Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLEM201500015
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLEM201500015 |
Tipo de recurso | Misceláneos |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
LEXTA20150529-019 Departamento de la Familia v. Ortiz S�nchez
Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| KLEM201500015 | Escrito Miscel�neo procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso N�m.: F MM2012-0061 Sobre: Maltrato de Menores |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
Comparece ante nosotros la licenciada Maritza Ortiz S�nchez (Lcda.
Ortiz S�nchez), por derecho propio, con un escrito titulado URGENT�SIMO AUXILIO DE JURISDICCI�N PARA RE-ESTABLECER R. M. F. (SIN QUE SE DETENGAN LOS PROCEDIMIENTOS EN INSTANCIA) acogido como recurso de escrito miscel�neo.
Adelantamos que se desestima el recurso por falta de jurisdicci�n.
La Lcda. Ortiz S�nchez comparece ante este Tribunal mediante el referido escrito presentado el 14 de mayo de 2015 y expone varios eventos en relaci�n al tr�mite del caso F MM2012-0061.1 En este caso, luego de celebrarse la vista en su fondo los d�as 19 y 26 de octubre y 7 de noviembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI) ratific� la remoci�n de la custodia de la menor A.B.O. de su madre, aqu� peticionaria.2 Inconforme, la Lcda. Ortiz S�nchez present� un recurso de apelaci�n previo al presente identificado como KLAN201300209. Un panel hermano del Tribunal de Apelaciones (TA), luego de examinar la transcripci�n de la vista en su fondo ante el TPI y los escritos y documentos presentados por las partes en el recurso de apelaci�n KLAN201300209, emiti�
Sentencia el 2 de octubre de 2013 la cual confirm� el dictamen del TPI.
La aqu� peticionaria argumenta en su escrito ante nosotros sobre incidentes posteriores a la determinaci�n del TPI que ratific� la remoci�n de la custodia de la menor A.B.O. de su madre, la cual fue confirmada por el TA en la Sentencia emitida en el recurso de apelaci�n KLAN201300209. Se refiere a lo siguiente: (1) las determinaciones del TPI en cuanto a la Primera Vista de Seguimiento; (2) las gestiones de investigaci�n de reclamos de la aqu� peticionaria por el Departamento de la Familia; (3) las �rdenes de protecci�n presentadas contra la peticionaria; y (4) el cambio de asignaci�n del (de la) la trabajador(a) social a cargo del seguimiento del caso.3
En cuanto a la intervenci�n de los trabajadores sociales mencion� a la T.S.
Milka Fuentes, a la T.S. Yamira Santiago-Erazo como la �4ta trabajadora social de turno�, a la T.S. Magdalena Cruz, a la T.S. Robles y al T.S. Luis Rivera.4
La peticionaria tambi�n se refiri� a una vista ante el TPI a la cual comparecieron las partes el 14 de mayo de 2015. Se trata de una vista sobre la impugnaci�n de la prueba pericial, la cual sostiene que no se reanuden las relaciones materno filiales, mediante la presentaci�n de la Dra.
Carol Romey como perito de la peticionaria.5 Expone la peticionaria en el escrito ante nosotros que en esa vista �se le concedi� por tercer a�o consecutivo [el] espacio a la parte interventora [ ] de fraccionar la vista [ ]
nuevamente a su merced y sin presentar en corte evidencia documental fehaciente alguna, nuevamente de sus tan trilladas y gen�ricas excusas no sustentadas con prueba nunca� lo que �provoc� que no se atendiera� la vista. (�nfasis nuestro.)
El 15 de mayo de 2015, la peticionaria present� MOCI�N SOLICITANDO PERMISO PARA ENMENDAR AUXILIO donde incluye los siguientes anejos:
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Notificaci�n sobre Orden emitida el 11 de octubre de 2012 por el TPI en el caso n�m. F MM2012-0061 (301), consolidado con FAL2007-0690
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SOLICITUD PROPONIENDO SE ADMITA PERITO presentada en el caso civil n�m. 12-246-0075
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OPOSICI�N A SOLICITUD PROPONIENDO SE ADMITA PERITO presentada en el caso civil n�m. 12-246-0075, consolidado con FAL2007-0690
La peticionaria solicita en el recurso ante nosotros lo siguiente:
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que se �ordene categ�ricamente que no se paralicen los procesos en instancia de ninguna forma o manera alguna�;
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que se �ordene de forma categ�rica y directa que dentro de un t�rmino menor a 5 d�as laborables, se reestablezca toda relaci�n materno-filial y tambi�n se ordene por escrito, que mama pueda participar libremente de todo lo concerniente a la salud y educaci�n de su hijita de ahora 7 a�os de edad, A.B.O. (tal y como esta ordenado desde el 10 de noviembre de 2014 y nadie de la Local de Trujillo Alto y/o del [Departamento] de la Familia del 2015 respeta, indefinidamente);
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que se �ordene a que devuelva a A.B.O.� al hogar de la peticionaria y que se le permita presentar prueba pericial; y
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que �detenga las inmeritorias y abusadoras posposiciones y/o extensiones de t�rminos o fraccionamientos estrat�gicos y maliciosos incitados por el interventor y su equipo�. (�nfasis nuestro.)6
II Es norma conocida y reiterada �que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicci�n, viniendo obligados, incluso, a considerar dicho asunto a�n en ausencia de planteamiento a esos efectos por las partes, esto es, motu proprio.� Juli� et al. v. Epifanio Vidal, S.E., 153 D.P.R. 357, 362 (2001), citando a: V�zquez v.
A.R.PE., 128 D.P.R. 153 (1991); Mart�nez v. Junta de Planificaci�n, 109 D.P.R.
839 (1980); Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 D.P.R. 644 (1979)...
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