sobre la petici�n de supresi�n de evidencia promovida por la se�ora Betancourt. All� el Ministerio P�blico someti� en evidencia el testimonio del agente Melvin M�ndez V�zquez. La defensa present� como prueba documental Copia del documento titulado Advertencias a Personas Arrestadas por Conducir o Hacer Funcionar un Veh�culo de Motor Bajo los Efectos de Bebidas Embriagantes, Drogas o Sustancias Controladas el cual fue firmado por la peticionaria.

Tras adjudicarle credibilidad al testimonio del agente Melvin M�ndez V�zquez, el TPI deneg� la supresi�n de la evidencia incautada y orden� la ventilaci�n del juicio en su fondo. Dicho dictamen fue reducido a escrito mediante Resoluci�n emitida el 26 de enero de 2015, notificada a las partes el 9 de febrero del corriente a�o. Determin� el TPI que en el presente caso nada en el r�cord refleja que la imputada se haya negado o retirado expresamente su consentimiento a tomar la muestra de alcohol en la sangre. Adem�s, el TPI hizo constar que el agente interventor, M�ndez M�rquez imparti� a la se�ora Betancourt las advertencias legales de embriaguez y luego de �sta acreditar mediante su firma haber comprendido las mismas, la imputada se someti� al proceso y cooper� en todo momento. Concluy�

adem�s, el foro a quo que la intervenci�n se realiz� con motivos fundados y que la evidencia fue obtenida legalmente.

Inconforme, la peticionaria acude ante nos mediante el recurso de ep�grafe al que acompa�� Moci�n Urgente en Auxilio de Jurisdicci�n y se�ala la comisi�n de los siguientes errores por parte del TPI:

  1. ERR�

    EL TRIBUNAL RECURRIDO AL DETERMINAR QUE LAS ADVERTENCIAS REALIZADAS A LA SE�ORA BETANCOURT SON CORRECTAS EN DERECHO.

  2. ERR�

    EL TRIBUNAL RECURRIDO AL CONCLUIR QUE EL CONSENTIMIENTO OTORGADO POR LA SE�ORA BETANCOURT FUE V�LIDO.

  3. ERR�

    EL TRIBUNAL RECURRIDO AL NO SUPRIMIR LA PRUEBA DE ALIENTO DADO QUE SE INDUJO A ERROR A LA SE�ORA BETANCOURT POR HACERLE UNAS ADVERTENCIAS QUE NO SE AJUSTAN AL ESTADO DE DERECHO VIGENTE AL MOMENTO DE LOS HECHOS.

    Mediante Resoluci�n de 6 de marzo de 2015 declaramos Con Lugar la Moci�n Urgente en Auxilio y ordenamos la paralizaci�n de la vista en su fondo se�alada para el 9 de marzo de 2015. (Caso criminal T14-0537).

    El Pueblo de Puerto Rico compareci� ante nos oportunamente mediante Escrito en Cumplimiento de Orden, representado por la Procuradora General. Argumenta que el Art. 10.22 de la Ley N�m. 22, 9 L.P.R.A. sec. 5302 le concede autoridad a un agente del orden p�blico para detener un veh�culo que transita por la v�a p�blica si existen motivos para ello, tales como una sospecha individualizada de infracci�n a la Ley de Tr�nsito. Sostiene adem�s, que contrario a lo alegado por la peticionaria tanto el Art. 7.09 de la Ley 22, como las advertencias legales que le fueron impartidas a �sta advierten sobre los derechos que le asisten y le orientan en torno a las consecuencias de tal objeci�n, estableci�ndose el tr�mite a seguir en la eventualidad de el retiro, objeci�n, resistencia o evasi�n a someterse a la prueba.

    Evaluados los escritos de las partes y tras examinar los autos originales, estamos en posici�n de resolver.

    II.

    -A-

    El auto de certiorari es el veh�culo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarqu�a pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.

    Pueblo v. Col�n Mendoza, 149 D.P.R. 630, 637 (1999). Nuestra discreci�n debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una soluci�n justiciera. Torres Mart�nez v. Torres Ghigliotty, 175 D.P.R. 83 (2008); Negr�n v. Srio. de Justicia, 154 D.P.R. 79, 91 (2001).

    Por su parte, la Regla 40 del Reglamento de...

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