Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500267
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015

LEXTA20150429-047 Santiago Rodriguez v. Sucesi�n de Manuel Sobrino Gandara

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA

PANEL VII

JUAN T. SANTIAGO RODR�GUEZ
Apelante
V.
SUCESI�N DE MANUEL SOBRINO G�NDARA, COMPUESTA POR JOHN DOE, RICHARD DOE, JANE DOE Y OTROS; JOHN DOE; RICHARD DOE; JANE DOE
Apelado
KLAN201500267
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce N�m. caso: JAC 2013-0143 (604) Sobre: Filiaci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.

Mediante el presente recurso de apelaci�n, comparece el se�or Juan T. Santiago Rodr�guez, la parte apelante, solicitando que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Dicha sentencia declar� Ha Lugar una Moci�n de Desestimaci�n por falta de jurisdicci�n, toda vez que la causa de acci�n se present� fuera del plazo de caducidad que establece nuestro C�digo Civil en su Art�culo 126, 31 LPRA sec. 505.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El 22 de febrero de 2013, el apelante present� una demanda en contra de la Sucesi�n de Manuel Sobrino G�ndara y sus componentes. En la misma solicit� una orden de exhumaci�n del cad�ver del Sr. Sobrino G�ndara, a los fines de realizarle una prueba de Histocompatibilidad (ADN) para que, de resultar positiva, se le declare hijo del Sr. Sobrino G�ndara y se ordene la inscripci�n como tal en el Registro Demogr�fico.

El 26 de febrero de 2013, notificada el 28 de febrero, el Tribunal de Primera Instancia orden� el emplazamiento de la parte demandada mediante la publicaci�n de edictos. El 9 de julio de 2013, la Sra. Nahir Teresa Toro Sobrino, la parte apelada, contest� la demanda y solicit�, adem�s, su desestimaci�n por haberse presentado la acci�n fuera del t�rmino de caducidad que establece el Art�culo 126 del C�digo Civil.

Posteriormente, el apelante present� una Moci�n en Cumplimiento de Orden, donde sostuvo que el t�rmino de caducidad establecido por el C�digo Civil de Puerto Rico no hab�a comenzado a decursar, alegando que el t�rmino comenzaba a transcurrir a partir de que adviniera en conocimiento de la inextatitud de la filiaci�n que pod�a ocurrir cuando se conociera el resultado de las pruebas de ADN.

Luego de varios tr�mites procesales, el 14 de enero de 2015 se llev�

a cabo una vista argumentativa, donde ambas partes expusieron su posici�n sobre la Moci�n de Desestimaci�n.

El 29 de enero de 2015, notificada el 3 de febrero, el foro primario emiti� una sentencia en la que declar� Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n. El Tribunal de Primera Instancia determin� que, seg�n el Art. 126 del C�digo Civil de Puerto Rico, supra, la acci�n para el reconocimiento de un hijo natural s�lo podr� ejercitarse en vida de los presuntos padres o dentro del a�o pr�ximo a la muerte de �stos, salvo situaciones expresamente establecidas en el C�digo Civil, que no son de aplicaci�n al presente caso.

A�adi� que Sobrino G�ndara falleci� el 10 de septiembre de 1976 y que la acci�n de reconocimiento hab�a sido presentada el 22 de febrero de 2013, o sea transcurridos m�s de treinta a�os. El foro primario razon� que aun cuando se tomaran por ciertas las alegaciones del apelante de que el t�rmino comenzaba a transcurrir a partir del momento en que se conociera la inexactitud de la filiaci�n, tambi�n hab�a caducado pues �ste conoci� de la informaci�n sobre su alegada descendencia momentos antes de la muerte de su madre, el 16 de septiembre de 2007, m�s de seis a�os con anterioridad a la radicaci�n de la demanda.

Inconforme con tal determinaci�n, el apelante acudi� ante esta segunda instancia judicial solicitando la revocaci�n de la sentencia apelada por entender que el foro primario err� al determinar que la causa de reconocimiento hab�a caducado, por resolver que la Ley 215-2009 no era de aplicaci�n a los hechos de este caso y por no declarar la misma inconstitucional.

En su recurso apelativo, el apelante aleg� que por analog�a se deb�a aplicar la Ley 215-2009, la cual enmend� los Art�culos 113...

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