Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201300897
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201300897 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
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Panel integrado por su Presidente, el Juez Hern�ndez S�nchez, Jueza Soroeta Kodesh1 y el Juez Steidel Figueroa.
Steidel Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
Autocentro Toyota cuestiona la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, �TPI�], que lo conden� a pagar un total de $10,000 como indemnizaci�n por los da�os presuntamente sufridos por Lino Rivera Hern�ndez y Carmen Hern�ndez Tirado, m�s $962.37 a favor de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y $2,000 por honorarios de abogados. Tras examinar los argumentos de las partes y la totalidad del expediente, Revocamos la sentencia apelada.
El 17 de mayo de 2012 Lino Rivera Hern�ndez y su esposa Carmen Hern�ndez Tirado, ambos en su car�cter personal y en representaci�n de la sociedad legal de bienes gananciales que componen, presentaron una demanda por incumplimiento contractual y da�os y perjuicios contra Autocentro Toyota y sus aseguradoras. La demanda se origin� tras una visita del matrimonio Rivera-Hern�ndez a las instalaciones del apelante ubicadas en la Avenida Mu�oz Rivera, R�o Piedras, Puerto Rico, para solicitar servicio t�cnico para un veh�culo de motor de su propiedad marca Toyota, modelo Rav4, a�o 2001. A esa fecha la unidad del a�o 2001 marcaba 121,899 millas de recorrido por lo que la garant�a del fabricante hab�a expirado, tanto por millas recorridas como por a�os transcurridos desde la fecha de venta. En la demanda alegaron, en s�ntesis, que se sintieron enga�ados y timados pues los empleados del apelante le hicieron creer que hab�an realizado ciertos trabajos para reparar su veh�culo de motor, cuando no realizaron la labor esperada por ellos, y porque presuntamente le hicieron gastar dinero innecesariamente. Reclamaron una indemnizaci�n de $80,000 por los da�os y angustias mentales personales m�s los gastos por la reparaci�n y el mantenimiento del veh�culo de motor en cuesti�n.
Luego de los tr�mites procesales de rigor, el TPI celebr� el juicio en su fondo en el cual declar� el matrimonio Rivera-Hern�ndez, as� como los testigos Samuel Rivera Gonz�lez, Efra�n M�ndez Saavedra y Tania Ram�rez Matos, empleados de Autocentro Toyota. Tras el juicio, el TPI emiti� la sentencia que hoy revisamos. Concluy� lo siguiente:
La prueba desfilada demostr� que los demandantes de ep�grafe llevaron su auto a ACT para que se corrigiera un ruido que produc�a el auto. ACT le inform� a los demandantes que hab�a realizado la reparaci�n y cobr� $1,630.68, previo a que los demandantes pudieran llevarse el auto. De los $1,630.68, $1,438.05 fueron por concepto del cambio de rack and pinion y labor. La prueba demostr� que la reparaci�n fue deficiente, toda vez que el ruido continu�. De hecho, la prueba testifical del demandado as� lo admiti�. Fue deficiente, tanto por no haber hecho la limpieza adecuada de los residuos que causaban el ruido, como por no haber corrido el auto para que tales residuos no permanecieran, seg�n testific� Samuel Rivera Gonz�lez. V�ase que la hoja de servicios del d�a 16 de febrero de 2012, claramente indica �verificar ruido proviene (sic) de bomba de power steering�.
El Sr. Efra�n M�ndez indic� en su testimonio que en esa ocasi�n el demandado nada hizo con la bomba el power steering. No fue hasta la segunda intervenci�n que le hicieron la limpieza a dicha bomba.
En cuanto a si ACT, en efecto, cambi� el rack and pinion, concluimos que no lo hizo. La prueba de la parte demandada fue clara al decir que la norma en estos casos es mostrar al cliente la pieza retirada, cuando no est� en garant�a, como en este caso. Sin embargo, no lo hicieron. No nos merece por ello credibilidad el testimonio del demandado, respecto a que cambiaron la pieza, por lo que tambi�n en este aspecto se incumpli� el acuerdo.
Tampoco nos merece credibilidad el testimonio de ACT, a los efectos de que hab�a que cambiar el rack and pinion de todas maneras y que no hacerlo no iba a corregir el ruido, ya que el Sr. Efra�n M�ndez indic� que el rack and pinion ten�a un escape de fluido. Sin embargo, la hoja de servicios nada dice al respecto en la descripci�n de la labor.
No haber realizado un trabajo eficiente desde el inicio, ni haber cambiado la pieza, constituye un incumplimiento del demandado, respecto a la labor pactada y por la que cobr�, lo que caus� a los demandantes gran molestia, pues se sintieron timados y humillados con el trato que recibieron y las respuestas dadas, ya que el demandado no fue capaz de dar una explicaci�n adecuada y convincente a los demandantes por lo sucedido2.
Consecuentemente, el foro de primera instancia conden� a Autocentro Toyota a pagar $5,000 para cada uno de los demandantes por los da�os y perjuicios sufridos a causa de la situaci�n; $962.37 por el costo del rack and pinion y $2,000 por honorarios de abogados.
Inconforme con tal determinaci�n, Autocentro Toyota acudi� a este foro con este recurso de apelaci�n e imput� al tribunal de instancia la comisi�n de los siguientes errores:
Primer error: Err� el TPI al declarar con lugar la demanda ante la falta de evidencia que probase la causa de acci�n de la parte demandante.
Segundo error: Err� el TPI al apreciar y aquilatar la evidencia presentada por la parte demandante, y declarar con lugar la demanda, demostrando pasi�n, perjuicio, parcialidad o error manifiesto.
Tercer error: Err� el TPI al conceder una indemnizaci�n exageradamente alta, de proceder la causa de acci�n de la parte demandante, que no es correlativa a la evidencia presentada.
Cuarto error: Err� el TPI al imponer honorarios de abogados por temeridad.
El recurso de ep�grafe fue perfeccionado con la presentaci�n de la transcripci�n de la prueba oral y el correspondiente alegato en oposici�n de la parte apelada.
El C�digo Civil de Puerto Rico dispone que un contrato existe �desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar alg�n servicio�. Art�culo 1206 del C�digo Civil de Puerto Rico; 31 LPRA sec. 3371. Un contrato perfeccionado obliga a los contratantes �no s�lo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambi�n a todas las consecuencias que seg�n su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley�. Art�culo 1210 del C�digo Civil; 31 LPRA sec. 3375. La obligaci�n de cumplir con lo pactado se funda en el principio de la buena fe, el cual exige no defraudar la confianza depositada en una promesa o conducta. Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Brothers., 128 DPR 842, 852 (1991).
De igual forma, �[q]uedan...
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