Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401917

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401917
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-095 Delgado Cruz v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BILMA DELGADO CRUZ, SU ESPOSO, JORGE BUXEDA BOIX Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelantes
v.
AUTORIDAD DE ENERG�A EL�CTRICA DE PUERTO RICO
Apelada
MUNICIPIO AUT�NOMO DE SAN JUAN
Demandado
KLAN201401917
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K DP2012-1435 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Comparecen la Sra. Bilma Delgado Cruz (en adelante, la se�ora Delgado Cruz), su esposo, el Sr. Jorge Buxeda Boix (en adelante, el se�or Buxeda Boix), y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos (en conjunto, los apelantes) mediante un recurso de apelaci�n presentado el 25 de noviembre de 2014. Nos solicitan que revoquemos una Sentencia Enmendada en la que el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan, declar� No Ha Lugar la Demanda incoada en contra de la Autoridad de Energ�a El�ctrica (en adelante, AEE). La Sentencia Enmendada apelada fue dictada el 25 de septiembre de 2014, enmendada el 20 de octubre de 2014 y notificada el 27 de octubre de 2014.

Por los fundamentos que se expresan a continuaci�n, se confirma la Sentencia Enmendada apelada.

I.

El 28 de noviembre de 2012, los apelantes presentaron una Demanda en da�os y perjuicios en contra del Municipio Aut�nomo de San Juan y de la AEE, en la que alegaron que el 21 de diciembre de 2011, la se�ora Delgado Cruz tropez�

con una cubierta de metal que sobresal�a de la acera p�blica. En consecuencia, adujeron que la se�ora Delgado Cruz sufri� una ca�da frente al antiguo Hotel Regency en la Avenida Ashford 1005 del Condado. Seg�n los apelantes, el accidente fue ocasionado por la culpa y negligencia de ambos demandados. Estos alegaron que la AEE era responsable de �colocar de forma peligrosa y negligente la tapa o plancha de metal o acero, creando una condici�n de peligrosidad en un �rea de tr�nsito peatonal consistente en un borde de aproximadamente media (1/2) pulgada sobresaliendo de la acera�.1 Adem�s, atribuyeron al Municipio de San Juan la responsabilidad de controlar y mantener la acera en buen estado.

Por su parte, el 14 de febrero de 2013, la AEE interpuso su Contestaci�n a la Demanda. En s�ntesis, la AEE neg� todas las alegaciones en su contra y se reserv� el derecho a levantar y alegar cualquier defensa afirmativa que pudiera surgir del descubrimiento de prueba. A su vez, el Municipio de San Juan contest� la Demanda el 5 de marzo de 2013. Durante la Conferencia Preliminar entre Abogados, la AEE inform� que la caja de metal con la que tropez� la apelante, no fue instalada por la AEE, no es de su propiedad, no est� bajo su control y no es responsable de su mantenimiento.

El 28 de mayo de 2014, notificada el 9 de junio de 2014, el TPI dict� una Sentencia Parcial en la que aprob� una Estipulaci�n Sobre Transacci�n Parcial entre el Municipio de San Juan y los apelantes. En dicha Sentencia Parcial, el TPI dio por desistida con perjuicio la reclamaci�n en contra del Municipio de San Juan.

El juicio en su fondo se celebr� el 2 de septiembre de 2014. Por los apelantes, testific� la se�ora Delgado Cruz, el se�or Buxeda Boix y el perito �ngel L. Delgado Cruz. Por la AEE, testific� el Sr. Luis A.

Catinchi Laborda (en adelante, el se�or Catinchi Laborda), Supervisor del �rea Soterrada del Municipio de San Juan, y el perito de la AEE, el Ing. V�ctor Ruiz P�rez (en adelante, el ingeniero Ruiz P�rez).

As� las cosas, el 25 de septiembre de 2014, notificada el 29 de septiembre de 2014, el TPI dict� Sentencia una vez aquilatada la prueba documental y los testimonios presentados. El foro apelado determin� que la se�ora Delgado Cruz sufri� una ca�da el 21 de diciembre de 2011 mientras caminaba frente al antiguo Hotel Regency, ubicado en la Avenida Ashford 1005 del Condado. La se�ora Delgado Cruz se cay� al tropezar con una plancha de metal que est� colocada en la acera frente al hotel.2

El TPI concluy� que la se�ora Delgado Cruz no prob� que la AEE tuviera el control o autoridad sobre el lugar donde ocurri� el accidente.

Por el contrario, dio plena credibilidad a los hallazgos de la investigaci�n realizada por la AEE y al testimonio de su perito, el ingeniero Ruiz P�rez. El personal t�cnico y pericial contratado por la AEE realiz�

una inspecci�n ocular del lugar del accidente y encontr� que la caja de metal con la que tropez� la se�ora Delgado Cruz no es propiedad de la AEE, no est�

bajo su control, ni es responsable de su mantenimiento.

El foro apelado adjudic� entera credibilidad al testimonio del ingeniero Ruiz P�rez que estuvo basado en: (1) su inspecci�n del lugar de los hechos; (2) su examen de fotos; (3) los planos del �rea; (4) las pautas administrativas de la AEE; (5) los Manuales de Distribuci�n Soterrada de la AEE; (6) los T�rminos y Condiciones Generales para el Suministro de Energ�a El�ctrica; (7) el Reglamento Complementario al C�digo El�ctrico de PR; y (8) los contratos de servicio el�ctrico de los Hoteles �Regency� y Condado Plaza.

El foro a quo detall� en la Sentencia emitida el testimonio del ingeniero Ruiz P�rez. El perito declar� que la distribuci�n de electricidad del Condado es soterrada y en esos casos los reglamentos, normas, t�rminos y condiciones de la AEE establecen que los conductores para conectarse a la corporaci�n son propiedad del cliente. Por consiguiente, el cliente tambi�n es responsable de su mantenimiento y reemplazo de ser necesario. Seg�n el perito, la AEE establece un punto de entrega para el suministro de energ�a, hasta el que la corporaci�n es responsable y en el que comienza la responsabilidad del cliente.

En la referida Sentencia, el foro primario dej� establecido que en este caso el punto de entrega es el �Manhole� 23, propiedad de la AEE. La se�ora Delgado Cruz tropez� con las tapas met�licas de la toma soterrada privada de los hoteles Condado Plaza y Regency, que est� al otro lado de una acera p�blica del Municipio de San Juan. Seg�n el perito, esa toma no est� identificada con las letras distintivas de la AEE porque no es de su propiedad.

Al TPI le mereci� credibilidad el testimonio del ingeniero Ruiz P�rez en torno a que la reglamentaci�n de la AEE le impone a los clientes la responsabilidad por las tomas soterradas, excepto que hayan sido traspasadas a la corporaci�n y esa no es la situaci�n de este caso. El testigo atest�

que examin� los planos del Proyecto Soterrado del Condado y la Avenida Ashford y estos no establecen el traspaso de las tomas soterradas a la AEE. El perito fue categ�rico en que el servicio a trav�s de tomas soterradas que sirven a un solo abonado es propiedad de este. El propietario tiene la responsabilidad exclusiva de su reparaci�n, conservaci�n, mantenimiento y/o reemplazo. Adem�s, el ingeniero Ruiz P�rez afirm� que las normas y reglamentos de la AEE eximen de toda responsabilidad a esa corporaci�n por la conservaci�n, reparaci�n o reemplazo de las tomas soterradas que no son de su propiedad. Conforme a sus determinaciones y conclusiones de derecho, el TPI declar� No Ha Lugar la Demanda en contra de la AEE debido a que la utilidad con la que tropez� la se�ora Delgado Cruz no es propiedad de esa corporaci�n, ni estaba bajo su control y mantenimiento.

Insatisfechos con el anterior resultado, el 10 de octubre de 2014, los apelantes presentaron una Moci�n Solicitando Enmiendas, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho Adicionales y Reconsideraci�n. Mediante una Orden emitida el 20 de octubre de 2014 y notificada el 27 de octubre de 2014, el TPI resolvi� lo siguiente: �1) Se enmienda la Sentencia a los �nicos fines de acoger los incisos primero y segundo sugeridos por la parte demandante en su escrito. 2) No Ha Lugar en cuanto a Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derechos Adicionales y Reconsideraci�n�.3 A ra�z de lo anterior, el foro sentenciador emiti� la Sentencia Enmendada apelada el 20 de octubre de 2014 y notificada el 27 de octubre de 2014.

Inconforme con el aludido dictamen, el 25 de noviembre de 2014, la apelante present� el recurso de apelaci�n de ep�grafe en el que adujo el siguiente se�alamiento de error:

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia declarando �No Ha Lugar� la demanda determinando que la cubierta met�lica, que da acceso al caj�n (registro) de hormig�n instalada en la acera p�blica, con la cual tropez�, cay� y sufri� da�os la parte demandante apelante, es una utilidad privada, localizada en una acera p�blica y que no es propiedad ni est� bajo el control y mantenimiento de la parte demandada apelada, AEE, basada en la interpretaci�n y opini�n de un perito contratado por la AEE y no en la prueba documental y testifical presentada, que estableci� la titularidad, dominio y control de la AEE sobre dicha cubierta y caj�n (registro).

Luego de varios incidentes procesales, el 24 de febrero de 2015 dimos por estipulada la transcripci�n de la prueba oral.

Subsecuentemente, el 25 de febrero de 2015, la apelante present� su Alegato Suplementario. El 27 de marzo de 2015, la apelada present� el Alegato de Parte Apelada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, la transcripci�n de la prueba oral y los autos originales, procedemos a exponer el derecho aplicable.

II.

A.

La teor�a de da�os y perjuicios, basada en el Art�culo 1802 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, establece que el que por acci�n u omisi�n cause da�o a otro, mediando culpa o negligencia, est� obligado a reparar el da�o causado. Fraguada Bonilla v.

Hosp. Aux. Mutuo, 186 D.P.R. 365, 374 (2012); Cintr�n Adorno v. G�mez, 147 D.P.R. 576, 598 (1999). Para hacer una reclamaci�n bajo dicho precepto es necesario...

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